Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 21 de noviembre de 2014.

204° y 155°

Expediente: Nro. 3906-14

Ponente: Dra. G.P.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de noviembre del 2014, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 23 de octubre de 2014, por el profesional del derecho DUQUE G.J., Defensor Público Vigésimo Octavo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano J.L.A.O., en contra de la decisión dictada el 15 de octubre del 2014, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECRETA la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano J.L.A.O.…” (folio 19 del cuaderno de apelación).

El 19 de noviembre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3906-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Juez GLORIA PINHO, quien con tal carácter suscribirá el fallo.

En fecha 20 de noviembre de 2014, se dictó auto y se libró oficio Nº 913-2014, dirigido al Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano J.L.A.O., a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la defensa.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, el profesional del derecho DUQUE G.J., Defensor Público Vigésimo Octavo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano J.L.A.O., se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, ello en virtud que al folio 7 del cuaderno de incidencia, corre inserta acta donde se deja constancia que el abogado DUQUE G.J., fue designado y aceptó la defensa del ciudadano J.L.A.O., por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 23 de octubre de 2014, (folios 2 al 6 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 15 de octubre del 2014, vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 30 del cuaderno de incidencia, en el que deja constancia de lo siguiente: “…Que desde el día 15 de octubre de 2014 exclusive fecha en la cual se realizó la audiencia oral de presentación de imputado en la presente causa, hasta el día 23 de octubre de 2014, fecha en la cual se interpone RECURSO DE APELACIÓN, en contra del pronunciamiento en el cual se decreto: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, transcurrieron los siguientes días de despacho 16, 17, 20, 21, 23 correspondiente al mes de octubre de 2014; siendo el día vigésimo tercero (23) el quinto (5) día de despacho siguiente…”. Y ASI SE DECLARA.

-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado el profesional del derecho DUQUE G.J., Defensor Público Vigésimo Octavo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano J.L.A.O., en contra de la decisión dictada el 15 de octubre del 2014, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECRETA la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano J.L.A.O.…” (folio 19 del cuaderno de apelación). El mismo recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tal decisión no es de las consideradas inimpugnables e irrecurribles por ello dicho recurso debe ser admitido.

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho J.C.U., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Primero (51) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente de haber sido emplazada, tal como se constata al folio 21 del cuaderno de incidencia, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 27 de octubre de 2014, y recibida el 30 de octubre de 2014 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 4 de noviembre de 2014, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 30 del cuaderno de apelación, indicando: “…que desde el día 30 de octubre de 2014 exclusive, fecha en la cual la FISCALIA QUINCUAGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, se dio por notificada del emplazamiento para contestar el Recurso de Apelación, hasta el día 4 de noviembre de 2014, han transcurrido los siguientes días de despacho 31 correspondiente al mes de octubre de 2014 y 03 y 04 correspondiente al mes de noviembre de 2014; siendo el día cuatro (4) el tercer (3) día de despacho siguiente…”, en tal sentido, la Representación Fiscal se encuentra facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, pues posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto, el 23 de octubre de 2014, por el profesional del derecho DUQUE G.J., Defensor Público Vigésimo Octavo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano J.L.A.O., en contra de la decisión dictada el 15 de octubre del 2014, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECRETA la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano J.L.A.O.…” (folio 19 del cuaderno de apelación). Igualmente esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Presidente

Dra. Y.C.M.

La Juez Ponente El Juez

Dra. G.P. Dr. John Enrique Parody Gallardo

La Secretaria

Abg. Luisa Romero Campos

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

La Secretaria

Abg. Luisa Romero Campos

YCM/GP/JEPG/EZ/da

Exp. Nº 3906-14

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