Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteFrennys Bolivar
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 11 de agosto de 2015.

204° y 156°

Expediente: Nro. 4094-15

Ponente: Dra. Frennys Bolivar

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de agosto del 2015, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 12 de junio de 2015, por la profesional del derecho A.K. A., Defensora Pública Octogésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Y.A.G.R., en contra de la decisión dictada el 11 de junio del 2015, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…TERCERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Y.A.G.R., designando por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 ordinales (sic) 1º (sic) 2º (sic) 3º (sic) en relación con el artículo 237 ordinales (sic) 2º (sic) 3º (sic) y el artículo 238 ordinal (sic) 2º (sic) todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando como centro de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo II…” (folio 24 del cuaderno de apelación).

El 7 de agosto de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4094-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Juez FRENNYS BOLIVAR, quien con tal carácter suscribe el fallo.

El 10 de agosto de 2015, se dictó auto y se libró oficio Nº 566-2015, dirigido al Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano Y.A.G.R., a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la defensa, siendo recibido en esta misma data.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, la profesional del derecho A.K. A., Defensora Pública Octogésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Y.A.G.R., se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, ello en virtud que al folio 15 del cuaderno de incidencia, corre inserta acta de designación y aceptación, donde el Tribunal de Control deja constancia que la abogada A.K., Defensora Pública Octogésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue designada por la Coordinación de Defensores Públicos, a fin de asistir al ciudadano Y.A.G.R., aceptando en ese acto el cargo como defensora del mencionado ciudadano, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 12 de junio de 2015, (folios 1 al 8 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 11 de junio del 2015, vale decir, al primer (1) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por el secretario adscrito al Tribunal Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 25 del cuaderno de incidencia, en el que deja constancia de lo siguiente: “…CERTIFICA Que desde el día (sic) 11/06/2015 (sic) (exclusive), hasta el día (sic) 12/06/2015 (sic) (inclusive), han transcurrido un (01) día hábil discriminado de la siguiente forma Viernes doce (12) de junio de 2015…”. Y ASI SE DECLARA.

-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho A.K. A., Defensora Pública Octogésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Y.A.G.R., en contra de la decisión dictada el 11 de junio del 2015, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…TERCERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Y.A.G.R., designando por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 ordinales (sic) 1º (sic) 2º (sic) 3º (sic) en relación con el artículo 237 ordinales (sic) 2º (sic) 3º (sic) y el artículo 238 ordinal (sic) 2º (sic) todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando como centro de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo II…” (folio 24 del cuaderno de apelación). La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tal decisión no es de las consideradas inimpugnables e irrecurribles por ello dicho recurso debe ser admitido.

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho HARGUIN GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3º) día hábil siguiente de haber sido emplazado, tal como se constata al folio 11 del cuaderno de incidencia, donde se observa la Boleta de Emplazamiento del 6 de julio de 2015, y recibida el 21 de julio de 2015 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, el 27 de julio de 2015, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por el secretario adscrito al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 25 del cuaderno de apelación, indicando: “…así como también desde el día (sic) 21/07/2015 (sic) (exclusive) fecha en la cual se dio por notificado –Emplazada- la Fiscalía Décima Quinta (15º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, del recurso de apelación en referencia, hasta el día (sic) 27/07/2015 (sic) (inclusive) fecha en la cual presentó escrito de contestación al recurso de marras, han transcurrido Tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente forma miércoles veintidós (22), jueves veintitrés (23) y lunes veintisiete (27)de julio de 2015…”, en tal sentido, la Representación Fiscal se encuentra facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, pues posee cualidad para ello, pero esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 12 de junio de 2015, por la profesional del derecho A.K. A., Defensora Pública Octogésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Y.A.G.R., en contra de la decisión dictada el 11 de junio del 2015, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…TERCERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Y.A.G.R., designando por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 ordinales (sic) 1º (sic) 2º (sic) 3º (sic) en relación con el artículo 237 ordinales (sic) 2º (sic) 3º (sic) y el artículo 238 ordinal (sic) 2º (sic) todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando como centro de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo II…” (folio 24 del cuaderno de apelación). Igualmente esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Presidente

Dra. Y.C.M.

La Juez Ponente El Juez

Dra. Frennys Bolivar Dr. John Enrique Parody Gallardo

La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa

YCM/FB/JEPG/EZ/da

Exp. Nº 4094-15

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