Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteGraciela García
ProcedimientoSin Lugar La Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA PRIMERA

Caracas, 03 de Octubre de 2011

201° y 152°

JUEZ PONENTE: DRA. G.G..

EXP. No. 2713

Han subido las presentes actuaciones contentivas del escrito de recusación interpuesto por el Profesional del Derecho E.A.D.M., en su carácter Apoderado Judicial del ciudadano D.M.C.G., recibido por ante esta Alzada en fecha 27 de septiembre del corriente año, y fundamentada en las causales contenida en los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Profesional del Derecho L.P.S.C., quien funge como Juez del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Remitida la causa a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, se designó ponente a la Dra. G.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Ahora bien, siendo que la admisión de las pruebas promovidas por el recusante se produjo el día 30 de Septiembre del año en curso, y encontrándose esta Alzada en la oportunidad prevista en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, previo a lo cual, se hacen las siguientes consideraciones:

I

DEL ESCRITO DE RECUSACIÓN INTERPUESTO

Cursa a los folios uno (01) al siete (07) de la presente pieza, escrito de recusación interpuesto por el Profesional del Derecho E.A.D.M., apoderado judicial del ciudadano D.M.C. en contra de la Juez del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del cual se extraen sus alegatos:

…DE LOS HECHOS

Después de un (sic) larga espera procesal, en la cual la defensa con expectativa a que se constituyera el Tribunal con sus escabinos, y en virtud de que era imposible esta situación, se solicito al Tribunal se constituyera en Tribunal Unipersonal, para dar inicio al Juicio oral y público en la causa signada con en (sic) número 562-10, en efecto la Juez del Tribunal lo acuerda, y en fecha uno de Marzo de 2011, se apertura el mismo, iniciándose el proceso para la recepción de los medios de pruebas.

La defensa accedió, a que las audiencias se realizaran en la sede del Tribunal, en virtud de que las salas de juicio siempre estaban ocupadas para la hora de las audiencias, dándole un voto de confianza a la Juez, pues esa situación no incidía en el proceso, pero me equivoque, durante el desarrollo de las audiencias en la sede del Tribunal, se pudo observar como la Juez, dejaba su posición neutral y procedía prácticamente a erigirse como un acusador mas, en abierta complicidad con los Fiscales del Ministerio Público, ya dentro de la sala del Tribunal la Juez y los fiscales pretendían apabullarme y tratar de someterme, al momento de oponer las objeciones respectivas, llegando al punto de tratar de intimidarme con amenazas de ordenar mi arresto y privarme de mi libertad. Esta situación se fue repitiendo en varias oportunidades, llegando al punto de sentirme acosado y en un estado de stress psicológico, en espera de que en algún momento la Juez, como parte de su actuación complaciente con los fiscales del Ministerio Público, procediera a ordenar mi arresto y privarme de mi libertad, situación esta que no lo iba a permitir, por cuanto no acepto que nadie me amenace y pretenda privarme de mi libertad por el simple cumplimiento de mi deber y labor profesional, razón por la cual, solicite mediante diligencia, que las siguientes audiencias se realizaran en una Sala de Juicio, y fueran debidamente grabadas, para poder demostrar con ello que en ningún momento he actuado con irrespeto con ninguna de las personas que se encontraban en el lugar, y por otra parte podía controlar el comportamiento de la ciudadana Juez y los Fiscales.

Conociendo las intenciones, y con recelo de que la Juez, pudiera cumplir con sus amenazas y pudiera ordenar mi arresto, solicite que las audiencias de juicio se grabaran, pues claro esta que iniciado el juicio oral y público no podía ya interponer una acción en contra del comportamiento de la Juez…

No obstante, durante el desarrollo de las audiencias en la sala de Juicio, la Juez del Tribunal, en abierta complicidad con los Fiscales del Ministerio Público, permite que estos mantengan un (sic) actitud no decorosa dentro de la sala, permite que los Fiscales se comporten inadecuadamente, cuando estos realizan muecas, expresiones corporales de burla y desprecio al momento en que realizo mis argumentaciones…Omissis…

Considerando una falta de responsabilidad por parte de la Juez, irse de vacaciones, cuando tiene un juicio abierto en proceso, donde se han evacuado una gran cantidad de testimonios y experticias, donde se ha hecho un gran esfuerzo en traer a funcionarios que se encontraban en el interior del país…sin importarle que existen personas que desean solucionar su problema jurídico con la mayor prontitud posible…

Considerando esta situación sumamente irregular procedo entonces a presentar ante la Presidencia del Circuito una diligencia, la cual consigno y señalo marcada con la letra “A”, donde solicito la apertura una averiguación administrativa en contra de la Juez Trigésima de Juicio Dra. L.P.C. Cuevas…Omissis…

Efectivamente la Juez reconoce abiertamente que su conducta se encuentra subsumida dentro de los supuestos establecidos en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del COPP y procede a presentar en fecha 25 de Julio de 2011 su escrito de inhibición. Es decir reconoce que ya existe una enemistad manifiesta, además reconoce que existen motivos graves que afectaran su imparcialidad, pero esto último no lo motiva, claro esta, reconocería así sus propios errores.

El cual fue declarado sin lugar en fecha Tres de Agosto de 2011, según decisión de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…Omissis…

Ciudadanos Magistrados, solicito a ustedes, que la presente recusación sea declarada con lugar por los hechos antes mencionados y los motivos que a continuación explano, pues de lo contrario, se estará atacando una de los principios fundamentales del proceso y derechos constitucionales del proceso.

CAPITULO II

DE LOS MOTIVOS DE LA ACCIÓN DE RECUSACIÓN

Primer Motivo

De conformidad con el artículo 86 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, recuso a la Jueza del Tribunal Trigésimo en Funciones de Juicio del Circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas…por tener el hoy recusante enemistad manifiesta, que afecta indudablemente el proceso, y la imposibilitan de seguir conociendo de la causa signada con el numero 562=10.

Ciudadanos Magistrados, bien como he señalado anteriormente, la Juez recusada ha reconocido abiertamente que existe una enemistad manifiesta entre ambos, en primer lugar porque ella considera que se le ha faltado el respeto con mis escritos y señalamientos, y en segundo lugar considera el recusante que las amenazas, intimidaciones y ataques proferidos por la Juez recusada hacen que exista una situación conflictiva que pueda evidentemente influir en las decisiones que esta pueda tomar en caso de seguir conociendo del caso…Omissis…

Segundo Motivo

De conformidad con el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, recuso a la Juez del Tribunal Trigésimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana: Dra. L.P.S.C., por cuanto existen motivos graves, que afectan su imparcialidad.

Ciudadanos Magistrados, en su escrito de inhibición la ciudadana Jueza de Tribunal Trigésimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,…dejó claro y debidamente comprobado lo siguiente:

Omissis…

Queda claramente demostrada que la Jueza recusada admite que existe una enemistad manifiesta, vista desde su óptica cuando señala que el recusante le ha faltado el respeto con sus señalamientos y escritos, pero por otra parte deja de señalar las amenazas, intimidaciones y agresiones que ejerció contra el hoy recusante, por otra parte manifiesta que efectivamente se encuentra incursa en el supuesto del numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no se atreve a señalar porque, sencillamente porque se pondría en evidencia su irresponsabilidad en haber interrumpido un juicio si justa causa, aunado a que no podría reconocer que ciertamente se ha extralimitado en sus funciones.

Omissis…

Las expresiones o manifestaciones de expresión humana, pueden ser apreciadas por sus manifestaciones externas por otros, que la aprecian y la perciben, también pueden demostrarse por medio del reconocimiento expreso que hace el autor, como lo es en este caso. Quedando así claramente demostrado que existe una situación de enemistad manifiesta entre el recusante y la recusada, que nacen entonces motivos suficientes para dudar de la imparcialidad y objetividad del juzgador en este caso por supuesto…es indudable que el imputado, jamás podrá ser juzgado con imparcialidad, transparencia, y justicia, razón por la cual lo ajustado a derecho y visto lo explanado en los motivos precedentes, es declarar con lugar la presente recusación y así respetuosamente lo solicito.

II

DEL INFORME DE LA JUEZA RECUSADA

Cursa a los folios veintiuno (21) al veinticuatro (24) de la presente pieza, informe de recusación suscrito por la Profesional del Derecho L.P.S.C., en su carácter de Jueza Trigésima (30°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual señala lo siguiente:

…Quien suscribe, L.P.S.C., en mi carácter de Juez Trigésimo en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la obligación de extender un informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o al día siguiente, a través del presente dejo constancia de ser hábil civilmente y tener la potestad jurisdiccional, la cual el Estado me confirió…por lo que me considero hábil para seguir conociendo de la presente causa, en virtud de no estar incursa en ninguna de las causales de inhibición obligatoria previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual expondré a continuación, siguiendo el orden de las denuncias incoadas por el ciudadano abogado E.D.M. defensor en la causa signada bajo el numero 562-10 nomenclatura de este tribunal, circunstancias que expondré a continuación:

De los Hechos en que se fundamenta la Recusación

En relación al primer punto alegado por esta defensa técnica en la cual indica falsamente: …Omissis…

Comienza a iniciar su temeraria recusación atribuyéndose una solicitud de constitución de Tribunal Unipersonal que no le corresponde, como se puede observar en la decisión de fecha 22-10-2010, inserta en la pieza IV en los folio 22 al 25 del presente expediente, donde este órgano jurisdiccional decide constituir el tribunal en forma Unipersonal, de conformidad como lo establece el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal por la reforma.

Igualmente sigue indicando que una vez que se inicio el Juicio, la posición de esta juzgadora según el criterio de este abogado, no era neutral y me constituí como una acusadora más, ya que supuestamente me puse en franca complicidad con los fiscales del presente proceso judicial.

Perpetuando su desbarro, señala además que los fiscales del Ministerio Público tenían en la sala de juicio un comportamiento inadecuado e indecoroso, ya que estos hacen muecas, burlas y desprecios al momento en que el defensor haci sus argumentaciones y afirma que todo se realizaba en plena complicidad con la Juez de este Tribunal.

Por ultimo fundamenta su escrito el abogado defensor, donde indica de manera temeraria e insolente que REPENTINAMENTE me surgió el deseo de irme de vacaciones por puro capricho y por ese motivo abandone mi trabajo.

Del análisis y Veracidad de los hechos controvertidos

Una vez plasmado de manera sucinta, el tan aludido escrito de recusación se puede evidenciar ciudadanos Magistrado…que a todas luces se puede observar la falta de probidady ética que deviene de la defensa técnica del acusado de autos.

El mismo asevera de manera irrespetuosa basándose en sus inequívocos criterios jurídicos y personal la supuesta complicidad que tiene esta juzgadora con los fiscales del Ministerio Público a fin de apabullarlo y someterlo en la sala de juicio (según su criterio). En este sentido cabe destacar que en derecho se debe probar lo alegado, por tal motivo deberá esta defensa técnica demostrar no solamente con dichos sus fundamentos temerarios e impertinentes el supuesto de mi complacencia que se me acusa.

Asimismo indica de manera grosera e irrespetuosa que esta juzgadora es irresponsable porque me fui a disfrute de mis justas vacaciones del año 2009, las cuales fueron nuevamente solicitadas el año 2010 y a pesar de que fueron debidamente aprobadas por la Comisión Judicial desde enero del presente año, no me habían dado la autorización para disfrutarlas por falta de suplencia. Por lo visto ciudadanos Jueces Superiores, nosotros los Jueces de la República no podemos hacer uso del disfrute de las debidas vacaciones, ya que no podemos tomarlas a criterio de este abogado defensor por incurrir en abandono de trabajo.

Así las cosas ciudadanos Magistrado todos los Jueces de esta Institución vamos a tener que olvidarnos, que somos seres humanos y trabajadores y que además no tenemos derechos al disfrute de nuestras vacaciones a pesar de que estén debidamente autorizada por nuestros superiores olvidándonos que también nos protege los derechos laborales.

Dicho lo anterior, a los fines de demostrar la temeridad de este defesor promuevo como testigos a los siguientes ciudadanos:

Omissis…

Petitorio

Por todos los razonamientos efectuados anteriormente y refutadas como han sido todas y cada una de los alegatos y las pruebas ofrecidas por el defensor privado Abogado E.D.M., en su escrito de Recusación mediante el cual manifiesta que me encuentro incursa en las causales previstas en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del COPPP, solicito muy respetuosamente a los Magistrados de la Sala de Corte de Apelaciones que conozca de la presente Recusación:

1. Sean admitidas y valoradas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por quien aquí suscribe.

2. Sea DECLARADO SIN LUGAR por esta honorable Sala de Corte de Apelaciones, la presente Recusación como Infundada, Temeraria y de mala fe, por tener el ABOGADO razones muy distintas a una presunta irresponsabilidad y parcialidad en la actuación procesal y la presunta enemistad de quién suscribe con el abogado defensor.

IV

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Para decidir, la Sala previamente observa lo siguiente:

A.e. como han sido por este Tribunal Colegiado, los motivos de la presente recusación, es menester señalar que la figura jurídica de la recusación, como facultad concedida a las partes y de la que pueden valerse éstos, para obtener la separación del conocimiento de un proceso, por parte de un Juez o cualquiera de los funcionarios señalados en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que se consideren susceptibles de afectar la imparcialidad con que la justicia debe ser administrada, debe reunir necesariamente ciertos requisitos esenciales para su procedencia, como lo es, que el funcionario recusado haya mantenido una conducta que encuadre en cualquiera de las causales previstas en los numerales señalados de la mencionada disposición legal.

En ese sentido, la Sala de Casación Penal de nuestro M.T., mediante decisión de fecha de 02 de agosto de 2007, precisó lo siguiente:

La recusación, constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, con fundamento en alguna de las causales previstas en la Ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del juzgador y asegurar de esta manera la imparcialidad del mismo en sus decisiones.

La imparcialidad es una especie determinada de motivación, consistente en que la declaración o resolución se orienta en el deseo de decir la verdad, de dictaminar con exactitud, de resolver justa o legalmente, es decir, consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador

.

Al respecto resulta menester señalar que quien ejerce la jurisdicción, debe estar dotado de la capacidad necesaria para garantizar una tutela jurisdiccional en la aplicación del derecho penal; por lo que el ejercicio de la jurisdicción, se traduce en una actividad dirigida a la resolución de conflictos conforme a las reglas de derecho, y a través de órganos para tales fines, concebidos todos con criterios de autonomía, imparcialidad e independencia como garantías para una administración de justicia eficaz (Artículos 255 y 256 de la Constitución Nacional). Estos órganos indudablemente, están integrados por personas que deben adecuarse a criterios de idoneidad.

De tal manera, que la recusación es un acto procesal que debe ser ejercido por las partes en el proceso como mecanismo de control hacia quien ejerce la actividad jurisdiccional, sobre la base de fundamentos que incidan de manera determinante en la objetividad e imparcialidad que lo debe caracterizar, lo cual necesariamente debe ser acompañado a través de pruebas que constituyan en el ánimo del juzgador que corresponde resolver la incidencia, demostrándose así total convicción sobre la verificación de la causal invocada como meritoria de imparcialidad y falta de objetividad.

Así pues se observa que el recusante, promovió una serie de pruebas las cuales denominó “DOCUMENTALES”, siendo éstas admitidas en fecha 30 de Septiembre de 2011, y las cuales una vez realizado su análisis por esta Alzada pudo constarse que ninguna de ellas son contundentes a los fines de determinar si existe o no una enemistad manifiesta entre el recusante y la Jueza recusada. Ciertamente, corre inserta a los folios ocho (08) al dieciséis (16) de la presente pieza decisión de fecha 03 de agosto de 2011, emanada de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual, declaró sin lugar la inhibición presentada por la Profesional del Derecho L.P.S.C., en su carácter de Jueza del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual fundamentó en los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al no considerar los Jueces de Alzada la existencia de pruebas fehacientes que demostraran si ciertamente la misma estaba o no incursa en las causales alegadas. Posteriormente a los folios diecisiete (17) al dieciocho (18) se observa escrito suscrito por el Profesional del derecho E.D.M., de fecha 30 de Junio de 2011, dirigida a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual solicita se ordene la apertura de una averiguación disciplinaria en contra de la Jueza del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que la citada Jueza procedió a tomar sus vacaciones. Así mismo, al folio diecinueve (19) se observa diligencia suscrita por el recusante, dirigida a la ciudadana L.P.S., en su carácter de Jueza Trigésima (30°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de Julio de 2011, mediante el cual le solicita que se inhiba del conocimiento de la causa seguida en contra de su defendido.

Ahora bien, consideran quienes aquí deciden que ninguna de las precitadas pruebas, pueden en si determinar la existencia de una enemistad manifiesta entre la recusada y el recusante, al no ser elementos fehacientes que prueben tal aseveración; así como no se evidencia indicio alguno de que se encuentre manifestada la causal a la que se refiere el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegada por el recusante relacionada a alguna otra causa fundada en motivos graves que afecte la imparcialidad de la Juez hoy recusada.

Así mismo, del escrito de informe suscrito por la Jueza recusada se observa que la misma, no plasma encontrase incursa en tales causales de inhibición, manifestando que se considera hábil a los fines de conocer la causa seguida al ciudadano D.M.C.G.. Es por ello, que mal puede considerarse que la capacidad subjetiva de la citada Juzgadora se encuentre corrompida, al no observarse en autos ningún elemento que pruebe lo contrario.

En armonía con lo indicado, es importante destacar, que aunque es cierto que existe el derecho de recusar a un juez para que se abstenga de conocer de una causa, sin embargo para impedirle a un juez no conocer de una causa por el alegato de aparente ausencia de imparcialidad, debido a la existencia de causa subjetiva u objetiva, que comprometa su criterio, ello debe ser irrefutablemente alegado y probado y según se aprecia de los argumentos y pruebas aportadas por el recusante, a criterio de este Tribunal Colegiado, no es dable subsumirlos en los supuestos fácticos y legales de las causales alegadas, y que por ende comprometan la imparcialidad de la Jueza recusada, pues la procedencia de una recusación está subordinada en menor grado, al correcto planteamiento de la causal y en grado mayor, a que se aporte prueba sólida, concreta y contundente en fundamento de la misma y siendo que de autos, de manera inequívoca no se desprenden hechos demostrativos y configurativos en correspondencia a la existencia de las causales alegadas, que afecten la capacidad subjetiva del Juez recusado.

Como corolario de todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala Colegiada estima que lo procedente es declarar SIN LUGAR la Recusación propuesta por el Profesional del Derecho E.A.D.M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano D.M.C.G., en contra de la Profesional del Derecho L.P.S.C., quien funge como Jueza Trigésima (30°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por no suscitarse los presupuestos de hecho y de derecho contemplados en las causales previstas en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de no haberse detectado motivos graves que afecten la imparcialidad de la Jueza de Primera Instancia. Y ASÍ SE DECLARA.-

V

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se declara SIN LUGAR la Recusación propuesta por por el Profesional del Derecho E.A.D.M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano D.M.C.G., en contra de la Profesional del Derecho L.P.S.C., quien funge como Jueza Trigésima (30°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por no suscitarse los presupuestos de hecho y de derecho contemplados en las causales previstas en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de no haberse detectado motivos graves que afecten la imparcialidad de la Jueza de Primera Instancia. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión y remítanse las presente actuaciones al Juzgado A quo.

Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.

LAS JUEZAS;

DRA. E.D.M.H.

PRESIDENTA

DRA S.A.D.. G.G.

PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I..

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

EDM/GG/SA/ICVI/Vanessa.-

EXP. Nro. 2713

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