Sentencia nº AMP-037 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, seis (06) de abril de 2011.

200° y 152°

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, observa la Sala lo siguiente:

Se contrae el presente juicio a una demanda por cobro de bolívares y cumplimiento de contrato incoada por el abogado G.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.364, actuando en su carácter de apoderado judicial de la compañía anónima PRODUCTOS ÚTILES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N° 13, Tomo 492, representación que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia el 9 de diciembre de 1999, bajo el Número 67, Tomo 145 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría contra el ESTADO GUÁRICO, en virtud de la supuesta compraventa de cuatro (4) Chillers para ser instalados en los Hospitales “Doctor R.Z.A.”, ubicado en Valle de la Pascua, y “Doctor F.U.”, localizado en la ciudad de Calabozo, jurisdicción del Estado Guárico.

Ahora bien, a fin de dictar sentencia de mérito en la presente causa se estima necesario, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictar el presente auto para mejor proveer, a los efectos de solicitar al Director Regional del Sistema Nacional de S. delE.G., adscrito al entonces Ministerio de Sanidad y Asistencia social (actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para la Salud), que haga del conocimiento de esta Sala la información que posea sobre los siguientes hechos:

1) Si a través de esa Dirección fueron comprados a la empresa Productos Útiles, C.A., los siguientes equipos: i) dos (2) Chillers de agua helada compacto, Tipo Flotronic, Marca Carrier, Modelo GT-150-5, de expansión directa, enfriados por aire de 150 TON/ROEF, 60.000 CFMEN 440 VOLT, 60CY; a ser instalados en el Hospital “Doctor R.Z.A.”, ubicado en la ciudad de Valle de la Pascua y; ii) dos (2) Chillers de agua helada compacto, Tipo Flotronic, Marca Carrier, Modelo GT-150-6, de expansión directa, enfriados por aire de 150 TON/ROEF, 60.000 CFMEN 440 VOLT, 60CY; a ser instalados en el Hospital “Doctor F.U.”, localizado en la ciudad de Calabozo. En el supuesto de respuesta afirmativa, remitir debidamente certificados por la Dirección a su cargo, todos los recaudos relacionados con la supuesta compraventa de los cuatro (4) chillers identificados en el párrafo anterior.

2) Si le fue reintegrada a esa Dirección la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00) reexpresados actualmente en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), supuestamente pagada a la sociedad mercantil Productos Útiles, C.A., por concepto de inicial correspondiente a la adquisición de los prenombrados chillers, y en caso afirmativo, remitir la documentación respectiva.

3) Si esa Dirección le pagó a la empresa intermediaria Carrier Interamericana Corporation Siracusa N.Y. (USA), la cantidad de ciento treinta y nueve millones de bolívares (Bs. 139.000.000,00) reexpresados actualmente en la cantidad de ciento treinta y nueve mil bolívares (Bs. 139.000,00), por concepto de saldo restante del precio de los cuatro (4) chillers que presuntamente fueron vendidos por la sociedad mercantil Productos Útiles, C.A., y de ser el caso, que remitan copias certificadas de los soportes contables que acreditan el pago.

4) Si tienen conocimiento acerca de sí los prenombrados Chillers fueron adquiridos y pagados por la Gobernación del Estado Guárico y, de ser así que remitan la documentación que acrediten el pago del precio de dichos equipos, por parte de la mencionada Gobernación.

A los fines de facilitar la recaudación de la información solicitada, se anexan las copias de las siguientes documentales que cursan en el expediente:

  1. Copia de la “orden de compra” N° 0001 de fecha 2 de marzo de 1999, emanada del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección Regional del Sistema Nacional de S. delE.G., por un monto de ciento diecinueve millones novecientos mil bolívares (Bs. 119.900.000,00), reexpresado en la cantidad de ciento diecinueve mil novecientos bolívares (Bs. 119.900,00), correspondiente a dos (2) unidades de Chillers, marca Carrier, Modelo GT 150-5 de expansión directa enfriados por aire de TON/ROEF 60.000CFM, en 208/230 Vol. 60 CY, en la cual se indica como proveedora a la sociedad mercantil Productos Útiles, C.A.

  2. Copia de la “orden de compra” N° 0011 de fecha 3 de marzo de 1999, emanada del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Hospital “Doctor F.U.D.”, por un monto de ciento diecinueve millones novecientos mil bolívares (Bs. 119.900.000,00), reexpresado en la cantidad de ciento diecinueve mil novecientos bolívares (Bs. 119.900,00), correspondiente a dos (2) unidades de Chillers, marca Carrier, Modelo GT 150-6 de expansión directa enfriados por aire de 150 TON, en la cual se indica como proveedora a la sociedad mercantil Productos Útiles, C.A.

  3. Copias de los “contratos de cotización” números 3.257 y 3.259, del 2 de marzo de 1999, emanados de la sociedad mercantil Productos Útiles, C.A., correspondientes a cuatro (4) unidades de Chillers destinadas: dos (2) al Hospital “Doctor F.U.D.” en la ciudad de Calabozo y dos (2) al Hospital “Doctor R.Z.A.” en la ciudad de Valle de la Pascua.

  4. Copias de las “notas de entregas” números 4.706 y 4.707 del 22 de junio de 1999, emanadas de la sociedad mercantil Productos Útiles, C.A., correspondientes a cuatro (4) unidades de Chillers destinadas: dos (2) al Hospital “Doctor F.U.D.” en Calabozo y dos (2) al Hospital “Doctor R.Z.A.” en Valle de la Pascua.

  5. Copia de cheque de gerencia del Banco Federal librado en fecha 15 de abril de 1999, a favor de la sociedad mercantil Productos Útiles, C.A., por el monto de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00) reexpresado en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).

Se concede un plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir de la fecha que consten en autos las notificaciones ordenadas para que sea remitida la información requerida. Recibidas las resultas de la información, esta Sala dictará la sentencia de mérito en el presente juicio de cobro de bolívares y cumplimiento de contrato incoado por la sociedad mercantil Productos Útiles, C.A. contra el Estado Guárico.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En siete (07) de abril del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 037, el cual no está firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR