Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2005, la sociedad mercantil PRODUCTOS INDUSTRIALES REPRESENTADOS, C.A., representada judicialmente por el abogado J.F., Inpreabogado Nº 29.216, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la P.A. Nº 35-2005-08, de fecha nueve (09) de junio de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz del estado Bolívar, mediante la cual se le impuso a la sociedad mercantil recurrente multa por la cantidad de ciento tres millones quinientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 103.578.750,00).

Por auto de fecha diez (10) de enero de 2006, este Tribunal Superior admitió el presente recurso y ordenó las citaciones y notificaciones correspondientes.

Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de mayo de 2006, la representación judicial de la parte recurrente solicitó copias certificadas del presente expediente. Asimismo, mediante auto de fecha ocho (08) de mayo de 2006, este Juzgado Superior acordó lo solicitado.

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de marzo de 2007, la representación judicial de la parte recurrente solicitó copias certificadas del presente expediente. Asimismo, mediante auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2007, este Juzgado Superior acordó lo solicitado.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintiuno (21) de marzo de 2007, oportunidad en que este Juzgado Superior acordó copias certificadas del presente expediente, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintidós (22) de marzo de 2007 hasta el veintidós (22) de marzo de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil PRODUCTOS INDUSTRIALES REPRESENTADOS, C.A., representada judicialmente por el abogado J.F., contra la P.A. Nº 35-2005-08, de fecha nueve (09) de junio de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz del estado Bolívar, mediante la cual se le impuso a la sociedad mercantil recurrente multa por la cantidad de ciento tres millones quinientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 103.578.750,00).

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

BETTI OVALLES LOBO LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

Publicada en el día de hoy, (28 de abril de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

BOL/miif/jclo

Expediente Nº 11.037

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