Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 6

Caracas, 25 de mayo de 2011

201° y 152°

Exp. N° 3038-2011 (As) S-6

PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho C.T.B.E., en su condición de victima, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de marzo de 2011, y publicado su texto íntegro en fecha 7 de abril de 2011, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos T.D.J.B.D.M. y P.A.M.B., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 en relación con el artículo 468 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con fundamento en el numeral 1 del artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO

La profesional del derecho C.T.B.E., en su condición de victima, posee la legitimidad requerida para impugnar decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2011, y publicado su texto íntegro en fecha 7 de abril de 2011, por el Tribunal a-quo; asimismo interpone el recurso en fecha 27 de abril del corriente año, como se aprecia a los folios 136 al 153 del presente expediente, es decir ejerció el presente recurso de apelación al décimo (10) día hábil, según cómputo realizado por la secretaria adscrita al tribunal a-quo, de los días hábiles trascurridos desde la fecha de la decisión hasta el día en que fue interpuesto el mismo, el cual se encuentra agregado al folio 169 de la presente causa, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.

TERCERO

En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho J.A.E. I., su carácter defensor privado de los ciudadanos T.D.J.B.D.M. y P.A.M.B., este Tribunal lo admite, por cuanto fue consignado en tiempo oportuno.

Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establecen los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho C.T.B.E., en su condición de victima, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de marzo de 2011, y publicado su texto íntegro en fecha 7 de abril de 2011, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos T.D.J.B.D.M. y P.A.M.B., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 en relación con el artículo 468 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con fundamento en el numeral 1 del artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho J.A.E. I., en su carácter defensor privado de los ciudadanos T.D.J.B. y P.A.M.B., este Tribunal lo admite, por cuanto fue consignado en tiempo oportuno. Y en consecuencia, se fija para la séptima audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho C.T.B.E., en su condición de victima, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de marzo de 2011, y publicado su texto íntegro en fecha 7 de abril de 2011, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos T.D.J.B.D.M. y P.A.M.B., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 en relación con el artículo 468 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con fundamento en el numeral 1 del artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho J.A.E. I., en su carácter defensor privado de los ciudadanos T.D.J.B. y P.A.M.B., este Tribunal lo admite, por cuanto fue consignado en tiempo oportuno. Y en consecuencia, se fija para la séptima audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese, la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.

LA JUEZ PRESIDENTE ( e)

DRA. FRENNYS BOLIVAR

LA JUEZ

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA JUEZ -PONENTE

DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

FB/PMM/GP/YC/da.-

Expte. Nro. 3038-2011 (As) S-6

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