Decisión nº 122-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Salarios Retenidos Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2008-000147

PARTE ACTORA: C.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.388.381.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: L.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.073.311 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 83.728. Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio: dieciocho (18).

PARTE DEMANDADA: “ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SABANETA Y SUS AREAS DE INFLUENCIA (APROAPSA. Representada Legalmente por el Ciudadano: A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.263.055

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.Y.O.G. Y F.M.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 9.384.530 y V-8.364.906 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 36.808 y 28.075 respectivamente. Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio: veintidós (22).

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy; martes; veintitrés; (23) de noviembre dos mil diez (2010), siendo las dos (2:00) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se encuentran presentes la Abogada: M.Y.O.G., supra identificada, quien actúa en este acto con el carácter de Co-Apoderada de la “ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SABANETA Y SUS AREAS DE INFLUENCIA (APROAPSA) y de igual manera se encuentra presente el demandante; Ciudadano: C.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.388.381 y su Apoderado: Abogado: L.A.C.. Verificada la presencia de las partes se le concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes expusieron sus puntos de vista siendo instados por la Juez a la mediación; seguidamente luego de la conversaciones necesarias han llegado al siguiente acuerdo: La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-S-2008-000147.SEGUNDA: EL DEMANDANTE Y SU APODERADO; Abogado: L.A.C., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.916.452, declara que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento, puesto que han tomado parte en todas las conversaciones necesaria dentro de la Audiencia. TERCERA: El juicio se encuentra en la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación. CUARTA: EL TRABAJADOR, demanda a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado al pago DE LOS SALARIOS CAIDOS DEJADOS DE PERCIBIR CON OCASIÓN DE P.A. que se encuentra definitivamente firme, pero es voluntad de las partes de común acuerdo que aun cuando el presente expediente versa sobre COBRO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, sin embargo dada la persistencia en el despido y a los fines de salvaguardar el derecho del trabajador e igualmente de la empresa accionada, por cuanto los derechos del trabajador son de exigibilidad inmediata se levanta la presente transacción que abarca todos los conceptos que igualmente le corresponden al trabajador por la relación laboral que ambas partes han aceptado existió y que tanto el TRABAJADOR demandante y su Apoderado, así como la Co-Apoderada de la Demandada señalan y están de acuerdo que la relación laboral que existió de manera ininterrumpida fue en el cargo de TECNICO DE CAMPO teniendo como fecha de ingreso el día: 04 de Abril del año 2002 y terminó en fecha:16 de Enero del año 2007, para un lapso de duración de cuatro (04) años, ocho (08) meses y doce (12) días. QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria. A tal efecto, LA EMPRESA DEMANDADA: “ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SABANETA Y SUS AREAS DE INFLUENCIA (APROAPSA. Representada Legalmente por el Ciudadano: A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.263.055, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar AL DEMANDANTE, quien se encuentra presente en este mismo acto; las siguientes cantidades por pago de Prestaciones Sociales y los salarios dejados de percibir, detallados de la siguiente manera: A.- Por concepto de antigüedad de conformidad con lo establecido en el (Art. 108 LOT) la cantidad de doscientos cuarenta y siete días (247)días correspondientes a los días generados por antigüedad de los años:2002: 30 días, año 2003: 60 días, año:2004: 62 días; año:2005:64 días, Año:2006:66días, Año:2007:33 días; para un monto de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.936,00). B.- Por Intereses de prestación de antigüedad la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (4.804,22) el cual corresponde a los años: 2002,2003,2004,2005,2006,2007,2008,2009 y 2010 C.- Por concepto de Vacaciones de conformidad con lo señalado en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de 42 días correspondientes con los años: 2002 al 2003 la cantidad de 15 días, del año 2003 al año 2004 la cantidad de 17 días, del año 2004 al año 2005 la cantidad de 18 días, del año 2005 al año 2006 la cantidad de 19 días, del año 2006 al año 2007 la cantidad de 2,37 días por Vacaciones fraccionada para un monto de: MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.557,80). Por Bono vacacional la cantidad de 46 días discriminados de la siguiente manera: año 2002-2003 la cantidad de 7 días. Año: 2003-2004 la cantidad de 8 días, 2004-2005: 9 días, año: 2005-2006 la cantidad de 10 días; años 2006-2007 la cantidad de 11 días, la cantidad de 1 día por bono vacacional fraccionado, para un monto de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.343,67). Por concepto de Utilidades o Bonificación de Fin de año (Art.174 LOT) la cantidad de 76,5 días discriminados de la siguiente manera: 2002-2003 la cantidad de 15 días. Año: 2003-2004 la cantidad de 15 días, 2004-2005: 15 días, año: 2005-2006 la cantidad de 15 días; años 2006-2007 la cantidad de 15 días, la cantidad de 1,5 por el periodo de: 04-04-2007 al 30 de mayo del año 2007 día por bono vacacional fraccionado, todo lo cual suma la cantidad de: DOS MIL CIENTO SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.107, 50).- por salarios dejados de percibir la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.800,00) correspondientes al periodo que va desde: 26 de Enero del año 2007 al 30 de Mayo del año 2005 tomando como salario la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUETES (Bs. 1.200,00). INDEMNIZACION POR DESPIDO LA CANTIDAD DE 120 días para un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.800,00). INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cantidad de 60 DIAS para un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.2.400, 00). Que cada uno de los conceptos fueron cancelados en base al salario diario y salario Integral según se corresponde, con un salario mensual de correspondiente al devengado en cada mes que totalizados suman la cantidad de: TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.30.749,19), pero que a los fines de honrar cualquier otro concepto derivado de la relaciòn laboral referente a ley programa alimentación, intereses, indexación, y cualquier percepción de carácter salarial que pueda existir le ofrece en este acto cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00) . Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece y consigna en este acto cheque Nº 07430961, del Banco SOFITASA, contra la Cuenta Corriente Nº 0137-0050-87-0000000841, a nombre del ciudadano: C.V.M., por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00).SEXTA: Seguidamente el trabajador presente y su Apoderado manifiestan que están de acuerdo con los montos y cálculos antes detallados y acepta en este miso acto el cheque antes identificado y declara expresamente que con el pago de la cantidad antes mencionada nada queda a deberle LA DEMANDADA: “ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SABANETA Y SUS AREAS DE INFLUENCIA (APROAPSA. Representada Legalmente por el Ciudadano: A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.263.055 y que abarca todos y cada uno de los conceptos derivados de la relaciòn laboral que les unió; por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, por lo que no le queda a deber nada ni por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral o que pudiera corresponderles por vía contractual que unió a el DEMANDANTE, con LA DEMANDADA y por ningún otro respecto, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En lo respecta a la Acción por Cobro de Salarios Caídos, declara expresamente en este acto que DESISTE del procedimiento intentado así como del cobro. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). SEPTIMA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. OCTAVA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente; así mismo se acuerda expedir Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes. Seguidamente este Tribunal en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Y finalmente se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza;

Abg; C.G.M..

Los comparecientes;

El Demandante: C.V.M..

Apoderado del demandante:

Abg; L.C..

Apoderado de la Parte Demandada:

Abg: M.Y.O.G..

La Secretaria;

Abg; M.T.M..

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