Decisión nº Sent.Int.Nº24-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AF46-U-1991-000010. Sentencia Interlocutoria N° 24/2013.-

Asunto Antiguo: 695

Vista la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de Julio de 2008, por la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.313, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual APELA de la Sentencia N° 1.109 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2008, que declaró P. la Obligación Tributaria en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido por la recurrente “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ SANTA CRUZ DE MORA, C.A.”, que fue recibido por el Tribunal Distribuidor en fecha ocho (08) de Abril de 1991, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, al confrontar el monto de la cuantía de la presente causa, con lo establecido por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.855 de fecha veintidós (22) de Enero de 2008, mediante la cual se reajustó el valor de la Unidad Tributaria a Bs. 46,00 monto aplicable para el veintiuno (21) de Mayo de 2008, fecha en que fue dictado el fallo apelado, haciendo una simple operación aritmética concluye que, evidentemente, la cuantía de la causa de Bs. 587.433,35 equivalente actualmente a Bs. 587,43 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007, no alcanza el quantum requerido en el señalado dispositivo legal; pues, siendo la contribuyente una persona jurídica, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la contribuyente procedería sólo si la cuantía de la causa excede de quinientas 500 Unidades Tributarias equivalentes para la época a Bs. 23.000,00, independientemente de quien fuere la parte apelante. Este aspecto ha sido observado y ratificado mutatis mutandi, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nos. 00783, 00991, 00288, 00184, 01279, 01767 y 0838 de fechas cinco (05) de Junio de 2.002, siete (07) de Julio de 2.003, trece (13) de Abril de 2.004, primero (01) de Febrero, dieciocho (18) de Mayo, doce (12) de Julio de 2.006 y treinta y uno (31) de Enero de 2.007, respectivamente; en consecuencia niega oír la apelación intentada por no alcanzar la cuantía necesaria para ejercer dicho recurso de apelación, ordenándose librar B. de Notificación a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide. L.B. de Notificación.

El Juez,

G.Á.F.R.. La Secretaria Suplente,

A.H.G..

ASUNTO: AF46-U-1991-000010.

GAFR/ahg/mcbn.-

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