Sentencia nº AMP-027 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 24 de marzo de 2009

198º y 150º

Exp. N° 2005-0902

Cursa ante esta Sala expediente contentivo de la demanda que por cobro de bolívares y cumplimiento de contrato incoara el abogado G.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.364, actuando con el carácter de apoderado judicial de la compañía anónima PRODUCTOS ÚTILES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N° 13, Tomo 492, contra el ESTADO GUÁRICO.

Del análisis del libelo se constató que la parte demandante afirma que su representada celebró dos (2) contratos en el año 1999 con el entonces “Ejecutivo del Estado Guárico” ciudadano E.M.C. para la compra de cuatro (4) equipos de aire acondicionado a ser instalados en los Hospitales “Doctor R.Z.A.”, ubicado en la ciudad de Valle de la Pascua y “Doctor F.U.”, localizado en la ciudad de Calabozo, por un monto total de doscientos treinta y nueve millones ochocientos mil bolívares (Bs. 239.800.000,00), y que una vez entregados formalmente dichos equipos, “De dicha operación se emite [no indicó el emisor] un cheque de Gerencia contra el Banco Federal y a nombre de mi representada (…) por la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00) que corresponden al pago inicial de los chillers.”.

Expuso que hasta la fecha de interposición de la demanda el saldo pendiente no se había cancelado, razón por la cual demandó su pago, así como el diferencial cambiario, los intereses moratorios, la indexación monetaria y los intereses generados por los pagarés que le otorgaron los bancos Provincial y de Venezuela “…derivados del mismo incumplimiento de pago por parte del Ejecutivo del Estado Guárico…”.

Ahora bien, por hecho comunicacional conoció esta Sala que presuntamente existe una imputación penal formulada por el Ministerio Público contra el ex Gobernador del Estado Guárico ciudadano E.M.C., en virtud de la compra de cuatro (4) equipos de aire acondicionado para los Hospitales de Calabozo y Valle de la Pascua de esa Entidad Federal.

Siendo ello así, y por cuanto la demanda interpuesta por la sociedad mercantil PRODUCTOS ÚTILES C.A., tiene su origen en la supuesta compra de (4) equipos de aire acondicionado efectuada bajo la Administración del ciudadano E.M.C., como Gobernador del Estado Guárico, para los Hospitales antes referidos, esta Sala Político-Administrativa con fundamento en el principio de colaboración entre Poderes, estima necesario dictar auto para mejor proveer, de acuerdo con lo dispuesto en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en tal sentido, ORDENA oficiar a la Fiscala General de la República y al Contralor General de la República, adjunto a copia del presente auto, a fin de notificarles la existencia de la demanda antes señalada y, asimismo, solicitar informen a esta Sala lo que consideren pertinente respecto de la situación planteada en autos y su relación en los asuntos que son conocidos por esas autoridades, para lo cual se fija un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos sus notificaciones.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticinco (25) de marzo del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 027.

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