Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMilagros del Valle Hernandez Cabello
ProcedimientoRecurso De Apelación

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 201° y 152°

EXPEDIENTE Nº: 418-11

PARTE ACTORA: J.N.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.122.166.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

A.T.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.759.

PARTE DEMANDADA:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Sociedad mercantil TRANSPORTE DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS, C.A. (TRANSPOSICA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1981, bajo el N° 5, Tomo 72-A-Sgdo.

G.R., P.P., A.D., I.P., A.T., F.I., Geraldine D’Empaire, C.O., J.G., I.R., J.F., A.B., A.R., Dubraska Galarraga, Á.G., A.M., A.A., G.B., G.A., C.M., G.R., M.U., H.M. y M.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.876, 21.061, 22.678, 34.463, 31.347, 45.828, 31.734, 48.466, 42.249, 66.225, 56-331, 72.831, 58.813, 84.651, 91.545, 117.904, 117.122, 125.545, 129.881, 113.571, 122.659, 144.742, 146.239 y 127.225, respectivamente.

MOTIVO:

Recurso de apelación contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en fecha 06-07-2011.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

ANTECEDENTES

Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado H.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el día 06 de julio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en la que se decretó medida preventiva de embargo, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, sigue el ciudadano J.N., en contra de la sociedad mercantil Transporte de Productos Siderúrgicos, C.A. (TRANSPOSICA, C.A.), siendo recibida la presente causa por este Tribunal de alzada en fecha 01 de agosto de 2011 (folio 60), y una vez sustanciado el presente recurso conforme a la norma procesal aplicable, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación, la cual tuvo lugar el día 27 de septiembre de 2011. Llegado el momento de la celebración de la referida audiencia, se anunció el acto a las puertas de este Juzgado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionada recurrente al mismo ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno (folio 62), en consecuencia a ello; se procedió a dictar el dispositivo del fallo en forma oral e inmediata en dicho acto y estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a reproducir el texto integro de la sentencia conforme a las siguientes consideraciones:

II

En la relación jurídica procesal bajo el imperio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir; tanto para el demandante, como para la demandada según sea el caso, y en apremio a dicho mandato de Ley, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, determinadas consecuencias jurídicas, siendo una de ellas la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación ejercido en contra la decisión en que se acuerde una medida cautelar, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública fijada oportunamente, con apego a las garantías constitucionales al debido proceso, estando dicha consecuencia de Ley prevista en el último aparte del artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública de apelación, conforme a las normas adjetivas que rigen nuestro proceso laboral, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte de la unidad de alguacilazgo adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, con todas las formalidades de Ley, no compareció la parte demandada recurrente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta que se levantó con motivo del acto (folio 62), verificándose a los autos que la audiencia fue debidamente fijada mediante auto de fecha 08 de agosto de 2011 (folio 61), en el que se señaló la fecha y la hora en la que se celebraría la audiencia de apelación, de manera que; se constata de las actas procesales del presente expediente, que se dio cumplimiento al principio de publicidad de los actos, razón ésta por la que la parte recurrente pudo perfectamente tener conocimiento de la celebración de la audiencia y hacerse presente incumpliendo con su carga de asistir, en consecuencia; resulta forzoso para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado H.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 06 de julio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en la que se decretó medida preventiva de embargo, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, sigue el ciudadano A.N., en contra de la sociedad mercantil Transporte de Productos Siderúrgicos, C.A. (TRANSPOSICA, C.A.), en tal sentido; y dado que la mencionada decisión no infringe normas de orden público, se confirma la misma, por lo que se ordena la remisión de la presente causa objeto de apelación a su Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Así se decide.-

III

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado H.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el día 06 de julio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en la que se decretó medida preventiva de embargo, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, sigue el ciudadano J.N., en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS, C.A. (TRANSPOSICA, C.A.). TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente, en conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. M.H.C..

LA SECRETARIA

Abog. SOFIA CISNEROS

Nota: En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abog. SOFIA CISNEROS

Expediente N° 418-11.

MHC/SC/DQ.

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