Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

EXPEDIENTE 01420-M-10.-

DEMANDANTE ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARE (ASOGUANARE), debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 30 de octubre de 1964, Protocolo Primero, IV Trimestre, bajo el Nº 85.-

ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN R.A.R.P. Y J.J.M.F., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 96.268 y 130.446, respectivamente.

DEMANDADO J.C.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.052.280, domiciliado en la Finca San Gerónimo, Caserío Quebrada de la Virgen, vía los Claveles, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).

MATERIA MERCANTIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 06 de octubre de 2010, cuando el ciudadano Abogado R.A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.467.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.268, en su carácter de endosatario en procuración de una (01) letra de cambio de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARE (ASOGUANARE), debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 30 de octubre de 1964, Protocolo Primero, IV Trimestre, bajo el Nº 85, interpone demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra el ciudadano J.C.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.052.280, domiciliado en la Finca San Gerónimo, Caserío Quebrada de la Virgen, vía los Claveles, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

En fecha trece de octubre de dos mil diez (13-10-2010) (folios 32 al 33), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, se ordeno la intimación del demandado, para que compareciera dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación a pagar o formular oposición al procedimiento; asimismo, se decretó medida preventiva de embargo.

En fecha dieciocho de octubre de dos mil diez (18-10-2010), (folio 34), se libro la boleta de intimación a la parte demandada.

En fecha ocho de noviembre de dos mil diez (08-11-2010) (folio 35), el Abogado J.J.M.F. en su carácter de Endosatario en Procuración presento diligencia mediante el cual consigno los emolumentos y recursos necesarios para la practica de la intimación.

En fecha diez de noviembre de dos mil diez (10-11-2010) (folio 36), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos para la practica de la intimación del demandado.

En fecha treinta de noviembre de dos mil diez (30-11-2010) (folio 37), el Alguacil del Tribunal devolvió el recibo de intimación de la parte demandada debidamente firmado.

En fecha veinte de diciembre de dos mil diez (20-12-2010) (folio 39), el Tribunal levanto acta mediante el cual dejó constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado a pagar u oponerse al pago.

En fecha once de febrero de dos mil once (11-02-2011) (folio 40), el Abogado J.J.M.F. en su carácter de Endosatario en Procuración presento diligencia mediante el cual solicitó se declare firme el decreto intimatorio.

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el Abogado J.J.M.F. en su carácter de Endosatario en Procuración, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en Sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciséis días del mes de Febrero del año dos mil once. (16-02-2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. D.M.A.G..-

El Secretario,

Abg. F.J.M.V..-

En la misma fecha se dictó y publicó, a las 10:10 a.m.

Conste.-

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