Decisión nº 033-2012 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Maracaibo, 9 de febrero de 2011

201° y 152°

Notificación de la Procuraduría General de la República

Vista la diligencia de fecha 6 de febrero de 2012, presentada por el abogado J.F.R.A., con el carácter acreditado en actas, quien solicitó: “…se sirva ordenar al ciudadano Alguacil, que la notificación del ciudadano (sic) Procuradora General de la República, se haga a través de cualquiera de los abogados que constan en el instrumento poder debidamente otorgado por el SENIAT, por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital , otorgado en fecha 25.03.2010, inserto bajo el No. 31, Tomo 19 de los Libros de Poderes llevados por esa Notaria, que riela en autos, y quienes expresamente obran como abogados sustitutos de la Procuraduría General de la República. En ese sentido, pido se deje sin efecto el oficio dirigido al ciudadano Procurador C.E.M., pues es publico y notorio que dicho funcionario falleció recientemente y en su lugar fue nombrada como sustituta la ex diputada C.F.. Así mismo, ordene notificar al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo…”.

En este caso, el Tribunal observa que la actuación que la contribuyente pretende notifique este Juzgado, es la Resolución No. 273-2011 de fecha 2 de noviembre de 2011, mediante la cual se desestima la oposición al poder con el cual actúa la representante fiscal, se desestima el alegato de la prescripción y se ordenó el cumplimiento voluntario de la sentencia; resolución de la cual se ordenó notificar por oficio al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República.

Ahora bien, es menester traer a colación la normativa prevista en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA la cual establece:

De la Actuación de la Procuraduría General de la República cuando la República es parte en juicio.

Artículo 81. Las citaciones al Procurador o Procuradora General de la República para la contestación de demandas deben ser practicadas por oficio, acompañado del libelo y de los recaudos producidos por el actor. El oficio debe ser entregado personalmente al Procurador o Procuradora General de la República, o a quien esté facultado por delegación. Subrayado del Tribunal.

Artículo 86. En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar.

Las citaciones al Procurador o Procuradora General de la República para la contestación de demandas deben ser practicadas por oficio, acompañado del libelo y de los recaudos producidos por el actor. El oficio debe ser entregado personalmente al Procurador o Procuradora General de la República, o a quien esté facultado por delegación. Subrayado del Tribunal.

Delimitado el contexto normativo aplicable al caso de autos, es imperioso precisar que aquí no se trata de que el oficio sea entregado a quien está facultado por delegación, ya que no lo podemos considerar análogo a la sustitución que se hace a los apoderados judiciales de la Procuraduría General de la República, la cual se realiza mediante instrumento poder, en razón de lo cual el pedimento de la recurrente en relación a notificar a cualquiera de los apoderados sustitutos nombrados en el presente juicio mediante instrumento poder es improcedente, ya que la exigibilidad de la normativa en cuanto a la notificación para el Procurador o Procuradora General de la República requiere del libramiento de un oficio que debe ser entregado personalmente al Procurador o Procuradora General de la República, o a quien esté facultado por delegación, que es una figura al apoderado sustituto. En consecuencia este Juzgador deja sin efecto el oficio librado previamente al Procurador General de la República y ordena la expedición de un oficio de notificación a la Procuradora General de la República. Así se acuerda.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación-

El Juez,

Dr. R.L.B.

La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ________ - 2012.-

RLB/ebjg.-

La Secretaria

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