Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 6

Caracas, 12 de junio de 2008 198° y 149°

AUTO DE ADMISIÓN

Expediente Nº 2420-2008 (Aa) S-6

Ponente: G.P.

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho R.O.S., en su carácter de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público, contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 4 de marzo de 2008, mediante el cual otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Destacamento de Trabajo”, al penado A.J.A., quien fuera condenado por el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, en fecha 14 de febrero de 2006, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, a una pena de cinco (5) años de prisión.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO

El profesional del derecho R.O.S., en su carácter de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 4 de marzo de 2008, por el Tribunal A-Quo; siendo notificado el mismo en fecha 13 de marzo de 2008, e interponiendo el recurso de apelación el 25 de marzo de 2008, es decir, dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal, tal como se observa del cómputo de los días hábiles transcurridos.

Con fundamento en lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho R.O.S., en su carácter de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público, contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 4 de marzo de 2008, mediante el cual otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Destacamento de Trabajo”, al penado A.J.A., quien fuera condenado por el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, en fecha 14 de febrero de 2006, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, a una pena de cinco (5) años de prisión. Y a tal efecto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho R.O.S., en su carácter de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público, contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 4 de marzo de 2008, mediante el cual otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Destacamento de Trabajo”, al penado A.J.A., quien fuera condenado por el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, en fecha 14 de febrero de 2006, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, a una pena de cinco (5) años de prisión. Y a tal efecto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y Déjese copia en archivo de la misma.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. M.M.

LA JUEZ, (PONENTE)

DRA. G.P.

LA JUEZ

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA SECRETARIA,

Abg. YOLEY CABRILES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

Abg. YOLEY CABRILES

MM/GP/PMM/YC/yngrid-

Expte. N° 2420-2008 (Aa) S-6

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