Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000436 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 01 de febrero de 2012, por el ciudadano DEWEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.838.045, en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “PRODUCTOS PISCICOLAS PROSPICA, C.A.”. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas Promovidas, se observa:

CAPITULO I DOCUMENTALES.: Se ordena agregar a los autos los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas y acompañados al escrito recursivo, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:

• Declaración única de aduanas Nº C-13269 del 13/02/2009 (anexo “C”).

• Factura Comercial original Nº 03-01-E-012 de fecha 10 de octubre de 2008 (anexo “D”).

• Conocimiento de Embarque Nº MSCUVI196949 (anexo “E”).

• Acta constitutiva- Estatutos Sociales de la empresa y ultima acta de Asamblea donde se autoriza al primer vicepresidente para otorgar poder (anexo “F”).

• Certificación de deuda emitida por el proveedor extranjero CASA BLANCA, C.A. (anexo “G”).

• Certificado de Exoneración para Bienes de Capital (anexo “H”).

• Lista de Precios de las mercancías importadas emitida por el proveedor extranjero (anexo “I”).

• Listado de Proveedores Extranjeros (anexo “J”).

• Relación de cuentas bancarias nacionales y extranjeros (anexo “K”).

• Cuestionario de Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT (anexo “L”).

• Declaración única de aduanas Nº C-103986 del 17 de diciembre de 2007 con todos sus recaudos (anexo “M”).

De igual forma, consignan las siguientes documentales adjuntos al Escrito de Promoción:

• Copia de la cédula de identidad Nro. V-6.290.182 del accionista único de la empresa PRODUCTOS PISCICOLAS PROPISCA, S.A., señor KHALED KHALIL MAJZOUB y copia certificada y apostillada del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil Casa Blanca, S.A. (PANAMA), marcadas como anexo “N” y “O”, respectivamente.

• Carta en original y apostillada, emitida por la empresa HERMASA marcada como anexos “P-1” y “P-2”.

Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

CAPITULO I EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de la Exhibición del expediente Administrativo solicitada por la recurrente, se observa:

Que en fecha 17 de octubre de 2011, mediante Oficio N° 2011-382 se instó a la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que efectuaran la remisión del expediente Administrativo de la Sociedad Mercantil “PRODUCTOS PISCICOLAS PROSPICA, C.A.”.

Que hasta la presente no ha sido consignado el referido expediente administrativo, contentivo de documentos públicos o privados en el procedimiento contenido en la P.A. Nº SNAT/INA/GV/DEI /2011-359 de fecha 29 de agosto de 2011.

A tales efectos, este juzgador ADMITE la prueba de Exhibición de Documentos de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y 398 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar a la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que exhiba o traiga a los autos el referido expediente administrativo. Líbrese oficio.-

En cuanto a las pruebas contenidas en el CAPITULO I Mérito Favorable de los autos, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar lo siguiente:

Ante tal evento considera pertinente este Despacho traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba promovida por la Sociedad Mercantil “PRODUCTOS PISCICOLAS PROSPICA, C.A.”, de conformidad con lo expuesto precedentemente.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. H.R.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 pm.) horas del día.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. H.R.

Asunto: AP41-U-2011-000436

BEOH/HR/D.C.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR