Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 17 de julio de 2012

202° y 153°

Expediente: Nº 10Aa-3227-12

Ponente: GLORIA PINHO.

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 24 de mayo de 2012, por el profesional del derecho P.G. MILANES, en su carácter de defensor del ciudadano G.J.R., quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4, 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 11 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acuerda: “NIEGA la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto por Reincidencia”.

El 9 de julio de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10 Aa-3227-12, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

En fecha 10 de julio de 2012, se dictó auto y se libró oficio N° dirigido al Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, solicitando el expediente original a fin de resolver el recurso de apelación planteada por la defensa .

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

El profesional del derecho P.G. MILANES, en su carácter de defensor del ciudadano G.J.R.; recurre en contra la decisión dictada el 11 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acuerda: “NIEGA la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto por Reincidencia”.

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que el profesional del derecho P.G. MILANES, en su carácter de defensor del ciudadano G.J.R., se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como defensor, por cuanto se evidencia de acta de fecha 27 de mayo de 2011, que el mismo lo asistió, tal como se observa al folio 199 de la pieza II del expediente original, de lo que se infiere que posee cualidad para impugnar la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 11 de mayo de 2012, (folios 1 al 3 del cuaderno de apelación), presentando la defensa su escrito recursivo el 24 de mayo del mismo año (folios 9 al 10 del cuaderno de apelación), vale decir, al quinto (5º) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el cual riela inserto al folio 25 del cuaderno de incidencias. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el profesional del derecho P.G. MILANES, en su carácter de defensor del ciudadano G.J.R., quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4, 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 11 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acuerda: “NIEGA la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto por Reincidencia; y por cuanto la decisión impugnada se encuentra dentro del catálogo descrito en el artículo 447 específicamente numeral 6 de la norma adjetiva penal, es por lo que esta Sala acuerda declarar admisible el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de la profesional del derecho A.C.U., en su carácter de Fiscal Octogésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al segundo (2) día hábil siguiente al vencimiento del lapso para interponer el recurso de apelación por parte de la representación Fiscal, tal como se constata del cómputo de ley practicado por el Secretario del Tribunal de Ejecución el cual corre inserto al folio 25 del cuaderno de apelación, en la que se dejó constancia que: “…desde el día 12/06/2012, fecha en la que la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue emplazada de la apelación interpuesta por el DR. P.M., en su condición de defensor del ciudadano G.J.R., hasta el día lunes 18/06/2012, fecha en la cual la Representación Fiscal dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el DR. P.M.…, transcurrieron dos (02) días hábiles…”, por lo que se encuentra la facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fué interpuesto de manera tempestiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 24 de mayo de 2012, por el profesional del derecho P.G. MILANES, en su carácter de defensor del ciudadano G.J.R., quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4, 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 11 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acuerda: “NIEGA la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto por Reincidencia”, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la Vindicta Pública.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ

DRA. SONIA ANGARITA

EL JUEZ

DR. JESUS BOSCAN URDANETA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

GP/SA/RDGC/CMS/da

Exp. 3227-2012(Aa)S-10

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