Decisión nº A-2010-000694 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: A-2010-000694

DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y DE SERVICIO “LOS CASTAÑOS 2010”, debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 13, folios 58, Tomo 4 del Protocolo de Trascripción del año 2.010.-

R.A.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.261

DEMANDADO: R.D.O.P., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.365.202.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

CAUSA INADMISIÓN DE LA DEMANDA.

MATERIA: AGRARIA.-

El Tribunal vista la presente demanda presentada por el Abogado R.A.V., quien actúa como Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y DE SERVICIO “LOS CASTAÑOS 2010”, debidamente registrada por ante el registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 13, folio 58, Tomo 4 del Protocolo de Trascripción del año 2.010, según consta de Poder debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del estado Portuguesa, bajo el N° 03, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el ciudadano R.D.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.365.202, con fundamento en el procedimiento de intimación, previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así mismo en el Capitulo I del libelo de la demanda expone:

Ciudadano Juez, mi representada sostuvo relaciones comerciales con el ciudadano R.D.O. PERSICHINO…, en cuanto a la prestación de servicio de flete para la recolección de la cosecha de Maíz correspondiente a la cosecha del año 2.005, ubicada la prestación de dicho servicio en el sector conocido como La Chaconera, del Municipio Turen del Estado Portuguesa, todo empezó de la mejor manera, sise que decir, pero en fin se prestó el servicio requerido, pero una vez culminada la recolección del producto, o sea el Maíz, el ciudadano R.D.O.P., ya identificado, no canceló lo correspondiente al valor convenido del servicio, es decir el flete. Es por esa razón que en el año 2.006, no se le prestó el servicio requerido para la recolección de ese ciclo de Maíz, o sea la cosecha del ciclo de Maíz 2.006-2.007. Luego en el año 2.007, el Ciudadano R.D.O.P., solicita nuevamente los servicios de recolección de Maíz en su finca ubicada en el sector de la Chaconera, pero con un convenio de pago distinto al anterior, pues tenía que cancelar lo del año 2.005, que era la cantidad de …(Bs. 29.526.900,00), y luego en el año 2.007 se presenta la misma situación; pero esta vez un poco más agravada ya que el comportamiento del Ciudadano R.D.O.P., fue muy desconsiderado tanto en el trato con el personal como en cumplir con su deber de propietario del producto que se recolectó pues las maquinas se accidentaban cada momento y se paralizaba la recolección, causándole un daño pecuniario a mi representada, ya que duraba mucho tiempo en iniciar de nuevo la recolección. Una vez cumplida la recolección indicada, y se inició el momento de sacar cuentas el cual ascendió a la cantidad de …(Bs. 55.345.980,00) el Ciudadano R.D.O.P., ya identificado, empezó a manifestar que se le habían perdido quince…hectáreas, siendo totalmente incierto, pues donde tuvo problemas fue con cinco… hectáreas, que posteriormente él recolectó el producto, con problemas pero lo hizo, terminándose así un aspecto dentro de la relación, ya que posteriormente hubo una realización de cobro pero fue infructuosa. Así mismo se han contratado más Abogados al efecto de realizar la gestión de cobro en el presente caso pero ha sido negativa tal acción. Pero es el caso, Ciudadano Juez, que al presentársele la última gestión de cobro, me manifestó que el no debía nada, que él no iba a pagar y punto, ya que solo mi representada lo que poseía eran copias, pues las originales se encuentran en posesión de quienes le cancelaron la cosecha en su oportunidad, vale decir que las originales se encuentran en ANCA, MONACA, CONJVACA e INVERSIONES PORCINAS, en el cual solicitaré oportunamente al Tribunal de la causa, indicándole la dirección exacta de cada una de estas, para que oficie posteriormente a cada una de las correspondientes organizaciones lo indicado y las mismas consignen las guías originales a que haré referencia posteriormente, como prueba fehaciente de lo manifestado en el presente escrito, y así presentar plena prueba de la deuda del mencionado Ciudadano. Dentro de estos hechos hay que destacar que todas las guías originales que se encontraban en poder de los camioneros, de la Asociación había que entregársele al ciudadano R.D.O.P. para que le pudieran cancelar el producto y como usted comprenderá se le tenía que sacar fotocopia para su posterior cancelación al camionero, o sea un procedimiento poco usual pero había que realizarse, porque si no, no había dinero, era lo que él manifestaba. En cuanto ha esta situación el procedimiento a realizarse es solicitándole al tribunal envíe una comunicación a las Organizaciones comentadas explicando el procedimiento en cuestión. Con relación a las guías que se están consignando en el presente escrito de las cuales son copias fieles de los originales, me permito explicar guía por guía ya que son diferentes Organizaciones, y no se vaya a presentar un problema que perjudique el proceso. Es de hacer notar Ciudadano Juez, que se han realizado innumerables diligencias al respecto y no se ha obtenido solución alguna en cuanto a la presente gestión de cobro”…-

En el Capitulo II del Libelo:

Ciudadano Juez, para darle mejor ilustración con relación a las guías de movilización del producto denominado MAÍZ, propiedad del Ciudadano R.D.O.P., guías estas que los chóferes de las respectivas gandolas al servicio del mencionado ciudadano en el que hacer de la recolección del producto, eran entregadas al señor R.D.O., presuntamente para poder cobrar el producto que se había entregado en la respectiva planta, y estos chóferes se quedaban con una copia, para que le fuera cancelado su flete, por lo que este Ciudadano optó por manifestar que no le debía a mi representado, es así Ciudadano Juez, que he tenido que explicar mejor la presente demanda, porque las originales reposan en la respectiva Organización para donde fueron despachadas. Para la verificación de las guías que consigno en este acto y así como también del cronograma explicativo del número de guías, fecha, destino, procedencia, Kilogramos recibidos, monto del flete, su valor unitario y el nombre del conductor; me permito por esta misma vía solicitarle al Tribunal, que envíe a cada Organización Económica mencionada en cada relación, un oficio mediante el cual se le solicite la consignación en Original de las guías enumeradas en el cronograma, que en aras de continuar con la metodología de la ilustración de dichas guías, me permito explicar a continuación, que en cada guía esta el destino del producto, y es a quien debe enviársele el oficio en cuestión…

.-

Mas adelante en su petitorio:

“En atención a todo lo expresado, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para demandar como en efecto demando al Ciudadano R.D.O. PERSICHINO…, para que convenga o, en su defecto, que a todo ello sea condenado por el Tribunal a su digno cargo en lo siguiente: Al pago de la cantidad de… (BsF. 29.526,90), por concepto de capital, al pago de la cantidad de…(BsF. 15.944.53), por concepto de intereses a una tasa del 12% anual comprendido desde el 27 de septiembre de 2.005 al 27 de abril de 2.010, al pago de la cantidad de… (BsF. 32.774,86) por concepto de Indexación Monetaria del ajuste de la Moneda comprendido desde el mes de Septiembre del 2.005 hasta el mes de Abril del 2.010, y la cantidad de… (BsF. 15.944,53) por concepto de Intereses Moratorios calculados a una tasa del 12% anual, desde el mes de Septiembre del 2.005 hasta el mes de Abril del 2.010, según relación que consigno marcada “B”. En otro renglón la cantidad de ….(BsF. 55.345,98) por concepto de capital, al pago de la cantidad de… (BsF. 16.603,79) por concepto de Intereses del capital a la tasa del 12% anual, al pago de la cantidad de… (BsF. 47.984,02) por concepto de Indexación Monetaria, comprendidos desde el mes de Octubre del 2.007 al mes de Abril del 2.010 y al pago de la cantidad de… (BsF. 16.603,79) por concepto de Intereses Moratorios comprendidos desde el mes de Octubre del 2.007 hasta el mes de Abril del 2.010, según relación que consigno en el presente escrito marcado con letra “C”, dando un total general de DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 230.728,40), lo que equivale a la cantidad de 3.549,66 UNIDADES TRIBUTARIAS. Por cuanto la pretensión de este juicio, es lograr el pago de una suma liquida y exigible de dinero; es que demando como en efecto lo hago al ciudadano R.D.O.P., ya identificado plenamente en este petitorio. Y por cuanto se acompañan documentos fundamentales de los exigidos en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal que la presente causa sea Tramitada y Sustanciada por el procedimiento de Intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del mencionado Código; y que de conformidad con lo establecido, en el Artículo 646 eiusdem, se decrete Medida Provisional de Embargo, sobre bienes propiedad del demandado por la cantidad que este Tribunal considere conveniente…”.-

El Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Pues bien, el artículo 640 del expresado texto procesal, consagra como requisito indispensable para la utilización de la vía intimatoria, que la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero, la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa determinada; y entre las condiciones de admisibilidad de la demanda, que establece el artículo 643 eiusdem, se encuentra el hecho de que la misma se acompañe con la prueba escrita del derecho que se alega.

No obstante, de autos no se desprende prueba fehaciente, que merezca la convicción de quien juzga, sea cierto, que estamos en presencia de un juicio especial, el juicio Inyuctivo o Monitorio es de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos que hacer valer, basado en prueba escrita; lo que hace que el juez sin inaudita altera pars (sin oír la otra parte), emita un decreto con el que impone al deudor que cumpla con la obligación de plazo vencido, por eso se afirma, que debe existir un titulo, para el Juez ordenar la orden de pago, pero ese titulo debe reunir ciertas condiciones para su admisibilidad por esta vía especial:

  1. El procedimiento de intimación se aplica cuando el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la acción, es un derecho de crédito. El derecho de crédito debe ser liquido y exigible.-

  2. Puede aplicarse también al procedimiento de intimación para exigir la entrega de cierta cantidad de “cosas fungibles”, son “cosas de la misma especie, las cuales pueden en los pagos ocupar las unas el lugar de las otras” (Art. 1.333 del Código Civil).-

  3. También se aplica el procedimiento de intimación, cuando se persiga la entrega de una cosa mueble determinada, quedando excluido para los inmuebles.

Este procedimiento por intimación, conjuntamente con la Declaración de Créditos Fiscales, la Ejecución de Prenda, el Juicio Declarativo de Prescripción y el Procedimiento Oral, son uno de los nuevos sistemas procedimentales contemplados en la Reforma del Código de Procedimiento Civil.-

En el presente caso, se observa:

El Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y DE SERVICIO “LOS CASTAÑOS 2.010”, consigna con su libelo de demandada solo copias simples de guías, como Anexos A, B y C, y así lo dejo asentado la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, a quien le corresponde la distribución de las causa, y asimismo lo dejo sentado la secretaria de este Despacho, lo que hace INADMISIBLE su exigencia conforme a la previsión legal contenida en el articulo 643 en su numeral 1°, del Código de Procedimiento Civil, al disponer:

El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

  1. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

  2. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

En ese orden de ideas, de la norma se desprende que los requisitos son:

…Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo…

En tales consideraciones de estricto orden legal, la presente pretensión de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, basada en varios instrumentos cambiarios (pago de suma liquida y exigible de dinero), no satisface los requisitos de admisibilidad a que se refieren las normas ut supra copiadas, trayendo como consecuencia la INADMISIBILIDAD de la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES por vía del procedimiento por intimación.

En fuerza de las consideraciones antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda incoada por presentada por el Abogado R.A.V.G., quien actúa como Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y DE SERVICIO “Los Castaños 2.010” contra el ciudadano R.D.O.P., todos plenamente identificados. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los veinte Dieciséis días del mes de Junio del Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez.-

Abg. J.G.M.

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.

En el mismo día se publico, siendo las 03 y 30 de la tarde. Conste.-

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