Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoCivil

004-13.-

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Enero de dos mil trece (2013), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. J.E., en compañía del apoderado actor, E.S.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.297; así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano W.F., perito avaluador, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.334.518, quien acepto el cargo y presto el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Sede principal de la empresa TAMAYO & CIA, S.A., ubicada en la Avenida Nueva Granada, E.T., planta baja, Los Rosales, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a las medidas de EMBARGO PREVENTIVO y SECUESTRO, decretadas por el Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, que sigue PRODUCTOS VENSOL, C.A., contra W.P. DE VENZUELA, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, M.J.G.C., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.120.760, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de Compras de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, E.S. TORRES, antes identificado expone: “Solicito al Tribunal que practique la medida de Secuestro, de los ejemplares comercializados por esta empresa y que produce WILLIAM PEARSON DE VENZUELA, C.A., previa descripción del perito avaluador designado, y que los mismos sean dejados bajo guarda y custodia de la notificada y con la prohibición expresa de su comercialización”. Seguidamente, visto el pedimento que antecede, el Tribunal acuerda que el perito designado proceda a describir los ejemplarescomercializados por esta empresa y que produce WILLIAM PEARSON DE VENZUELA, C.A. En este estado el perito, procede a la descripción de los ejemplares de la siguiente manera: “Hay en existencia setenta y seis (76) bultos mas once (11) unidades de Benzol hojalata, cada uno de ellos contiene doce (12) potes; Doscientos treinta y ocho (238) bultos de Benzol Plástico, cada uno de ellos contiene cuatro (04) galones; Trescientos veintiséis (326) mas cinco (05) unidades de B.S., cada uno de ellos contiene doce (2) potes, asimismo, informo que en los ejemplares se describen las precauciones de su uso, la marca, PEARSON BENZOL, limpiador desmanchador, distribuido por W.P.V., C.A., ubicada en la carretera nacional Cagua Villa de Cura, final de la zona industrial, Centro Empresarial Parra, Galpones 9 y 10, Estado Aragua, teléfono 0244-3956449, página Web: www.williampearson.com.ve, RIF 30436126-2, NIT 0163809460, autorizado por el MPPS bajo el Nro. PD-02962, es todo”. Seguidamente el Tribunal declara Secuestrado los ejemplares descritos por el perito avaluador designado y los coloca bajo guarda y custodia de la notificada, con la prohibición expresa de su comercialización. En este estado, la notificada M.J.G.C., antes identificada, expone: “Recibo conforme los ejemplares secuestrados y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la guarda y custodia de los ejemplares descritos, con la prohibición expresa de su comercialización, es todo”. Este Tribunal cumplida como ha sido la comisión, acuerda su remisión inmediata al Juzgado comitente, asimismo, ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:15 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. N.P. VESPA

EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA, M.J.G. CAMPOS

EL PERITO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. J.E.

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