Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 8 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteDixon Avendaño Villalobos
ProcedimientoAmparo

En horas de Despacho del día de hoy, ocho de marzo de dos mil cuatro, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a lo decretado por el Tribunal SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADNISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en la acción de A.C., propuesta por el ciudadano: R.R., en contra de la Empresa UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS C.A.(UPACA).- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del ciudadano: R.R., portador de la cédula de identidad No.V-13.370.634 y asistido en este acto por la Abogado en ejercicio: D.O., inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 29.510, a la siguiente dirección: Avenida 17, Los Haticos, edificio Signado bajo el No. 109-42, específicamente donde funciona la Sociedad Mercantil UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS C.A., (UPACA), del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: C.A.H.F., quién es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad No.V-2.865.102, y de este domicilio, quién dijo ser socio principal y dueño de la Empresa Demandada.- Seguidamente este Tribunal hace del conocimiento del notificado que ha sido suficientemente comisionado por el Tribunal comitente para verificar la REINCORPORACION del ciudadano: R.D.R.B., portador de la cédula de identidad No.V-13.370.634, a su labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la p.A. dictada el día once de Febrero de dos mil tres, por la Inspectoria del trabajo en el Estado Zulia, con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados por recibir calculados desde la fecha de despido que data desde el día 10 de Julio de 2001, hasta su efectiva reincorporación, calculado en base al salario mensual demostrados en actas de: CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESVIENTOS BOLIVARES (Bs.163.300,oo) la cual asciende hasta la fecha de emisión del presente despacho comisorio 25 de febrero de 2004, a la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.6.451.584,27), que comprenden el monto de los salarios caídos, más UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.935.475,28), de las costa prudencialmente calculado.- En caso de no proceder efectuar el pago antes mencionado, este Tribunal ejecutor queda facultado para ejecutar EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del agraviante, hasta por la cantidad de CATOCER MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (Bs.14.838.643,82), resultado del doble de la cantidad adeudada al agraviado por concepto de salarios caídos de conformidad con el Artículo 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil; debiendo ser acatado el Amparo acordado sopena de incurrir en desobediencia a la autoridad Judicial y aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.- En este estado presente el notificado ciudadano: C.A.H.F., antes identificado, con el carácter que manifestó ser y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio R.M.B., inscrito en el I.P.S.A., 9256, expuso: En nombre y representación de la Sociedad Mercantil reclamada y agraviante UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS C.A. (UPACA), hago las siguientes ofertas: Para cancelar el monto de QUINCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.15.146.545, oo) ofrezco efectuar un primer pago de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( 3.500.00,oo), el día dieciséis de marzo del presente año, y a partir de esa fecha, cada semana, ofrezco pagar DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250.000,oo), con la posibilidad de incrementar la referida cantidad siempre que después que la empresa verifique que pueda dar cumplimiento a este compromiso, se incrementará comos e dijo lo incrementará en la cantidad como ya se dijo, asimismo la empresa conviene en que si se dejase de cancelar dos cuotas consecutivas le dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución del presente convenio demandado el doble de la cantidad adeudada.- La Empresa desea dejar expresa constancia de su predisposición de dar cumplimiento a todas sus obligaciones laborales, cuestión que hoy se dificulta por la situación económica que vive el País, La Empresa reconoce la obligación que tiene de cancelar los intereses devengados por las prestación de antigüedad, deuda que cancelará una vez determinada su monto de acuerdo con los cálculos que al efecto se realice.- Este pago también se efectuara dentro del término anteriormente señalado.- En este estado presente el ciudadano: R.D.R.B., antes identificado y asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: D.O., inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 29.510, expuso: Convengo a lo anteriormente expresado por el representante legal antes identificado en las actas procesales en cuanto a la cantidad anteriormente expresado que se me adeudan ya asimismo acepto todo los términos anteriormente expresado y ofrecido por la empresa agraviante.- Asimismo solicito del Tribunal de la causa se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en acta el pago total de lo adeudado más los intereses de las Prestaciones Sociales que se hayan generado y al Tribunal ejecutor solicito se abstenga de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal comitente.- Seguidamente este Tribunal vista la solicitud de la parte ejecutante, se abstiene de ejecutar la presente medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa.- Acto seguido este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículo 254 y el primer aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las dos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ,

ABOG. DIXON A.V.

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA SECRETARIA,

L.M.M.L.

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