Decisión nº PJ0662008000263 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 3 de noviembre de 2008

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000371

PARTE ACTORA: PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (PRODUSCA), sociedad mercantil con domicilio en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de octubre de 1980, bajo el Número 20, Tomo 6-A, con las reformas contenidas en asiento inscrito por ante la misma Oficina en fecha 20 de mayo de 1987, bajo el n° 1 del tomo 7-A,.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.P.L., M.B.C. y D.P.M..

PARTE DEMANDADA: WIDERMAN J.L.S., quien es venezolano, de mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12-101.180.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: G.O., titular de la cedula de identidad N° 2.840.091, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 6.693.

MOTIVO: OFEFRTA REAL Y DEPÓSITO.

ACTA DE MEDIACIÓN

Horas de despacho de hoy, tres de noviembre de 2008, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el abogado M.B.C., inscrito en el I.P.S.A., bajo el n° 10.902, en su carácter de apoderado judicial de la empresa, PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (PRODUSCA), según se desprende de autos, por una parte y, por la otra, WIDERMAN J.L.S., quien es venezolano, de mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.101.180, asistido por el abogado G.O., inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 6.693 y exponen: Con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real y depósito, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma presente reunión, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privado con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondían, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, obteniendo como consecuencia que convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: WIDERMAN J.L.S., reconoce expresamente en este acto que, durante toda la relación laboral, su único patrono fue PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (PRODUSCA). Con fecha 22 de octubre de 2008, WIDERMAN J.L.S., presentó su renuncia como trabajador al servicio de PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (PRODUSCA), con fecha 27 de octubre de 2008, las partes celebraron un acuerdo privado, cuyos términos, modalidades y condiciones, constan de instrumento privado que cursa en autos, mediante el cual PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (PRODUSCA), convino en cancelarle las prestaciones sociales y demás derechos laborales que el correspondían por haber prestado servicios en al empresa desde el 27 de junio de 2006, hasta el 22 de octubre de 2008, según consta de autos, no obstante ello, WIDERMAN J.L.S., no ha recibido la suma que se le adeuda, o sea, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 43.000,00), suma ésta que incluye los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social y demás derechos derivados de su respectivo contrato de trabajo, así como las indemnizaciones que le corresponden como consecuencia del accidente de trabajo que se produjo en fecha 13 de diciembre de 2006, cuando por un hecho no imputable a LA EMPRESA, EL RECLAMANTE perdió el equilibrio, en el momento en el cual cumplía sus labores de arreglo de materiales, ejerciendo sus funciones de AYUDANTE DE ALMACEN, en el AREA DE CARGA DE CAMIONES –MEZZANINA- cuando organizaba algunos materiales, resbaló, perdió el equilibrio y se cayó, luego de dicho evento, fue trasladado por LA EMPRESA a un centro asistencial privado, recibió atención médica y como consecuencia de dicho evento no sufrió daño ni tuvo secuela alguna que hiciera procedente ninguna indemnización adicional habida cuenta que solo sufrió traumatismos superficiales que no dejaron secuela alguna, igualmente EL RECLAMANTE exige la indemnización por sufrir una “protrusión anillo fibroso L4-L5” y “hernia discal centro-lateral bilateral a predominio derecho en L5-S1”; y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y el respectivo contrato de trabajo y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa. Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución de cualesquiera otras acciones WIDERMAN J.L.S., manifestó a la empresa, su interés en recibir el pago que le fue ofrecido en este proceso, por lo que con la finalidad de dar por terminado la presente oferta real y depósito, las partes han llegado al siguiente acuerdo: En fecha 22 de octubre de 2008, concluyó, por RENUNCIA, la relación de trabajo que WIDERMAN J.L.S., mantuvo con PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (PRODUSCA). Ahora bien, con el objeto de dar por terminado el presente proceso y evitar un procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: WIDERMAN J.L.S. reclama a PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (PRODUSCA), amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, preaviso, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social y demás derechos consagrados en su contrato de trabajo, así como las indemnizaciones que le corresponden como consecuencia del accidente de trabajo que se produjo en fecha 13 de diciembre de 2006, cuando por un hecho no imputable a LA EMPRESA, EL RECLAMANTE perdió el equilibrio, en el momento en el cual cumplía sus labores de arreglo de materiales, ejerciendo sus funciones de AYUDANTE DE ALMACEN, en el AREA DE CARGA DE CAMIONES –MEZZANINA- cuando organizaba algunos materiales, resbaló, perdió el equilibrio y se cayó, Luego de dicho evento, fue trasladado por LA EMPRESA a un centro asistencial privado, recibió atención médica y como consecuencia de dicho evento no sufrió daño ni tuvo secuela alguna que hiciera procedente ninguna indemnización adicional habida cuenta que solo sufrió traumatismos superficiales que no dejaron secuela alguna, igualmente EL RECLAMANTE exige la indemnización por sufrir una “protrusión anillo fibroso L4-L5” y “hernia discal centro-lateral bilateral a predominio derecho en L5-S1”; y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le pudieren corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y el respectivo contrato de trabajo, y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa. SEGUNDO: Por su parte, PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (PRODUSCA) rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a WIDERMAN J.L.S. no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. Así mismo PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (PRODUSCA), rechaza la reclamación formulada por WIDERMAN J.L.S., por cuanto, tanto el accidente de trabajo, como cualesquiera otros eventos anteriores o posteriores al mismo, no produjeron secuelas ni daños que reduzcan la capacidad productiva de EL RECLAMANTE al igual que no constituyen eventos objeto de indemnización alguna. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidos en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por EL RECLAMANTE, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, y por la totalidad de los conceptos indicados tanto en la Oferta que encabeza estas actuaciones, como en sus anexos y en la presente acta. Las partes dejan constancia que EL RECLAMANTE durante todo el tiempo de su prestación de servicios en LA EMPRESA, fue instruido e informado de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo, así como en la manera adecuada de dar cumplimiento a las labores que como consecuencia de su relación de trabajo debía cumplir para LA EMPRESA, por lo que nada tiene qué reclamar EL RECLAMANTE por tal concepto. Igualmente WIDERMAN J.L.S. deja expresa constancia que del expresado accidente, en ningún momento puede tener responsabilidad alguna la Empresa PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (PRODUSCA), toda vez que la misma dio cabal y estricto cumplimiento a las normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo, habiéndosele instruido de los procedimientos de higiene y seguridad en el trabajo, en el ejercicio de las labores inherentes a los servicios que prestaba en la empresa y dotado en todo momento de los equipos e implementos de seguridad necesarios para el trabajo, y dicho evento no dejó secuela alguna. Igualmente, WIDERMAN J.L.S. y PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (PRODUSCA), reconocen expresamente, en todas y cada una de sus partes, el acuerdo privado que suscribieron LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR en fecha 24 de octubre de 2008, que fue acompañado, distinguido con la letra “B”, a la Oferta Real de pago que encabeza estas actuaciones y cursa desde folio 8 al 9 vuelto del presente expediente. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace en ejecución del mencionado acuerdo privado de fecha 22 de octubre de 2008 que cursa en autos, a WIDERMAN J.L.S., la suma de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 43.000,00) que entrega en este acto a WIDERMAN J.L.S., en cheque nº 00015973, emitido a favor de WIDERMAN J.L.S. contra el Banco Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, en fecha 24 de octubre de 2008, por los conceptos indicados en la Planilla de PRESTACIONES SOCIALES que, suscrita por las partes se anexa a la presente acta, en la cual se indican las prestaciones que le son canceladas al ciudadano WIDERMAN J.L.S., las deducciones respectivas por los diferentes conceptos de adelantos y el. Total neto a recibir, o sea, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 43.000,00), que recibe WIDERMAN J.L.S., en este acto a su entera satisfacción. En virtud del pago de la cantidad indicada en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda la Empresa a WIDERMAN J.L.S. por los conceptos indicados tanto en la oferta consignada en fecha 28 de octubre de 2008, como en la presente acta, por lo que WIDERMAN J.L.S., nada tiene que reclamar a PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (PRODUSCA), por ninguno de los conceptos indicados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en las actas procesales y en la presente acta transaccional, tales como: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social, derechos consagrados en el contrato de trabajo, así como por concepto de: 1) el accidente de trabajo que se produjo en fecha 13 de diciembre de 2006, antes mencionado; 2) la “protrusión anillo fibroso L4-L5” y la “hernia discal centro-lateral bilateral a predominio derecho en L5-S1”; y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y el respectivo contrato de trabajo, que, como antes se dijo, comenzó el 27 de junio de 2006 y concluyó el 22 de octubre de 2008, cantidades que privadamente comunicó a la Empresa, ya que la suma acordada en esta acta representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (PRODUSCA) entrega al reclamante por ante este Despacho en este acto, en la forma indicada. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda la Empresa a WIDERMAN J.L.S., por los conceptos indicados en la presente transacción y los demás conceptos indicados en el presente instrumento. EL RECLAMANTE deja expresa constancia que: 1) el accidente de trabajo que se produjo en fecha 13 de diciembre de 2006, antes mencionado, no es consecuencia de un hecho imputable a LA EMPRESA; 2) la “protrusión anillo fibroso L4-L5” y la “hernia discal centro-lateral bilateral a predominio derecho en L5-S1”, no se ocasionaron como consecuencia de las actividades laborales de EL RECLAMANTE en LA EMPRESA. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (PRODUSCA) entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (PRODUSCA) al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (PRODUSCA). SEXTO: Por virtud de la presente transacción WIDERMAN J.L.S., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, WIDERMAN J.L.S. conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción, y muy en especial Desiste de la acción y del Procedimiento a la que se contrae la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano WIDERMAN J.L.S. ante la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos de San Diego y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y R.U.d.E.C., bajo el número de expediente 080-2008-01-01519. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que durante el tiempo que duró la prestación de servicios que concluyó el 22 de octubre de 2008, WIDERMAN J.L.S., no sufrió ni estuvo sometido a evento alguno lesivo a su salud mental o física, ni fue expuesto a acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole sin advertencia ni preparación previas. WIDERMAN J.L.S. declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.

EL JUEZ,

S.O.F.R.

POR LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRÍQUEZ

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