Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA SEIS

Caracas, 17 de abril de 2009

198° y 150°

Exp. N° 2547-2009 (As) S-6

PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en los artículos 285 numerales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numerales 13, 433 y numerales 1, 3 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por la profesional del derecho M.G.C., en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de febrero del 2009 publicado su texto integro en fecha 20 de febrero del 2009, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana M.D.C.L.N., de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y USO DE VISA DE PERMANENCIA FALSA, previstos y sancionados en los artículos 322 y 326 numeral 3 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO

La profesional del derecho M.G.C. en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 12 de febrero de 2009 y publicado el texto integro de la sentencia en fecha 20 de febrero de 2009, por el Tribunal A-Quo; asimismo interpone el recurso el 10 de marzo de 2009, tal como se aprecia al folio 172 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el presente recurso de apelación al décimo (10) día hábil, dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.

Asimismo consta en autos que la profesional del derecho FEMMINELLA ENZA, Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda (72) adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de la ciudadana M.D.C.L.N., dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la también profesional del derecho M.G.C., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, dentro del lapso al cual se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite la misma, la cual será tomada en cuenta a los fines de dictar la decisión a que haya a lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la prenombrada defensora este órgano colegiado, observa que se trata de copias simples de las actuaciones que rielan al expediente, por lo tanto se hacen innecesarias a los fines de la resolución de la presente causa.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho M.G.C., en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2009 publicado su texto integro el 20 de febrero de 2009, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a la ciudadana M.D.C.L.N., de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y USO DE VISA DE PERMANENCIA FALSA, previstos y sancionados en los artículos 322 y 326 numeral 3 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE la contestación al recurso de apelación; presentado por la profesional del derecho ENZA FEMMINELLA, Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda (72) adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de la ciudadana M.D.C.L.N.. Y en consecuencia, se fija para la séptima audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO

En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la prenombrada defensora este órgano colegiado, observa que se trata de copias simples de las actuaciones que rielan al expediente, por lo tanto se hacen innecesarias a los fines de la resolución de la presente causa.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE PONENTE

DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

Exp. Nro. 2547-2009 (As) S-6

GP/MM/PMM/YC/loli-

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