Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA SEIS

Caracas, 19 de febrero de 2009

198º y 149°

PONENTE: DRA. P.M.M.

EXPEDIENTE N° 2527-2009 (Aa) S-6

Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho R.O.S., en su condición de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de enero de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó otorgar el CONFINAMIENTO al penado W.A.G.O..

Esta Sala admitió el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, en relación con el artículo 437, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

-I-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 19 de enero de 2009, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión, donde entre otras cosas se lee lo siguiente:

….El artículo 53 de (sic) Código Penal, dispone que todo reo condenado a pena de prisión, que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la condena, y haya observado: CONDUCTA EJEMPLAR, la cual será certificada por el Director del penal, tendrá derecho a que se le conmute el resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo; con un aumento de una tercera parte…señala el artículo 56…que se encuentra excluido para su otorgamiento de la gracia de la conmutación: El reincidente y el penado sentenciado por el delito de Homicidio…En la presente causa se observa que el penado fue condenado en fecha 03 de julio de 2006, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión…por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración en la Ejecución del delito de Robo a Mano Armada….que al calcular las tres cuartas partes de la pena de Diez (10) años, nos da un total de Siete (07) años y Seis (06) meses; por consiguiente al haber verificado el tiempo del computo de pena realizado en fecha 07 de noviembre de 2008…se desprende que el citado penado fue detenido por primera vez el 03/08/2003, permaneciendo en tal condición hasta el día de hoy (19/01/2009)…no cabe duda que ha extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta; además consta su BUENA CONDUCTA, según constancia inserta al folio 194 de la presente pieza…cursa al folio 229 de esta misma pieza certificación de antecedentes penales donde se puede evidenciar que el mismo había sido condenado en fecha 12/02/1999, por el Juzgado….a cumplir la pena de cuatro (04) años, por el delito de Robo Genérico…cursa..constancia de residencia, expedida por la Asociación de Vecinos del Barrio Brisas del Sur Primera Etapa Parroquia Manual Dagnino Maracaibo Estado Zulia, donde consta la dirección del ciudadano GONZALEZ OLIVEROS WILLIAMS ALEXANDER….esta Juzgadora considera DECLARAR CON LUGAR la solicitud de confinamiento, por un término de TRES (03) años, cuatro (04) mes (sic; a lo cual se le deberá sumar una tercera parte (1/3), conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal….

-II-

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

El profesional del derecho R.O.S., en su condición de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, impugnó la decisión dictada en fecha 19 de enero de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó otorgar el CONFINAMIENTO al penado W.A.G.O., con fundamento en las siguientes consideraciones:

…Esta Representación Fiscal, no puede tener una opinión que se desvíe del principio de la Legalidad, en este orden de ideas, considera que, tal y como lo establece la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, que las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena no son derechos subjetivos del penado, sino que para optar a ellas, deben agotarse las pruebas del cumplimiento de los requisitos que exigen tanto el Código Penal como el Código Procesal Penal respectivamente…La figura de la reincidencia surge en la fase de Ejecución de la sentencia por la conexidad e identidad del sujeto en dos causas, no así en este caso la conexidad del objeto y la causa. La procedencia de la figura de la acumulación requiere en primer lugar que las causas se encuentren en la misma instancia; en segundo lugar que los procesos sean compatibles y en tercer lugar como se señaló anteriormente, el mismo sujeto como REINCIDENTE, en este caso el penado GONZALEZ OLIVARES WILLIAMS ALEXANDER…el penado en estudio obtuvo una primera condena en fecha 12/02/1999 y una segunda el 03/07/2006, tal como se puede evidenciar de la misma decisión recurrida, determinando la figura de reincidente con esta segunda condena, de manera que no hay dudas de acuerdo a lo establecido en nuestro Código Penal en su Artículo 100, que se esta (sic) en presencia de la figura de reincidencia, ya que la misma establece….quedando establecida la figura jurídica de la reincidencia, se puede observar que efectivamente existe limitante que excluye al penado G.O.W.A.d. ser merecedor de la gracia de confinamiento, tal y como lo consagra nuestro ordenamiento jurídico penal en su artículo 56 del Código Penal…De tal manera, que al existir una limitante expresa en nuestro Ordenamiento Jurídico para que dicho penado pueda ser merecedor de tal beneficio, es por ello que quien suscribe…considera que la decisión tomada por el Tribunal en referencia no se encuentra ajustada a derecho….solicito…que proceda a declarar la Nulidad de la decisión antes mencionada conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el Supra penado REINCIDENTE y no ser merecedor de la conmutación del resto de la pena en confinamiento, así como lo prevé el artículo 56 del Código penal vigente y se ordene la respectiva orden de captura del mismo, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida…

-III-

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

El profesional del derecho A.V., Defensor Público Penal Trigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de defensor del penado W.A.G.O., dio contestación al recurso de apelación que fuera planteado por la representación del Ministerio Público, alegando lo siguiente:

Omissis.

El penado de autos opta a la g.d.C., por cuanto ha cumplido con las tres cuartos de la pena impuesta…esta defensa solicita…que el presente recurso no sea ADMITIDO…Que sea declarado SIN LUGAR…Que no sea anulada la decisión dictada por el honorable Juez a-quo...por cuanto se estaría causando un gravamen irreparable al ciudadano G.W. ALEXANDER…

-IV-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Órgano Colegiado que el objeto fundamental de la presente apelación se circunscribe en impugnar la resolución judicial que acordó otorgar el confinamiento al penado W.A.G.O., ello por considerar que el aludido ciudadano no cumple con los requisitos de ley que al efecto contempla el Código Penal, específicamente el artículo 56 referido a la reincidencia.

En efecto, a los efectos de resolver el recurso de apelación plateado por la Oficina Fiscal, resulta de suma importancia destacar las siguientes disposiciones contenidas en la ley sustantiva penal. Así tenemos:

El artículo 53 del Código Penal, consagra textualmente lo siguiente:

Todo reo condenado a presidio o a prisión o destinado a penitenciaria, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.

El artículo 56 del referido texto penal dispone lo que se transcribe a continuación:

En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia, queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.

Y los artículos 100 y 101 eiusdem, establecen:

Artículo 100. “El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por este con pena comprendida entre el término medio y máximum de la que le asigne la ley. Si el nuevo hecho punible es de la misma índole que el anteriormente perpetrado, se aplicará la pena correspondiente con aumento de una cuarta parte.”

Artículo 101. “El que después de dos o mas sentencias condenatorias a pena corporal, incurriere en hecho punible que la merezca de la misma especie y sea de la misma índole , en el término indicado en el artículo anterior, será castigado con la pena correspondiente al nuevo hecho aumentada en la mitad.”

En el caso sub examine, observa este Órgano Superior, conforme a las normas citadas supra, que a los efectos de la g.d.c. son requisitos indefectibles para su concesión los siguientes:

PRIMERO

Que el penado haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para su condena.

SEGUNDO

Que haya observado una conducta ejemplar intramuros, lo cual sólo podrá ser certificado por el Director del Penal donde se encuentre cumpliendo la pena el solicitante de tal beneficio.

TERCERO

Que en ningún caso sea reincidente, esto es, que conforme a las previsiones de los artículos 100 y 101 del Código Penal no se encuentre incurso en una situación pertinaz genérica, específica o de multirreincidencia, la cual debe entenderse según el texto de las normas sustantivas señaladas, que no haya ocurrido dentro de los diez años siguientes al de la primera sentencia condenatoria.

En el caso de marras observa este Despacho Judicial, que el penado W.A.G.O., no cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en la ley sustantiva penal a los efectos de la concesión de la g.d.c., pues los mismos son concurrentes y basta con que uno de ellos no esté satisfecho, para proceder a negar la solicitud del aludido beneficio de aislamiento.

En efecto se observa con claridad que el aludido penado W.A.G.O., fue condenado en fecha 12 de febrero de 1999 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de cuatro años de prisión por la comisión del delito de robo genérico. (f.30 de la cuarta pieza)

Posterior a ese hecho delictivo y dentro de los diez años siguientes a que se contrae el artículo 100 del Código Penal, el aludido encausado W.A.G.O. fue condenado en fecha 3 de julio de 2006, por el Juzgado Vigésimo Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de diez años de prisión por la comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución de robo a mano armada. (f.30 de la cuarta pieza)

En tal sentido, es obvio que el subiudice W.A.G.O., presenta una situación de reincidencia genérica a los efectos del contenido de la disposición legal prevista en el artículo 100 del Código Penal, lo que hace improcedente que sea acreedor de la concesión de la g.d.c., por faltar uno de los requisitos exigidos de manera expresa en el artículo 56 de la ley adjetiva penal, cuyo encabezamiento dispone textualmente que “…En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente…”, siendo, tal y como se determinó ut retro, contumaz en la comisión de un nuevo hecho delictivo por el cual resultó condenado nuevamente dentro de los diez años siguientes a la primera sentencia condenatoria.

En consecuencia y con fundamento en lo expresado, este Órgano Colegiado considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho R.O.S., en su condición de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de enero de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó el CONFINAMIENTO al penado W.A.G.O. y en su lugar acuerda REVOCAR la referida resolución judicial, por no estar llenos los requisitos de ley para su concesión, conforme lo establece el artículo 56 del Código Penal, ordenando en consecuencia su inmediata aprehensión a los efectos del cumplimiento de la pena que le fue impuesta en sentencia de fecha 3 de julio de 2006. Y así se decide.

-V-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho R.O.S., en su condición de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de enero de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó el CONFINAMIENTO al penado W.A.G.O. y en su lugar acuerda REVOCAR la referida resolución judicial, por no estar llenos los requisitos de ley para su concesión, conforme lo establece el artículo 56 del Código Penal, ordenando en consecuencia su inmediata aprehensión a los efectos del cumplimiento de la pena que le fue impuesta en sentencia de fecha 3 de julio de 2006.

Publíquese, regístrese la presente decisión. Déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Remítase el expediente a su Tribunal de origen en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. M.M.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. C.T.B.

LA JUEZ

DRA. P.M.M.

PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

EXP. N° 2527-2009 (Aa) S-6

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