Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy de Miranda, de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
PonenteAdrián García
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,

CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 18 de septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: MJ21-X-2014-000003

JUEZ PONENTE: DR. A.D.G.G.

Corresponde a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, pronunciarse acerca de la admisibilidad de la RECUSACIÓN planteada por el profesional del derecho N.C.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, INPREABOGADO Nº 36.066, con domicilio procesal en Avenida Ribas, plaza Miranda, Centro Comercial Paseo Oyon, local Nº 7, planta baja, Ocumare del Tuy, Municipio T.L., estado Bolivariano de Miranda, contra el abogado J.L.C., Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la causa signada bajo el Nº MP21-P-2006-001838, por estar presuntamente incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 89 numerales 6º, y del Código Orgánico Procesal Penal.

Presentada como fue la antedicha Recusación mediante escrito de fecha 03 de septiembre de 2014, el Juez recusado rindió el correspondiente informe en fecha 08 de septiembre de 2014, por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Alzada.

En fecha 11 de septiembre de 2014 las actuaciones fueron recibidas, dándosele entrada y se le designó Ponente al Juez A.D.G.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

Respecto a la competencia para conocer y decidir la presente incidencia, es oportuno y necesario señalar lo que dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual establece lo siguiente:

La inhibición o recusación de los jueces en los Tribunales Unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento…

(Subrayado de esta Sala)

Asimismo el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente establece lo siguiente:

El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciara al cuarto…

En tal sentido, en virtud que la presente recusación se ejerce contra el abogado J.L.C., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la causa Nº MP21-P-2016-001838, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, resulta competente para conocer y decidir de la prenombrada recusación. Así se decide.

DEL ESCRITO DE RECUSACIÓN

Dispone el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal que no será admisible la recusación que se interponga sin fundamentación ni dentro de la oportunidad legal establecida para ello. En tal sentido, se verifica que el recusante explanó los motivos de la recusación incoada contra el Abg. J.L.C., Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, quien en el informe correspondiente, señaló los argumentos de descargo de la recusación interpuesta en su contra.

En efecto, el Profesional del Derecho N.C.R., INPREABOGADO Nº 36.066, consigna Escrito de Recusación, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., en fecha 03 de septiembre de 2014, en el cual expuso las circunstancias por las cuales recusó al indicado Juez, con base en lo siguiente:

Yo, N.C.R., Abogado en ejercicio, Inpreabogado 36.066, actuando en este acto en mi condición de VICTIMA en el presente procedimiento penal, ante usted respetuosamente ocurro para interponer incidencia de RECUSACION, en los siguientes términos:

TITULO I

DE LOS MOTIVIOS EN QUE SE FUNDA LA RECUSACION: EL HABER MANTENIDO COMUNICACIÓN CON UNA DE LAS PARTES SOBRE EL ASUNTO, LA EMISION DE OPINION, LA PARCIALIDAD DEL JUEZ A FAVOR DEL ACUSADO Y LOS MOTIVOS GRAVES

Como fundamento de la Recusación debo señalarle al Ciudadano Juez, que en fecha 25 de Agosto de 2014, siendo aproximadamente las 9:25 am., a través del secretario del tribunal me extendió una cordial invitación a su despacho para tratar el asunto judicial sub examine. Estando en su oficina, me manifestó que “PARA MI DR. CORNIELES YO NO LO CONSIDERO VICTIMA EN ESTE JUICIO, POR QUE VICTIMA ES LA F.P., Y USTED NO PODRA ESTAR PRESENTE EN SALA. HACE APROXIMADAMENTE EL LUNES DE LA SEMANA PASADA EL ACUSADO SE PRESENTO ANTE ESTE TRIBUNAL Y YO PUDE HABER CELEBRADO LA AUDIENCIA PRELIMINAR SIN SU PRESENCIA, CLARO ESTA QUE USTED PODRIA REALIZAR LOS RECURSOS DE APELACION…”.

Mi respuesta fue que en la audiencia de presentación de imputado, este tribunal a cargo de la Dra. F.C., me otorgo la condición de victima en virtud de que el imputado se presento como abogado en ejercicio, y me mostró una credencial de abogado para defender a mi inquilina en el juicio de desalojo de un apartamento de mi propiedad, resultando posteriormente que descubrí que era un falso abogado que forjo una credencial perteneciente al abogado con la matricula Nº 64.347, perteneciente al abogado J.E.H.P., y actuó en el juicio civil perturbando mis derechos en interés subjetivos e influyendo con su actuación en la decisión judicial que declaro Sin Lugar la demanda civil. Que mi condición de victima quedo firme pues no se ejerció recurso de apelación por la parte interesada; que presente querella y fue admitida; que ante el Ministerio Publico promoví diligencias de investigación; que el Ministerio Publico presento acusación penal, me promovió como testigo y me reconoció como victima; que presente acusación personal y propia; que el tribunal no puede revocar su propia decisión y que se estaría pretendiendo violar mis derechos fundamentales. Igualmente, que si su intención era desconocer mi condición de victima, dejara constancia de mi presencia en la audiencia, me exigiera el abandono de la sala y me expidiera copia del acto. Aproximadamente a las 12 del mediodía, del día 25/08/2014, se constituyo el tribunal en la sala para celebrar la audiencia preliminar con la presencia del acusado y su defensora, el Ministerio Publico, y dejo constancia de mi presencia sin otorgarme la cualidad de victima. en virtud de la complejidad del caso la audiencia fue DIFERIDA para el día 8 de Octubre de 2014. Antes de diferir dicha audiencia, el tribunal decidió levantar la orden de aprehensión que había dictado, y levanto el acta correspondiente firmándola las partes, juez y secretario. En esta oportunidad el tribunal continuo con la omisión de pronunciamiento y no resolvió sobre la solicitud de fecha 13 de Diciembre de 2013, en la cual le pidió considerar sobre la revocación por incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, al existir evidencias sólidas del quebrantamiento de la medida y del incumplimiento de las presentaciones ante alguacilazgo y del retardo procesal atribuido al reo, el peligro de fuga y que el justiciable continuo ejerciendo con la credencial falsa, con falsificación de sellos y firmas, según se constata de las resoluciones judiciales de los tribunales civiles publicadas en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, ante el surgimiento de esta situación jurídica que a todas luces violenta mi derecho a la defensa, al debido proceso, al derecho a la igualdad de las partes, a la finalidad del proceso, al respecto de la dignidad humana y la tutela judicial efectiva...omissis…

Me veo forzado a ejercer formal recusación en su contra, dejando constancia y aclarando que no procedo falsa ni maliciosamente, por el contrario procedo obligado a plantear recusación en virtud de la manifiesta intención de desconocerme la condición de victima y de afectar mis legítimos derechos subjetivos e intereses inmediatos y directos.

Por las razones antes esgrimidas, y en defensa de mis derechos, lo recuso formalmente, ergo su conducta encuadra perfectamente en la normativa contenida con el articulo Articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Numerales: “6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento.

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella….. desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

TITULO II

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Para demostrar la legitimidad como victima y recusante, promuevo como pruebas: la citación personal para que declare del Ciudadano Secretario del Tribunal Tercero de Control de este Circuito, Abogado Wiston, quien fue la persona que me condujo ante el despacho del Juez Provisorio J.L.C., y puede ser ubicado en la secretaria del juzgado; acta de imputación del ciudadano W.J.C.R.; escrito de querella debidamente admitida por el Tribunal Tercero de Control Ut Supra; acusación del Ministerio Publico; acusación personal y propia; escrito de solicitud de revocación de la medida cautelar sustitutiva de fecha 13 de Diciembre de 2013; acta de fecha 25/08/14.

Acervo probatorio legal, apto, pertinente y necesario que demuestra que dicho Juez mantuvo directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, comunicación conmigo sobre el asunto sometido a su conocimiento, y avanzo opinión relativa a desconocer mi condición de victima en e proceso, lo cual consta en el acta de fecha 25/08/14, ya que no me menciono como victima sino a la F.P.. Y para demostrar su parcialidad a favor del subjudice y los motivos graves que la afectan, con el acta de fecha 25/08/14, propicia el peligro de fuga al no asegurar la comparecencia del justiciable a la fase intermedia a pesar que la sumatoria de las penas a imponerle con grado de continuidad delictiva superan los 10 años; además que anticipadamente revela su incuestionable intención de revocar la decisión definitivamente firme del Tribunal Tercero de Control bajo su rectoría y desconocer mi condición de victima en la próxima audiencia preliminar a celebrarse el 08/09/14, dejar sin efecto la querella e inadmitir mi acusación propia y personal y afectar mis derechos fundamentales y no decide sobre la solicitud de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de la privativa.

…omissis…

TITULO V

PETITORIO

A los Honorables Magistrados de la Corte de apelaciones, al considerar que el presente escrito de recusación ha sido presentado con suficiente antelación a la Audiencia Preliminar pautada para el 08/09/2014 y cumple con los requisitos dispuestos en el articulo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la indicación de los motivos y fundamentos de índole legal en los cuales se sustenta la incidencia y los medios de prueba ofrecidos para su evacuación y las causales invocadas, solicito se sirva admitir la presente incidencia de recusación y la declare Con Lugar…” (cursivas de esta Sala de Corte).

Asimismo, se constata que el recusante señaló en su escrito que procedía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numerales 6º, y del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:

Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

Omissis…

6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento.

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

(Cursivas de esta Sala)

DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS

Se desprende del escrito de recusación que el Profesional del Derecho N.C.R., promovió pruebas en la presente incidencia, en los términos siguientes:

De la Testimonial.

1) Promuevo como prueba la citación personal para que declare del ciudadano secretario del tribunal Tercero de Control de este Circuito Abg. Wiston, quien fue la persona que me condujo ante el despacho del Juez provisorio J.L.C..

De las Documentales.

1) Acta de imputación del ciudadano W.J.C.R..

2) Escrito de Querella debidamente admitida por el Tribunal Tercero de Control.

3) Acusación del Ministerio Público.

4) Acusación Personal y propia.

5) Escrito de solicitud de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva de fecha 13 de diciembre de 2013.

6) Acta de fecha 25-08-14

DEL INFORME DEL RECUSADO

Por su parte, el abogado J.L.C., Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, rindió el correspondiente informe en los términos siguientes:

Omissis…

En atención a la consideración de hecho alegada por el accionante Abg. N.C., me permito señalar como muy breve y definitiva defensa que, en mi condición de Juez Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control (Temporal), del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, Niego, rechazo y contradigo de modo categórico haber sostenido con el profesional del derecho recusante, algún tipo de comunicación, dialogo, discusión y/o coloquio, respecto del asunto número MP21-P-2006-001838 seguido a W.J.C.R., titular de la cédula de identidad No. V-10.380.9400, el cual se encuentra bajo mi conocimiento, ni respecto de algún otro asunto que forme parte del inventario de causas llevadas por el Juzgado que regento, por lo que desconozco las razones, causas o motivos de la acción intentada.

Capitulo Cuarto

Del Petitorio

Una vez planteadas los antecedentes del proceso, los alegatos de derecho y de hecho del accionante, así como el descargo del recusado, dejo así levantado el correspondiente informe de recusación, conforme lo previsto en el artículo 96 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente sea declarada Sin Lugar la Recusación…

DE LA ADMISIÓN

En primer lugar, es menester verificar preliminarmente los requisitos de admisibilidad de la recusación presentada, la cual debe obedecer a una verdadera causa, que vulnere tanto la imparcialidad, como la admisión de la denuncia presentada por el Profesional del Derecho N.C.R., ó por el órgano competente para tramitarla, sustanciarla y decidirla. Al respecto y revisada como han sido las actas del cuaderno de recusación, es necesario a los fines de decidir observar el contenido de los artículos 88, 89 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente:

Articulo 88. Pueden recusar las partes y la victima aunque no se haya querellado.

Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarias o secretarios, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

  1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas;

  2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto;

  3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes;

  4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

  5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;

  6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento;

  7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

  8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Artículo 95. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal” (Negritas y Cursivas de esta Corte de Apelaciones)

Conforme al contenido de las normas anteriormente transcritas, en el caso de autos se plantea la recusación en base a causales normativas expresamente dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal y asimismo se aprecia de la revisión del asunto en cuestión que la misma fue planteada dentro del lapso establecido en la norma adjetiva penal. Sin embargo, visto los argumentos señalados por el recusante en su escrito, es imperioso para esta Alzada destacar que sólo podrán recusar las partes y víctima aunque no se haya querellado, observándose que en el caso de autos el ABG. N.C. Inpreabogado Nº 36.066, recusa al ciudadano J.L.C., Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, no habiendo acreditado ante esta Sala de Corte de manera concreta la cualidad de victima que dice poseer, y que legalmente se requiere a los fines de acudir ante este Tribunal Superior con tal pretensión.

Asunto que ha de mirarse con atención, pues si la recusación según criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, se concibe como un acto procesal a través del cual, y con fundamento en causales legales y taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al considerar comprometida su imparcialidad en la decisión que a bien tenga resolver, mal podría esta Alzada admitir la recusación planteada, visto que el recusante no acreditó ante esta Instancia Superior su cualidad de víctima, lo que es considerado como un presupuesto necesario para la interposición válida de dicha recusación.

Por lo tanto, estima este Tribunal Superior que la pretensión del ABG. N.C., a pesar de que indica en su escrito los motivos por los cuales considera que el ciudadano J.L.C., Juez del tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, no debería seguir en el conocimiento de la causa en cuestión; no es menos cierto que carece de fundamento legal al no acreditar ante esta Sala de Corte al momento de plantear la Recusación, su cualidad de víctima en dicho proceso, siendo que esta cualidad y el interés procesal determinan la legitimación para recusar y deben constatarse al momento de la formulación de la misma

Vistas las anteriores consideraciones, esta Sala declara INADMISIBLE la recusación planteada por el ABG. N.C. Inpreabogado Nº 36.066, por considerar que el mismo no acreditó su legitimación activa ante esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de ser resuelta su pretensión de recusación en contra del ciudadano J.L.C., Juez del tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara INADMISIBLE la recusación planteada por el profesional del derecho N.C.R., INPREABOGADO Nº 36.066, contra el abogado J.L.C., Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T..

Remítase copia certificada del presente fallo al abogado J.L.C., en su condición de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, parte recusada y al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que remita la causa signada con el Nº MP21-P-2006-001838, al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial sede. Conforme a la decisión de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 08-1497 de fecha 23-11-2010 de carácter vinculante y publicado en Gaceta Oficial No. 39592 de fecha 12-01-2011.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el párrafo que antecede. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. JAIBER A.N.

JUEZ PONENTE JUEZ INTEGRANTE

Dr. A.D.G.G.D.. J.M.G.

LA SECRETARIA

ABG. YUSBELY CAGUARIPANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. YUSBELY CAGUARIPANO

ASUNTO PRINCIPAL: MJ21-X-2014-000003

JAN/ADGG/JMG/yc/kp/vt

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