Sentencia nº 557 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 9 de octubre de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 2 de octubre de 2008, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 6 de agosto de 2008, el abogado A.A.S.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.986, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Productos Marinos, C.A., promovió pruebas en la apelación incoada por éste, contra la sentencia definitiva N° 086-2008, de fecha 18 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró “…PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario de nulidad interpuesto por PRODUCTOS MARINOS, C.A. (PROMARCA) contra la P.N.. APM-DO-RAE-E-2005-00000700 de fecha 10 de febrero de 2005, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo y en consecuencia: 1.a.- CONFIRMA la multa impuesta a la recurrente en el Numeral Primero de la P.A.N.. APM-DO-RAE-E-2005-00000700; y declara que dicha multa actualmente asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 35.180,55), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con el artículo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales y con lo establecido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reconvención Monetaria. 1.b. CONFIRMA parcialmente el Numeral Segundo de la P.A.N.. APM-DO-RAE-E-2005-00000700, y en consecuencia se ordena al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo que una vez quede firme este fallo, liquide la Planilla de Multa antes indicada. 1.c. DECLARA cumplida la orden de reexportación contenida en el numeral Tercero de la P.A.N.. APM-DO-RAE-E-2005-00000700”. (Folios 277 y 278 de este expediente).

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en los Capítulos II y III, y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0464/dp.

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