Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoHomologado El Desestimiento Recurso Apelación

Caracas, 23 de Febrero de 2015

204° y 155°

Expediente: Nro-3955-15

Ponente: Dra. G.P.

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolver sobre el desistimiento del recurso de apelación planteado el 9 de Febrero de 2015, por el Profesional del Derecho J.R. en su carácter de Defensor de los ciudadanos J.J.S.G. y C.M.C.R., mediante el cual DESISTEN formalmente del Recurso de Apelación interpuesto el 18 de Diciembre de 2014, en contra de la decisión dictada el 8 de Diciembre de 2014 por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en el Acto de la Audiencia Preliminar, mediante la cual entre otras cosas acordó declarar sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la apelación interpuesta por el profesional del derecho antes mencionado, acordó la remisión de la incidencia a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuida a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma, siendo asignada a la Juez GLORIA PINHO.

Ahora bien, observa esta Sala que el 9 de Febrero de 2015, el Profesional del Derecho J.R., en su carácter de Defensor de los ciudadanos J.J.S.G. y C.M.C.R., compareció ante esta Alzada, a los fines de consignar diligencia mediante el cual desiste del Recurso de Apelación y el cual es del tenor siguiente:

…En este acto formalmente DESISTO de la Apelación ejercida en contra de la decisión proferida por el Juzgado 21° de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 8 de Diciembre de 2014 y del auto de apertura a juicio. A todo evento, consigno en este acto escrito de dos (2) folios útiles dirigido al referido Juzgado 21 de Control de este Circuito Judicial Penal, pero en razón de la distribución realizada del recurso y el conocimiento que ya tiene del mismo esta Honorable Sala, presento esta diligencia. Asimismo consigno en un (1) folio útil, autorización expresa y formal para desistir suscrita por mis defendidos, y así (sic) a todo evento esta Corte considera necesario el traslado de los mismos para desistir, informo que se encuentran detenidos en las Instalaciones del SEBIN en el Helicoide, es Todo…

(Folio 65 del cuaderno de incidencia).

- En virtud del escrito de desestimiento presentado por el Profesional del Derecho J.R., en su carácter de Defensor de los ciudadanos J.J.S.G. y C.M.C.R., esta Alzada el 10 de Febrero de 2015, dictó auto y libró boleta de traslado al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) el cual es del tenor siguiente:

…Visto el escrito consignado por el Profesional del Derecho J.R. en su carácter de defensor de los ciudadanos J.J.S.G. y C.M.C.R., mediante el cual DESISTE formalmente del Recurso de Apelación interpuesto el 18 de Diciembre de 2014, y que cursa por ante esta Sala signado bajo el N° 3955-15 (Nomenclatura de esta Alzada), y por cuanto cursa en autos la autorización expresa de los prenombrados imputados de desistir del mismo; es por lo que se acuerda librar Boleta de Traslado dirigida al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a nombre de los ciudadanos J.J.S.G. y C.M.C.R., con el objeto que comparezcan por ante esta Alzada el a los fines de que comparezcan a esta Sala a objeto de manifestar su voluntar de desistir o no del recurso interpuesto por la Defensa, todo ello con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase…

(Folios 69 al 71 del cuaderno de incidencia).

- El 11 de Febrero de 2015, se dictó auto el cual es del siguiente tenor:

Vista las resultas de las Boletas de Traslado consignadas por el Alguacil adscrito a esta Corte de Apelaciones, el ciudadano R.S., mediante la cual deja constancia, que fue atendido por el Inspector D.D. funcionario adscrito a la Oficina de Correspondencia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), y el mismo le manifestó que para poder hacer efectivas las boletas de traslado, las mismas deberían ser entregadas en un lapso de 24 horas antes de la fecha; en consecuencia, se acuerda librar Boleta de Traslado dirigida al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a nombre de los ciudadanos J.J.S.G. y C.M.C.R., con el objeto que comparezcan por ante esta Alzada el VIERNES TRECE (13) DE FEBRERO DE 2015, A LAS ONCE (11:OO A.M) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de que comparezcan a esta Sala a objeto de manifestar su voluntar de desistir o no del recurso interpuesto por la Defensa, todo ello con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase…” (Folio 78 al 81 del cuaderno de incidencia).

- El 13 de Febrero de 2015, comparecieron por ante ésta Alzada, los ciudadanos J.J.S.G. y C.M.C.R., a los fines de ratificar el desistimiento del Recurso de Apelación planteado por el Profesional del Derecho J.R., el 9 de Febrero de 2015, los cuales manifestaron:

  1. - C.M.C.R.:

    …Omisis…

    Si reconozco como mía la firma que suscribe la autorización y son mis impresiones dactilares las que acompañan mi firma, es Todo…

    (Folio 81 del cuaderno de incidencia).

  2. - J.J.S.:

    …Omisis…

    Si reconozco como mía la firma que suscribe la autorización y son mis impresiones dactilares las que acompañan mi firma, es Todo…

    (Folio 82 del cuaderno de incidencia).

    Corresponde examinar si los imputados, tienen facultad para desistir del recurso de apelación interpuesto en su debida oportunidad y tramitado conforme a derecho, por lo que observa la Sala, que en el articulado del Código Orgánico Procesal Penal, la única norma sobre la facultad de las partes para desistir se encuentra contenido en el artículo 431, ejusdem.

    Así las cosas tenemos que, el encabezamiento del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

    Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda…

    De la norma transcrita, surge que el legislador otorga a las partes la voluntad expresa de no continuar con la pretensión expuesta en el recurso interpuesto; lo cual pudiera derivarse de la convicción que la impugnación es inoficiosa y que su tramitación va a causar dilación procesal en su perjuicio, asimismo se trata de la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

    En relación a dicho punto, la Sala Constitucional en sentencia N° 2199, del 26 de noviembre de 2007, con ponencia del magistrado Dr. M.T.D.P., precisó: “…en materia penal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales…”.

    Ahora bien, se observa que los imputados de autos J.J.S.G. y C.M.C.R., así como su defensa el Profesional del Derecho J.R., desistieron de la Apelación interpuesta contra la decisión, dictada por el Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de Diciembre de 2014, y por cuanto la Ley faculta a las partes para ello, lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que de dicho desistimiento no se constató que haya sido malicioso, ni haya transgredido el orden público. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISIÓN

    Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto el 18 de Diciembre de 2014, por el Profesional del Derecho J.R. en su carácter de Defensor de los ciudadanos J.J.S.G. y C.M.C.R., en contra de la decisión dictada el 8 de Diciembre de 2014 por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en el Acto de la Audiencia Preliminar, mediante la cual entre otras cosas acordó declarar sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que de dicho desistimiento no se constató que haya sido malicioso, ni haya transgredido el orden público, por lo tanto SE EXONERA las costas correspondientes, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y SE ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal de la Causa en la oportunidad legal.

    Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal, el presente cuaderno de incidencias.

    La Juez Presidente

    Dra. Y.C.M.

    La Juez Ponente

    Dra. G.P.

    El Juez

    Dr. John Parody Gallardo

    La Secretaria

    Abg. Angela Atienza Clavier

    En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

    La Secretaria

    Abg. Angela Atienza Clavier

    YCM/GP/JPG/AAC/mariangel

    exp. No-3955-15

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