Decisión nº 516 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de Noviembre del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:40 AM, se trasladó y constituyó en un inmueble constituido por mejoras, construcciones, edificaciones y demás accesorios, ubicado en la avenida D.C.A.d.M.O.d.E.P., edificado con un área de terreno que ocupa 3.176,52 metros cuadrados alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos Municipales, Sur: Calle D.C.A., Este: Sub-Estación Cadafe y Oeste: Inmueble Bar-Restaurant Los Hermanos, las bienechurías consisten en una edificación de dos plantas para oficinas, un galpón, que se destina para lavado y engrase de vehículos, un galpón abierto, un tanque perforado, fosas para cambio de aceite, rampas para lavado, pisos externos de concreto y cercas perimetrales del área de terreno con arfajol , para los efectos de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No C-516, en el juicio seguido por Ejecución de Hipoteca Inmobiliaria, que sigue R.L.F.., contra Asociación Civil de Productores de P.S.A.. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado actor abogado N.M.P., inscrito en el Inpreabogado No 20.745, procede a notificar de su misión al ciudadano Puerta Colmenarez Anselmo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.611.453, hábil, y de este domicilio, quien manifestó ser el vigilante del inmueble y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera sin que se apersonare el demandado o abogado, alguno el Tribunal continua con la presente medida y le concede el derecho de palabra al apoderado actor N.M., antes identificado, quien expone:” Señalo para embargar ejecutivamente el inmueble constituido por mejoras, construcciones, edificaciones y demás accesorios, ubicado en la avenida D.C.A.d.M.O.d.E.P., edificado con un área de terreno que ocupa 3.176,52 metros cuadrados alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos Municipales, Sur: Calle D.C.A., Este: Sub-Estación Cadafe y Oeste: Inmueble Bar-Restaurant Los Hermanos, las bienechurías consisten en una edificación de dos plantas para oficinas, un galpón, que se destina para lavado y engrase de vehículos, un galpón abierto, un tanque perforado, fosas para cambio de aceite, rampas para lavado, pisos externos de concreto y cercas perimetrales del área de terreno con arfajol. Este inmueble le pertenece a la demandada Asociación Civil de Productores de p.S.A., por haberlo adquirido según consta en documento debidamente registrado ante la oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales bajo el No 33, folio 134 al 136, protocolo Primero, tomo Cuarto, cuarto trimestre del 2005. En el inmueble antes señalado tiene una medida de enajenar y gravar a favor del demandante R.L.F., es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al perito quien expone:”Dentro del área de terreno hay una construcción de dos plantas de paredes de bloque y cemento, columnas de concreto, la planta alta tiene piso de baldosas, techo de platabanda con base de metal, puertas de metal con protector, puertas corredizas, distribuido así: Dos áreas para oficina, un baño con poseta, lavamanos y ducha, una sala de estar tipo balcón, tres columnas laterales, una escalera que da acceso a la planta baja de metal y pasamanos de tubo, la planta baja tienen un área para oficina con piso de cemento liso , un baño, puertas de metal y vidrio, ventanas corredizas con su cerca de rejillas de metal y vidrio, ventanas corredizas, un área de dos locales comerciales con paredes de bloque y cemento, techo de acerolit sobre correas, tipo omega, dos portones corredizos de metal, contigua a este local un área de lavado concreto y techo de acerotec. Un galpón abierto de piso de cemento rústico, con techo cindux con soporte de tubo cuadrado. Un tanque perforado subterráneo, el área se encuentra desprovisto de energía eléctrica, agua potable y se encuentra en regular estado de conservación por lo que se avalúa en la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs.200.000.000,oo). Es. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente un inmueble constituido por mejoras, construcciones, edificaciones y demás accesorios, ubicado en la avenida D.C.A.d.M.O.d.E.P., edificado con un área de terreno que ocupa 3.176,52 metros cuadrados, con linderos antes señalado, las bienechurías consisten en una edificación de dos plantas para oficinas, un galpón, que se destina para lavado y engrase de vehículos, un galpón abierto, un tanque perforado, fosas para cambio de aceite, rampas para lavado, pisos externos de concreto y cercas perimetrales del área de terreno con arfajol, debidamente registrado ante la oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales bajo el No 33, folio 134 al 136, protocolo Primero, tomo Cuarto, cuarto trimestre del 2005 y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A.,representada legalmente por la ciudadana R.d.C.M., juramentada en este acto, quien expone:”Recibo conforme el inmueble anteriormente identificado objeto de esta medida y solicito copias certificadas de la presente actuación, es todo. Seguidamente el Tribunal acuerda oficiar al Registro Inmobiliario de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y expedir las copias solicitadas. bienes muebles aquí embargados, así mismo solicito copias certificadas de las presentes actuaciones es todo”.El Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:00 AM resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Suplente;

Abg. Amerys H.P..

El Notificado;

Puerta Colmenarez Ancelmo.

El Apoderado Actor;

Abg.: N.M. .

El Perito;

A.C..

La Depositaria;

R.d.C.M..

La Secretaria

Abg. María E. Cardozo.

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