Decisión de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoConvenido Homologado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.664-09.-

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano C.E.C.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.322, en su condición de apoderado Judicial de la empresa PRODUCTOS ARQUITECTONICOS PROARCA, C.A., incuó formal demanda contra la empresa CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con motivo del COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

Admitida como fue la demanda y su reforma por éste Juzgado en fechas 14 de Mayo y 10 de Junio de 2.009, se ordenó la Intimación de la demandada, la cual se configuró en fecha 07 de Octubre de 2.009 cuando la abogada G.B.G., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.181, en su condición de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., celebró convenimiento con el abogado C.E.C.M., con el carácter acreditado en actas, en los siguientes términos:

(…) mi representada, conviene en cancelar en este acto a la parte demandante Sociedad Mercantil PRODUCTOS ARQUITECTONICOS PROARCA, C.A., identificada en actas, la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 49/100 (Bs. 13.284,49) lo que equivale a 241,536 U.T., dicha cantidad de dinero comprende el capital reclamado e intereses moratorios excluyéndose por acuerdo de las partes el Valor derivado del ajuste por inflación ocasionados desde la fecha de vencimiento de las facturas objeto de la presente acción. De igual manera cancela en este acto la cantidad de TRES MIL DOSCIETOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 3.225,40) correspondiente a gastos y Honorarios profesionales... (Omissis)

.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que la abogada G.B.G., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.181, en su condición de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., y el abogado C.E.C.M. con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento realizado por la parte demandada le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Diez (10:00 AM) de la mañana y se archivó el expediente constante de sesenta y seis (66) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR