Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteFrancis Liscano
ProcedimientoRecurso De Abstencion O Carencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de diciembre del año dos mil trece (2013)

203º y 154°

ASUNTO: AP21-N-2012-000389-

PARTE RECURRENTE: PRODUCTOS EFE, S.A., Sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 07 de agosto del 1946, bajo el N° 798, tomo 4-A, expediente N° 1.611; luego nuevamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de diciembre del 2010, bajo el N° 25, tomo 323-A.

APODERADOS JUDICIALES: D.R.H.G. y L.F.L., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números: 104.746 y 17.548, respectivamente.-

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA.-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente recurso de abstención o carencia mediante la demanda presentada el 07 de diciembre del año 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; esta demanda fue distribuida al Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, quien da por reciba la demanda el 14 de diciembre del año 2012. Luego el 17 de diciembre del año 2012, la Juez del Tribunal Undécimo levanta acta de inhibición en el presente asunto, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. El 10 de enero del año 2013, el Tribunal Undécimo de Juicio remite el presente expediente al sorteo para las causas para los Tribunales de Juicio y una vez realizado el mismo le correspondió conocer de la presente demanda a este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio, quien da por recibida la demanda el 18 de enero del 2013, luego el 30 de enero del 2013, este Tribunal admite la presente demanda y ordena que se practiquen las notificaciones correspondiente. Realizado el proceso de notificación, mediante auto del 05 de agosto del 2013, se fija la oportunidad para la audiencia oral en el presente asunto. En esta oportunidad dada la incomparecencia de la parte accionante se declaro desistido el procedimiento conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Luego mediante sentencia del 20 de septiembre del 2013, este Tribunal repone la causa al estado de que se notifique a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República y a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas de la admisión de la presente demanda. Realizado el proceso de notificación este Juzgado mediante auto del 21 de noviembre del año 2013, fija nueva oportunidad para la celebración de al audiencia oral, la cual quedo pautada para el 02 de diciembre del año 2013.

Sin embargo el 28 de noviembre del año 2013, mediante diligencia el abogado L.F.L., inscrito en el IPSA con el N° 17.548, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, le manifiesta a este Juzgado que desiste del presente procedimiento por abstención o carencia más no de la acción.

Ahora en virtud de lo anterior esta Juzgadora considera necesario destacar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)

Ahora bien del contenido de la norma parcialmente transcrita y en virtud del desistimiento planteado por la representación judicial de la parte accionante este Juzgado pasa a continuación a verificar si en el presente caso se dan los requisitos para homologar el desistimiento planteado. En primer lugar, se observa del instrumento poder, que cursa del folio 64 al folio 65 del expediente, que el ciudadano L.L., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 17.548, se encuentra debidamente facultado para representar judicialmente a la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A; de igual forma se verifica que el profesional del derecho, que presento la diligencia se encuentra plenamente facultado para desistir de las acciones interpuesta en nombre de su representada; ahora en vista de que la solicitud planteada no es contraria a derecho y dado que la parte accionante en el presente juicio se encuentra debidamente representada este Juzgado HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento por abstención o carencia interpuesto por la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A., contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente número 027-2012-01-001581, en los términos expuestos por la accionante, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se le otorga a la presente decisión el carácter de cosa juzgada. De igual forma se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez hayan transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes. Así se decide.

LA JUEZ

ABG. FRANCIS LISCANO

LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNANDEZ

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