Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteLenin Fernandez Duarte
ProcedimientoDespacho Saneador

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas, 24 de noviembre de 2010

200° y 151°

DESPACHO SANEADOR

JUEZ PONENTE: DR. L.F. DUARTE

EXP. N° 2521

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, contentivas de la Acción de A.C. interpuesta por la Profesional del Derecho RAIZA LISELOTH S.A., a favor de los ciudadanos CORREA PINEDA NAIROBIS ALEXANDRA, REYES PRATO C.B., BRICEÑO ACEVEDO YOSAIDA MARGARITA, SERRANO LOBO S.B., ANTAR ZATAR EVELYN, A.T. y ZUÑIGA PEDROZA F.E., en su carácter de trabajadores de la empresa POSITIVA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE TITULOS VALORES, C.A.; esta Sala antes de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la misma, procede conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia No. 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1º de febrero de 2000 (caso J.A.M.), a ORDENAR que la accionante o parte actora subsane las omisiones siguientes:

  1. - De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, deberá informar a esta Alzada residencia, lugar y domicilio del accionante en virtud que de la revisión de la presente acción de A.C., no se observan tales datos necesarios.

    2-. De conformidad con el numeral 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se insta al accionante a explanar diáfanamente lo concerniente al petitorio y, por ende, lo que pretende y conllevó a ejercer la presente Acción de A.C..

  2. - Se sirva informar a esta Alzada, si ejerció Recurso alguno en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la Medida Cautelar Innominada de bloqueo de las cuentas bancarias de la citada empresa donde presuntamente laboran los agraviantes.

    En virtud de que en el escrito de acción de amparo, no consta residencia ni domicilio de la parte accionante; se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar la notificación correspondiente al presente Despacho Saneador a las puertas de la sede de este Tribunal Colegiado; por lo que la accionante deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la publicación del presente auto dejándose constancia que la misma está siendo efectiva a las nueve (09) horas de la mañana. En el caso de que la accionante no cumpla con lo aquí ordenado, dentro del lapso legal establecido, la Acción de Amparo será declarada inadmisible, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

    Líbrese la correspondiente boleta de notificación. CÚMPLASE.

    LA JUEZA PRESIDENTE

    DRA. SONIA ANGARITA

    LA JUEZ

    DRA. V.Z. PIETRANTONI

    EL JUEZ

    DR. L.F. DUARTE

    LA SECRETARIA,

    ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

    En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

    LA SECRETARIA,

    ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

    SA/VZP/LFD/ICVI/Vanessa.

    Exp. 2521

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE

    CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    SALA N° 1

    Caracas, 24 de noviembre de 2010

    200° y 151°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER: A la Profesional del Derecho RAIZA LISELOTH S.A., en su carácter de representante de los ciudadanos CORREA PINEDA NAIROBIS ALEXANDRA, REYES PRATO C.B., BRICEÑO ACEVEDO YOSAIDA MARGARITA, SERRANO LOBO S.B., ANTAR ZATAR EVELYN, A.T. y ZUÑIGA PEDROZA F.E., quienes fungen como trabajadores de la empresa POSITIVA SICIEDAD DE CORRETAJE DE TITULOS VALORES, C.A.; que esta Sala por auto de esta misma fecha, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia No. 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1º de febrero de 2000 (caso J.A.M.), ordenó que subsane las siguientes omisiones: “1.- De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, deberá informar a esta Alzada residencia, lugar y domicilio del accionante en virtud que de la revisión de la presente acción de amparoC., no se observan tales datos necesarios. 2-. De conformidad con el numeral 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se insta al accionante a explanar diáfanamente lo concerniente al petitorio y, por ende, lo que pretende y conllevó a ejercer la presente Acción de A.C.. 3.- Se sirva informar a esta Alzada, si ejerció Recurso alguno en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la Medida Cautelar innominada de bloqueo de las cuentas bancarias de la citada empresa donde presuntamente laboran los agraviantes.”. La solicitante deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la publicación de la presente notificación a las puerta de este Tribunal Colegiado, en virtud de no constar domicilio ni residencia en el escrito de Acción de A.C. de la accionante, si no lo hiciere, la misma será declarada inadmisible, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

    Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.

    LA JUEZ PRESIDENTE.

    DRA. SONIA ANGARITA

    SA/Vanessa.

    Exp. No. 2521

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