Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJimai Montiel Calles
ProcedimientoAdmisión De Pruebas (Recusación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas, 21 de marzo de 2012

201° y 153°

EXPEDIENTE N° 2821

JUEZ PONENTE: DR. JIMAI M.C.

Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas en su escrito de recusación por el Profesional del Derecho J.C.B.V., en contra de la Jueza del Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DRA. JEANNA C.M.V., recibida en fecha 15 de marzo de 2012, y fundamentada en la causal contenida en los numerales 6°, 7°, 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose que el mismo presentó como medio de prueba, lo siguiente:

“…Consigno incluyendo el presente escrito de recusación catorce (14) folios útiles.-“

Es por lo que en virtud a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las copias señaladas fueron debidamente consignadas en el informe de recusación, esta Sala acuerda ADMITIRLAS, a los fines probatorios pertinentes y con el objeto de verificar la procedibilidad de la recusación planteada, por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el medio probatorio ofrecido por el Profesional del Derecho J.C.B.V., en su escrito de recusación, el cual señala como: “…Consigno incluyendo el presente escrito de recusación catorce (14) folios útiles”; por haber sido consignado dentro de la oportunidad legal correspondiente y con el objeto de verificar la procedibilidad de la recusación planteada, no siendo contrario a derecho. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. E.D.M.H.

EL JUEZ EL JUEZ PONENTE

DR. JESUS BOSCAN URDANTA DR. JIMAI M.C.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO.

En esta misma fecha se registró y se publicó la presente admisión.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO.

Causa Nro.2821

EDMH /JMC/JBU/JY/.-

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