Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Concepto Laboral Y Beneficios Contract

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dos de febrero de dos mil doce

201º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO TP11-L-2012-000021

PARTE ACTORA: C.A.M.V.

APODERADA JUDICIAL: ABOGADA E.H.

PARTE DEMANDADA: CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS UNIDOS VENECEREMOS, en la persona de sus representantes ciudadanos: O.A.A. y A.V.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En fecha, 17 de enero de 2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto el libelo de la demanda y sus recaudos, presentados por el : ciudadano C.A.M.V., titular de la cédula de identidad V-22.602.099, por medio de su apoderada judicial abogada E.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 156.515, en contra del CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS UNIDOS VENECEREMOS, en la persona de sus representantes ciudadanos: O.A.A. y A.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-24.618.630 y V-12.457.476, respectivamente y solidariamente a la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO Y/O CVA AZÚCAR S.A. dependiente de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS (CVAL), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observo que no cumplía por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 123 numerales 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: NUMERAL 1: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. Debe señalar el domicilio exacto del demandante incluyendo puntos de referencia. NUMERAL 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Debe indicar el demandante quien es el representante legal o estatutario de la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO y/o CVA AZUCAR S.A. NUMERAL 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Debe indicar el demandante: a. Quien lo contrato; en que finca realizó las actividades o desempeño el trabajo; quien le pagaba; bajo las ordenes de quien se encontraba; quien lo despidió; b. Deberá la parte demandante redactar el libelo de acuerdo a los hechos suscitados durante la relación laboral, pedir los conceptos y montos que de acuerdo a la Ley no hayan sido cancelados. c. Deberá indicar cuales eran los días de la jornada laboral ordinaria. d. Deberá indicar cuales son las horas extras diarias laboradas. e. Deberá indicar la base legal de los días solicitados por concepto de vacaciones y utilidades. Instando a la demandante corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (02) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 25 de ENERO de 2012, según corre inserto en autos al folio 31; transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A.,);en cuanto a la no subsanación dentro del lapso legal la cual establece:

”…omissis… Ahora bien, el referido artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece textualmente lo siguiente: …omissis… De la norma anteriormente transcrita se observa que lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna -dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia. Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda…omissis…”

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 2 de FEBRERO de 2.012. A los 201 años de la independencia y 152 años de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ

Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución

de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Abg. A.B.

Secretaria

La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.

Abg. A.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR