Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 13 de mayo de 2015.

205° y 156°

Expediente: Nro.-4038-15

Ponente: DRA. G.P.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 11 de mayo de 2015; corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 25 de marzo de 2015, por la Profesional del Derecho A.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en contra la decisión dictada el 18 de marzo de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual en el Acto de la Audiencia Preliminar decretó el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana X.E.A.G., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a la imputada, todo conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 57 del cuaderno de incidencia).

El 11 de mayo de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4038-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez G.P..

El 12 de mayo de 2015, se dictó auto y se libró oficio N° 365-2015, dirigido al Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando el expediente original seguido en contra de la ciudadana X.E.A.G., todo ello a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que la Profesional del Derecho A.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como representante de la Vindicta Pública y titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto ante el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de marzo de 2015, (folios 2 al 11 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 18 de marzo de 2015, (folios 42 al 57 del cuaderno de apelación); vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir; dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio cincuenta y nueve (59) del cuaderno de incidencia. Y ASI SE DECLARA.

-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la Profesional del Derecho A.S., en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en contra la decisión dictada el 18 de marzo de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana X.E.A.G., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a la imputada, todo conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 57 del cuaderno de incidencia); se constata que la misma recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que dicho recurso debe ser admitido. Y ASI SE DECLARA.

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA

En cuanto al escrito contentivo de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho F.B.G.S., en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana X.E.A.G., observa esta Alzada que el 27 de marzo de 2015, fue emplazada la Abg. F.B.G.S., a los fines que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho A.S., en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, y dándose por notificada la referida abogada de dicho emplazamiento el 23 de abril de 2015, según boleta de emplazamiento cursante al folio quince (15) del cuaderno incidencia, presentando el escrito contentivo de contestación al recurso de apelación el 28 de abril de 2015, habiendo transcurrido tres (3) días de Despacho; tal como se desprende al cómputo secretarial cursante al folio cincuenta y nueve (59) del mencionado expediente; en tal sentido, el mismo se tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva penal y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso establecido.

-V-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 25 de marzo de 2015, por la Profesional del Derecho A.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en contra la decisión dictada el 18 de marzo de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual en el Acto de la Audiencia Preliminar decretó el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana X.E.A.G., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a la imputada, todo conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 57 del cuaderno de incidencia). De igual forma, la contestación al recurso de apelación presentado por la Profesional del Derecho F.B.G.S., será tomada en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Presidente

Dra. Y.C.M.

La Juez Ponente

Dra. Gloria Pinho

El Juez

Dr. John Parody Gallardo

La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier

YCM/GP/JPG/AAC/mariangel

exp. No-4038-15

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