Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAdrian Meneces
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2007-000292

PARTE DEMANDANTE: G.D.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.215.275, domiciliado en la Calle Libertador, al frente de de la prefectura del municipio, casa s/n de la población de Chejendé, Municipio C.d.E.T..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.A.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V 10.399.329, inscrito en el IPSA bajo los Nº 63.005, en su carácter de Procurador de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ TRUJILLO C.A (PACCA TRUJILLO) inscrita en la Oficina de Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 21/04/1977, bajo el Nº 64. Asimismo, solidariamente son codemandados el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS y la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN.

REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: En el escrito libelar aparece identificado con tal carácter el ciudadano R.A. PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.520.202, de la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ TRUJILLO C.A (PACCA TRUJILLO). Asimismo, el ciudadano Ministro E.J.M. como representante legal del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS y el ciudadano R.C. representante legal de la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

CONSULTA AL TRIBUNAL SUPERIOR: Sentencia dictada por el Tribunal Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 24-09-2008.

SINTESIS PROCESAL

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud de la Sentencia Nº 957 de la Sala Constitucional, Expediente Nº 07-1564 de fecha 16-06-2008, que establece:

“…cuando la Administración Pública resulte vencida en juicio y el juez de primera instancia no cumpla con su deber de remitir el expediente al Juzgado Superior a los fines de consulta que prevé el artículo 72 del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…),

En consecuencia procede este Tribunal a revisar la Sentencia proferida por el Tribunal Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 24-09-2008, en el juicio seguido por el ciudadano G.D.J.V., contra SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ TRUJILLO C.A (PACCA TRUJILLO) inscrita en la Oficina de Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 21/04/1977, bajo el Nº 64. Asimismo, solidariamente son codemandados el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS y la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, partes identificadas a los autos.

Llegada la oportunidad legal para exponer los fundamentos de la decisión, esta Superioridad procede a hacerlo en los términos que a continuación se expresan:

Ahora bien, este juzgador considera que luego de haber revisado la referida Sentencia, tanto desde el punto de vista de los hechos, así como desde el derecho, las pruebas aportadas y evacuadas durante la audiencia de juicio, la doctrina patria y los principios fundamentales que goza el Estado, conlleva a confirmarla en todas y cada una de sus partes, condenando a la demandada y solidariamente los codemandados el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS y la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN al pago de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 36.107,55), por conceptos de prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación laboral por retiro justificado de la parte actora, discriminados de la siguiente manera:

Antigüedad 108 L.O.T. Bs. 4.685.888,21

Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 2.570.611,94

Antigüedad Artículo 666 L.B.. 225.000,00

Bono de Transferencia Art. 666 “b” Bs. 60.000,30

Vacaciones vencidas Art. 219 L.O.T. Bs. 2.527.459,64

Bono Vacacional Art. 223 L.B.. 1.434.504,12

Vacaciones Fraccionadas Art. 219 y 225 L.B.. 281.777,54

Bono Vacacional Fraccionado Bs. 179.313,01

Utilidades Art. 174 L.O.T. Bs. 2.049.291,60

Utilidades Fraccionadas Bs. 192.121,08

Salarios Retenidos art. 66 L.B..22.077.085,76

TOTAL A PAGAR Bs. 36.107.553,00

Bs. 36.107,55

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha 24 de Septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que Declaró: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano G.D.J.V., titular de la cedula de identidad Nº 3.215.275, asistido por el Procurador del Trabajo Abogado J.A.V.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.399.329, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005; contra la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ TRUJILLO C.A (PACCA TRUJILLO) y solidariamente contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, representado legalmente por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA, representada legalmente por el ciudadano R.C.. SEGUNDO: Se condena a las codemandadas a cancelar al actor la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 36.107,55), por conceptos de prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación laboral por retiro justificado de la parte actora. TERCERO: Se condena a las codemandadas al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad total condenada por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la terminación de la relación laboral, bajo las condiciones siguientes: a) El cálculo de los referidos intereses moratorios constitucionales se realizará mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable designado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar; b) el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) el lapso a comprender para su ponderación será desde la fecha de la terminación de la relación laboral, el 20/10/2006, hasta la ejecución definitiva del presente fallo y d) no operará el sistema de capitalización de los intereses. Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas por concepto de prestaciones sociales, desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, para cuyo cálculo se ordena una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo experto designado por el Tribunal de la causa; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establece que la corrección monetaria debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva de los seis (06) primeros bancos comerciales del país. CUARTO: Se condena a las codemandadas al pago de los intereses sobre la cantidad de Bs. 225,00, correspondiente a los beneficios derivados de la aplicación del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes: a) su cálculo se realizará mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable designado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar; b) el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 668 ejusdem; c) el lapso a comprender para su ponderación será desde el vencimiento del lapso de cinco (05) años a que se refiere el referido artículo 668, el 19/06/2002 hasta la ejecución definitiva del presente fallo y d) no operará el sistema de capitalización de los intereses. QUINTO: No se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los privilegios y prerrogativas procesales que a su favor están previstos en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación mediante oficio de la presente decisión al ciudadano (a) Procurador (a) General de la República, acompañando al oficio que se libre al efecto copia certificada de la misma.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ

Abg. Adrián Meneses

LA SECRETARIA

Abg. Yolimar Cooz

En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

Abg. Yolimar Cooz

AM/lemc.-

ASUNTO Nº TP11-L-2007-000292

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