Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoAccion

Comisión 9-2327.-

En el día de hoy, martes veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil nueve (2.009), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede donde funciona PDVAL, Soberanía Alimentaria, ubicada en la Avenida 5 de Julio, Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.A., Estado Apure, lugar señalado por el apoderado judicial, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de ACCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por el ciudadano Abg. L.A.H., en su carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE PRODUCTORES DE ALGODON (FEPAL), contra la Empresa ALGODONERAS RÍOS DEL SUR, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano R.F.B., y practicar el EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el Tribunal Comitente. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano F.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.342.076, quien manifestó al Tribunal ser el Coordinador Regional de PDVAL, sitio en el cual se encuentra constituido éste Juzgado. Compareció a prestar apoyo una (01) Comisión Policial conformada por seis (06) funcionarios. Se deja constancia que no comparecido ningún funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, ni de la Defensoría del Pueblo, no obstante haber sido requerida su presencia mediante oficios Nº 09/742 y 09/743, respectivamente, ambos de fecha 13/08/2.009. Presente en éste acto el ciudadano Abg. L.A.H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.691.953, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.343, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE PRODUCTORES DE ALGODON (FEPAL), quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Señalo para ser EMBARGADA PREVENTIVAMENTE el bien propiedad de la parte demandada constituido por una Planta Desmotadora de Algodón de las siguientes características: SEPARADOR PRINCIPAL CON RUEDA DE VACÍO, CONTROL AUTOMÁTICO

CON RUEDA DE VACÍO, TDOC (ÁREA DE SECADO DE ALGODÓN), LIMPIADOR INCLINADO, DISTRIBUIDOR DE ALGODÓN EN RAMA, TRES (03) CUERPOS DE CAJAS DESMONTADORAS (LUMUS) CON 128 SIERRAS, TRES (03) CUERPOS DE LIMPIA FIBRA, CONDENSADOR, PRENSA HIDRÁULICA, VENTILADORES (SUCCIÓN, AIRE CALIENTE, BASURA, LIMPIA FIBRA), SEPARADOR DE SEMILLAS, COMANDPO CENTRAL ELECTRÓNICO, ROMANA FIREBANKS MOURSE PARA SECADO DE PACAS Y ROMANA BASCUÑANTE FIREBANKS MOURSE, CAP.EN TM=50. Así mismo, solicito se designe como Depositario Judicial al ciudadano J.L.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.615.049, y como Perito Avaluador al ciudadano O.D.J.B.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.619.748, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la exposición anterior procede a solicitarle al Notificado que informe a éste Despacho si efectivamente en el sitio en el cual se encuentra constituido éste Tribunal si existe la Desmotadora de Algodón antes descrita; para lo cual solicitó el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Informo al Tribunal que PDVAL, se encuentra arrendado en este lugar propiedad de la Algodonera Ríos del Sur, C.A., y que efectivamente existe un galpón en el cual se encuentra la Desmotadora de Algodón descrita anteriormente, el cual procedo a aperturar en este acto a petición de éste Despacho, es todo”. Acto seguido, el Tribunal vistas las exposiciones anteriores, y encontrándose abierto el galpón en el cual se encuentra resguardado el bien objeto del presente Embargo Preventivo, procede a entrar y verificar las características de la Planta Desmotadora de Algodón. Acto seguido y evidenciada la existencia de la maquinaria objeto del presente Embargo y vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Desposesión Jurídica de una Planta Desmotadora de Algodón de las siguientes características: SEPARADOR PRINCIPAL CON RUEDA DE VACÍO, CONTROL AUTOMÁTICO CON RUEDA DE VACÍO, TDOC (ÁREA DE SECADO DE ALGODÓN), LIMPIADOR INCLINADO, DISTRIBUIDOR DE ALGODÓN EN RAMA, TRES (03) CUERPOS DE CAJAS DESMONTADORAS (LUMUS) CON 128 SIERRAS, TRES (03) CUERPOS DE LIMPIA FIBRA, CONDENSADOR, PRENSA HIDRÁULICA, VENTILADORES (SUCCIÓN, AIRE CALIENTE, BASURA, LIMPIA FIBRA), SEPARADOR DE SEMILLAS, COMANDPO CENTRAL ELECTRÓNICO, ROMANA FIREBANKS MOURSE PARA SECADO DE PACAS Y ROMANA BASCUÑANTE FIREBANKS MOURSE, CAP.EN TM=50. Así mismo se designa como Depositario Judicial al ciudadano J.L.R., y como Perito Avaluador al ciudadano O.D.J.B.D., antes identificados, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron

designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente, el Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Manifiesto al Tribunal que el costo aproximado de la Planta Desmotadora de Algodón objeto del presente Embargo, tomando en consideración el uso, tiempo y condiciones actuales de la misma es de: UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.000.000,oo). Acto seguido, el Tribunal procede a hacerle entrega de la Planta Desmotadora de Algodón antes descrita y embargada preventivamente al Depositario Judicial designado quien manifiesta que la recibe conforme y la mantendrá a la orden del Tribunal de la causa en esta misma dirección y pido al Tribunal que así lo acuerde en virtud de que no existe forma alguna para desmantelar y hacer el traslado de dicha maquinaria. El Tribunal vista la manifestación realizada por el Depositario Judicial y en virtud de la naturaleza de la Planta Desmotadora de Algodón, ya que no puede realizarse su traslado a otro lugar, acuerda mantener la misma en el sitio en el cual se encuentra constituido este Despacho tal como lo solicitó el Depositario Judicial designado, es todo. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:50 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal.

Dra. A.T.L..

El Apoderado Judicial de la Parte Actora.

Abg. L.A.H.

El Notificado.

F.P..

El Depositario Judicial Designado.

J.L.R..

El Perito Avaluador Designado.

O.D.J.B.D.

El Jefe de la Comisión Policial.

Dguido. A.H..

C.I. V- 13.938.693.

El Alguacil Temporal.

J.E..

La Secretaria Titular.

Dra. M.M.A..

Comisión N° 9-2327.

Af.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR