Decisión nº INTERLOCUTORIAN°63-2015 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Recurso

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de mayo de 2015

205º y 156º

INTERLOCUTORIA N° 63/2015

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 11 de enero de 2010, por el abogado J.C.F.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.845.642, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.841, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PRODUCTOS ALCAZAR, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1970, bajo el N° 13, Tomo 39-A, contra la Resolución Administrativa Nro. 283-2009-10-430, de fecha 30 de octubre de 2009, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267,268 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al día en que conste en autos la última boleta de notificación, en consecuencia notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal Trigésima Tercero del Ministerio Público, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente PRODUCTOS ALCAZAR, S.A. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).

La Juez Suplente

L.J.T.L.

El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez

Asunto Nº AP41-U-2012-000461

LMCB/JLGR/JP.

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