Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoInadmisible, El Recurso De Apelación

Caracas, 4 de mayo de 2015.

205° y 156°

Expediente: Nro.-4029-15

Ponente: DRA. G.P.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 30 de abril de 2015; corresponde a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse en relación a la admisibilidad o no del recurso de apelación planteado el 6 de abril de 2015, por la Profesional del Derecho YUSMARI O.D.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima (40°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del pronunciamiento dictado el 23 de marzo de 2015 por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta al ciudadano J.C.C. por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo Caución Juratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 17).

El 30 de abril de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4029-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez G.P..

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que la Profesional del Derecho YUSMARI O.D.R. en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina (40°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como representante del Ministerio Público y titular del ejercicio de la acción penal; por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA IMPUGNABILIDAD

En relación al contenido del escrito de impugnación planteado el 11 de Febrero de 2015, por la Profesional del Derecho YUSMARI O.D.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima (40°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del pronunciamiento dictado el 23 de marzo de 2015 por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la revisión de la Medida impuesta al ciudadano J.C.C. por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo Caución Juratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 17); de la cual se lee:

…Omisis…

Por lo anterior, tomando en consideración el tiempo transcurrido del otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano J.C.C., y ante la evidencia del tiempo que ha transcurrido desde la fecha en que fue decretada dicha medida, y hasta el presente momento no han sido constitutitos los fiadores exigidos por este Juzgador, es por lo que este Tribunal acuerda REVISAR la medida impuesta y concede al imputado antes nombrado la Medida Cautelar de de (sic) L.C.B.C.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo la obligación de presentarse periódicamente cada OCHO (8) días por ante la Oficina de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, por lo que queda impuesto que el incumplimiento de la Medida acordada podría acarrearle la revocatoria de la misma. ASI SE DECLARA…

. (Folios 16 y 17 del cuaderno de apelación). (Subrayado y Negrillas de la Sala).

Observa la Sala, que la medida restrictiva de libertad que dio origen a la modificación de la hoy recurrida, fue acordada el 12 de marzo de 2015, decisión ésta que no fue recurrida por el Ministerio Público en su oportunidad, ello en atención a la pretensión del mismo al momento de realizar la audiencia de presentación del aprehendido, por lo tanto mal puede recurrir del fallo del 23 de marzo de 2015, que decidió modificar las condiciones de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano J.C.C., decisión ésta que es irrecurrible pues no causa gravamen al Ministerio Público.

Lo que indefectiblemente nos conlleva a declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación planteado el 6 de abril de 2015, por la Profesional del Derecho YUSMARI O.D.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima (40°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del pronunciamiento dictado el 23 de marzo de 2015 por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la sustitución de una medida gravosa a una de posible cumplimiento, lo que en definitiva será la misma situación procesal dictada en la audiencia, que no fue recurrida oportunamente por el Ministerio Público en el caso de haber considerado que la misma le causaba agravio. Inadmisibilidad ésta por tratarse de una apelación interpuesta contra una decisión que no causa gravamen al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 y 427 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

-III-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 6 de abril de 2015, por la Profesional del Derecho YUSMARI O.D.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima (40°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del pronunciamiento dictado el 23 de marzo de 2015 por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la sustitución de una medida gravosa a una de posible cumplimiento, lo que en definitiva será la misma situación procesal dictada en la audiencia, que no fue recurrida oportunamente por el Ministerio Público en el caso de haber considerado que la misma le causaba agravio. Inadmisibilidad ésta por tratarse de una apelación interpuesta contra una decisión que no causa gravamen al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 y 427 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Presidente

Dra. Y.C.M.

La Juez Ponente

Dra. Gloria Pinho

El Juez

Dr. John Parody Gallardo

La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier

YCM/GP/JPG/AAC/mariangel

exp. No-4029-15

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