Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.824-13

DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES Y SERVICIO “LA REVOLUCION SOLIDARIA”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro publico del Municipio Autónomo de Guanare del estado Portuguesa, en fecha 23 de Junio de 2002, bajo el Nº 11, folios 46 al 48, representada por su presidente ciudadano A.J.C.E., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.251.509, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: R.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.297.564, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.720, de este domicilio.

DEMANDADO: J.D.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano A.J.C.E., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.251.509, actuando como presidente de la Asociación Civil de Productores Consumidores y Servicio “La Revolución Solidaria”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo de Guanare del estado Portuguesa, en fecha 23 de Junio de 2002, bajo el nº 11, folios 46 al 48 de este domicilio, asistido del abogado R.A.C.A., El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación.

En fecha 03-07-2013, este Tribunal admitió la presente demanda, intimándose al ciudadano J.D.V., para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación o haga oposición, se decretó medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la practica de la medida, cuaderno principal folios 01 al 06 y cuaderno de medidas folios 01 al 04

En fecha 11-07-2013, este Tribunal dicta auto de abocamiento de la Juez Titular abogada M.S.D.S., de conformidad a lo previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 90 del Código de Procedimiento Civil. Folio 08.

En fecha 12-07-2013, comparece el ciudadano A.J.C.E., asistido del abogado R.A.C.A., mediante el cual otorga poder apud acta al referido abogado. Folio 09

En fecha 05-08-2013, este tribunal dicta auto mediante el cual acuerda librar oficio en virtud de la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, asimismo se ordenó librar oficio al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial. Folio 10 al 11.

En fecha 09-08-2013, comparece el alguacil del Tribunal y devuelve boleta de intimación manifestando falta de impulso procesal de la parte actora, por tal motivo procede a su devolución. Folios 12 al 14

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “perenciones breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.

Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusivo de treinta días, tal como lo señala el Artículo 267eiusdem.

Toda instancia se extingue….

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado

.

Del caso en estudio se desprende que se ordenó la comparecencia del demandado mediante boleta de intimación, para darse por intimado en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la constancia en autos de la referida boleta, evidenciándose que desde el 09-08-2013, fecha en que el alguacil de este Tribunal devolvió boleta de intimación por falta de impulso procesal y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así mismo se ordena la entrega del original de la factura que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora. En cuanto a la medida preventiva de embargo decretada se deja sin efecto y así se decide. Se ordena oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B. y J.V.d.U. de este Mismo Circuito Judicial, a los fines de que remita el exhorto librado en el estado en que se encuentra.

Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece. AÑOS: 203° y 154°.-

La Juez,

Abg. M.S.D.S..

La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-

Stria

Exp. Nº 2.824-13

Manuel.

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