Decisión nº Interlocutoria77-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria Nº 77/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 04 de abril de 2014.

203° y 155°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de marzo de 2014, por la abogada M.J.C.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.533, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de capacitación y Educación Socialista (INCES), siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos por la representación judicial del INCES, cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley DEL Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), se ordena notificar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del INCES, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Juez Temporal,

R.I.J.S..

La Secretaria Temporal,

Y.M.B.A.

Asunto Nº AP41-U-2013-000325

RIJS/ymb

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