Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoApertura A Juicio

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 31 de octubre de 2011, la Abg. C.C.A., en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, presentó su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos P.M.S.R., dijo ser portador y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.514.098, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 14-04-1968, edad 41 años, hijo de P.M.S.A. y M.A.R.A., estado civil: soltero, Profesión u Oficio: Funcionario Activo de la Policía Metropolitana de Caracas, con rango de Sargento Segundo, domiciliado en la Urbanización Menca de Leoni, Bloque 29, Piso Nº 1, Apto 01-02, Guarenas estado Miranda. Telf.: 0212-362 18 84 y 0414-2805151. Revisado el Sistema Informático, se evidencia que no presenta causa por ante otro Tribunal de este Circuito Judicial Pena por la supuesta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES y PECULADO DE USO, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 277 del Código Penal en relación con el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 54 de la Ley Contra La Corrupción

LOS HECHOS IMPUTADOS: En fecha 17-04-2010, funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 04, de la Guardia Nacional Bolivariana, en el punto de Control ubicado en el Sector La Pastora, de esta ciudad, quien preguntado como fuere si portaba arma de fuego, este manifestó que portaba un arma de fuego con las siguientes características: TIPO: PISTOLA, MARCA: PIETRO BERETTA, COLOR NEGRO, CALIBRE 9MM, SERIAL P64443Z, MADE IN ITALY, MODELO 92FS, con un cargador contentivo de 19 cartuchos del mismo calibre sin percutir, con un cargador contentivo de 13 cartuchos del mismo calibre sin percutir, el cual una vez solicitado el Porte de Arma de Fuego Vigente, manifestando el prenombrado imputado no poseerlo, presentando una planilla de asignación de armamento, otorgada por el Departamento de Armas y Explosivos, División de Armamento, Dirección de Logística de la Policía Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, signada con el numero 03190, de fecha 19/11/2008, y asimismo realizada como fuere la requisa del vehiculo en el que se transportaba el prenombrado imputado, se logró incautar una radio portátil, marca Motorota, color negro, serial 921TCN3076, con su respectiva batería, sin antena y en mal estado de funcionamiento, una radio portátil, marca Motorota, color negro, serial S/N 466AXC1032Z, con su respectiva batería y antena, 01 caja de cartuchos, marca PMC EL DORADO, STARFIRE, contentiva de 13 cartuchos de color plata y 07 cartuchos de color amarillo, todos calibre 45MM, un chaleco color azul con sus respectivas Queblas, talla XL, Serial 3018, Serial S1908, 02 cuchillos marca STAINLSS STEEL, con sus respectivas fundas, de color verde con brújula incorporada, cada uno de ellos en su empuñadura de color rojo, un porta cartuchos de color negro (lona) con 06 cartuchos sin percutir, calibre 357 MM, 02 capsulas de color rojo sin percutir, se desconoce el calibre, todo lo cual se evidencia de acta de investigación penal número 0762-2010, de fecha 17 de abril de 2010, levantada y suscrita por el funcionario SM/1RA. Carrasco R.J., Militar Activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Se impuso al ciudadano PDERO M.S. el motivo de la detención y puesto a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público y luego a la Fiscalía por la precalificación de uno de los delitos previstos en la Ley de Corrupción.-

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:

Testimonios de los Funcionarios actuantes SM/1era. Carrasco R.J., SM/2do. Herrera R.J., SM/3era B.D.J. y S/do Valeta Materano Wilfredo, adscritos a la Tercera Compañía Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Testimonios de los Expertos:

SM/2do. J.C.P., adscritos a la Tercera Compañía Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana,

Agente R.S. adscrito a la Unidad de Documentologìa del Departamento de Criminalìstica de la Delegación L.d.C.d.I.C.P. y Criminalìstica.

Detective M.A.L. adscrito al Área de Técnica Policial de la Subdelegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica.

Detective F.A.T.S. adscrito al Área de Técnica Policial de la Subdelegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica.

Testimoniales:

W.J.S.R. C.I. Nº 12403422

Sub-Comisario PM Molina M.E.J. de la División de Armamento de la Policía Metropolitana.

DOCUMENTALES:

Resultado de la Experticia Legal y Reactivación de Seriales e Improntas practicada a un vehículo marca Toyota Modelo Station Wagon (…).

Resultado de la Experticia de Autenticidad de Documento Nº 9700-127-UD-910-05-10 de fecha 10.05.2010.

Informe que presento el Cabo 1º (PM) S.R.P.M., adscrito a la Policía Metropolitana, Dirección Motorizada al Comisario General (PM).

Resultado de la Experticia de Reconocimiento Nº 9700-076-079

Oficio Sin Numero emanado de la Policía Metropolitana Dirección Motorizada.

Oficio Nº 1757 de fecha 24.08.2010, procedente de la Empresa Movistar, Dirección de Seguridad.

Resultado de la Experticia de Reconocimiento Nº 9700-076-210-10 de fecha 13.08.2010, practicada sobre un objeto teléfono celular.

Copia del Documento de Comprar y Venta del Vehículo marca Toyota Modelo Station wagon, color Gris (…).

C.d.s.d.M. Nº 03190 emanada de la Dirección de Armamento del Almacén de Armas y Municiones de la Policía Metropolitana.

Comunicación Nº DL/DA/504070 138 de fecha 05.05.2010, suscrita por el sub-Comisario OM Molina M.E..

C.d.S.d.M. Nº 002715 emanada de la Dirección de Armamento del Almacén de Armas y Municiones de la Policía Metropolitana.

Nota de Entrega de fecha 13.05.2009.

La Defensa Privada Invocó el Principio de la Comunidad de la Pruebas siempre y cuando favorezca a su representado.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 24 de noviembre de 2011, el Representante del Ministerio Público expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo, indica los elementos de convicción y ofrece los medios de probatorios testimoniales y documentales para ser llevados a juicio por ser lícitos, necesarios y pertinentes encuadrando el ilícito imputado a P.M.S.R., ampliamente identificado, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES y PECULADO DE USO, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 277 del Código Penal en relación con el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 54 de la Ley Contra La Corrupción. En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, P.M.S.R., respondió que no deseaba declarar. Es todo.” Se le cedió la palabra a la Defensa Pública del imputado de autos y expuso: “Esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público y en el caso de ser admitida la acusación invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado, asimismo solicito se cambie la presentaciones impuestas a mi representado y que las mismas sean cumplidas por la ciudad de Caracas. Es todo.”

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa de los acusados este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL EN CONTRA DEL CIUDADANO P.M.S.R., ampliamente identificado, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES y PECULADO DE USO, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 277 del Código Penal en relación con el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 54 de la Ley Contra La Corrupción, así como los elementos probatorios ofrecidos por las partes para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. Se les impuso al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y al preguntársele manifestó que no deseaba admitir los hechos. Vista la negatividad del acusado de admitir los hechos, este Tribunal ordena el Enjuiciamiento Oral y Público del P.M.S.R., y se dicta conforme al Artículo 331 del COPP el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, se emplaza a las partes para que concurran dentro de los 5 días siguientes ante el Tribunal de Juicio. Se mantiene la medida cautelar impuesta este Tribunal (256.3 del COPP). Se cambia el sitio de presentación para el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Regístrese Y CUMPLASE. NOTIFIQUESE.-

La Juez Suplente de Control Nº 12

Abg. L.R.. La Secretaria.

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