Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteRubén Gutierrez
ProcedimientoImprocedente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 3

Caracas, 30 de Noviembre de 2009

199º y 150º

Exp. Nº 3217-09.

PONENTE: Dr R.D.G.R..

Las presentes actuaciones subieron a consideración de la Corte de Apelaciones, en virtud de la pretensión interpuesta en fecha 18/09/2009, por la profesional del derecho TAILANDIA M.R., en su carácter de defensora del ciudadano L.M.M.T., contra la decisión dictada en fecha 11 de septiembre del año en curso, por la Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó dejar sin efecto el acto de reconocimiento en rueda de individuos de la presente causa.-

De los folios 1 al 9 del presente cuaderno incidencias, riela recurso de apelación interpuesto por la por la profesional del derecho TAILANDIA M.R., en su carácter de defensora del ciudadano L.M.M.T.; quien realiza su planteamiento en los siguientes términos:

…CAPITULO II DE LOS MOTIVOS DE LA APELACION, SU FUNDAMENTACION Y SOLUCION QUE SE PRETENDE 1) Primera y única Denuncia: Con fundamento a lo estatuido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa apela de la revocatoria de la decisión de realizar el acto de reconocimiento en rueda de individuos, en los siguientes términos a saber: En fecha 2 de septiembre de 2009, mi defendido el (sic) presentado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, suspendiéndose tal audiencia hasta el 3 de septiembre de 200, en donde se decretó la medida judicial preventiva de libertad, y en donde se acordó el acto de reconocimiento en rueda de individuos, en la cual actuaría como reconocedores los ciudadanos ILBERT R.A.S. y C.E.M.. Ahora bien, después de varias ocasiones en que se fijó el referido acto, de manera extraña, las mismas no pudieron realizarse, hasta el punto de que en fecha 11 de septiembre de 2001, el Ministerio Público solicitó que se dejara sin efecto el mencionado acto, por cuanto, los testigos se encontraban en peligro inminente a su vida, lo cual es una contradicción, mas aun contando que los mencionados testigos gozan de una medida de protección, a los fines de asegurar las resultas de la investigación que en modo alguno se verían mermados por la realización o no de un acto de reconocimiento en rueda de individuos, tomando en consideración, de que en algún momento, sea hora o en la etapa de juicio, tanto los testigos como el justiciable tendrán contacto visual. Lo claro es que el Juez de control revocó una decisión manada (sic) de su tribunal, con lo cual violentó el principio inalterabilidad de las decisiones, provocando un alto grado de inseguridad jurídica en este proceso, más aun cuando estamos en presencia de un acto que por sus características solo puede realizarse en esta etapa del proceso, por ser un acto propio de la etapa preparatoria. En relación con la inalterabilidad de las decisiones de manera precisa, se dispone:… En este orden de ideas debe señalarse que las partes dentro del proceso penal acusatorio tiene toda una gama de recursos para hacer valer sus derechos, siendo el primero de ellos el de protesta frente a cualquier acto que menoscabe su posición en el proceso, lo cual debe hacerse valer de inmediato dentro del mismo acto tratándose de una audiencia oral; siguiendo con el ejercicio del recurso de revocación el cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 445 del mismo Código adjetivo…caso distinto es cuando se trate de autos de mera sustanciación, frente a los cuales, conforme a lo dispuesto en los artículos 444 y 446 del Código citado supra, el recurso se interpondrá por escrito fundado dentro de los tres días siguientes a la notificación. En este caso, observamos que, una ni otra circunstancias ocurrieron, dado que el Ministerio Público ni ejerció el recurso de revocación ni el Tribunal subsanó error material alguno… por lo que está vedado al Tribunal, realizar cambios o alterar el fondo de una decisión, o más aun DEJARLA SIN EFECTO, TAL Y COMO OCURRIÓ EN ESETE CASO. Incurriendo la Juez en el error de subvertir el ordenamiento jurídico estando en la obligación de cumplir con las reglas de procedimiento legalmente establecidas, que informan al debido proceso legal que debe garantizar a todas las partes que intervienen en el mismo su derecho a la defensa en situaciones de igualdad. Es por ello que esta defensa solicita se decrete la nulidad de la decisión de fecha 11 de septiembre de 2009, y se ordene la ejecución del fallo de fecha 2 de septiembre de 2009, que ordenó la realización de un acto de reconocimiento en Rueda de Individuos…

DE LA DECISIÓN RECURRIDA.

De los folios 121 al 125 del expediente original, riela decisión dictada en fecha 11 de septiembre del año en curso, por la Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó dejar sin efecto el acto de reconocimiento en rueda de individuos, en los términos siguientes:

…La fiscalia solicito que el reconocimiento se dejara sin efecto, porque uno de los testigos fue amenazado; en base a esto, revisada la norma y oída la exposición de la defensa el Tribunal suspendió el acto para resolver la situación, en virtud de proteger a los testigos; en tal sentido, ordene que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los traslade a su casa a ellos y a la mamá del difunto; y a partir de mañana la DISIP mantendrá el apostamiento policial en el domicilio de los testitos. Ahora bien, igualmente se dejará sin efecto el Reconocimiento en Rueda de Individuos; en una oportunidad el Tribunal lo negó como prueba anticipada; y ahora, en virtud de las amenazas dicho acto, se encuentra viciado, motivo por el cual se deja sin efecto, ya que presenta riesgo y amenaza a los reconocedores…asimismo cursa acta de denuncia por los reconocedores ante el Ministerio Público...

DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Sala antes de pasar a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto por la defensa del ciudadano L.M.M.T., previamente observa:

El 11 de Noviembre del año que discurre, fue celebrada la Audiencia Preliminar, en la presente causa, ante la Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Control, mediante la cual el ciudadano L.M.M.T., con apoyo en lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos y se le aplicara la imposición inmediata de la pena respectiva, por lo que la Juez de Primera Instancia, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de once (11) años y trece (13) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 numerales 1 y 2 del Código Penal, concatenado con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-

Ahora bien, observa esta Alzada, que la defensa del ciudadano L.M.M.T. fundamenta la impugnación ejercida en contra de la decisión que acordó dejar sin efecto el reconocimiento en rueda de individuos, en el argumento de que a su asistido se le causó un daño irreparable con la decisión A-quo, por cuanto el acto en cuestión es propio de la investigación y por ende irreproducible en otra etapa del proceso, por lo que solicitó se ordenara la realización del ya tantas veces mencionado reconocimiento en rueda de individuos.-

Las presentes actuaciones subieron a consideración de la Corte de Apelaciones, en virtud de la pretensión interpuesta por la profesional del derecho TAILANDIA M.R., en su carácter de defensora del ciudadano L.M.M.T., contra la decisión dictada en fecha 11 de septiembre del año en curso, por la Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó dejar sin efecto el acto de reconocimiento en rueda de individuos de la presente causa.-

En virtud de lo expuesto, evidencia esta Alzada, que con la decisión dictada, por la Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Control, el 11/11/2009, al concluir la celebración de la Audiencia Preliminar, dejó de cesar el supuesto daño irreparable causado al ciudadano L.M.M.T., toda vez que al mencionado ciudadano admitir los hechos aceptó su responsabilidad en el ilícito por el cual estaba siendo acusado por parte del Ministerio Público.-

Corolario a todo lo anteriormente expuesto, considera esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la pretensión interpuesta en fecha 18/09/2009, por la profesional del derecho TAILANDIA M.R., en su carácter de defensora del ciudadano L.M.M.T., contra la decisión dictada en fecha 11 de septiembre del año en curso, por la Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó dejar sin efecto el acto de reconocimiento en rueda de individuos de la presente causa, por cuanto tal decisión dejó de causar un gravamen irreparable al mencionado imputado en virtud de la voluntad del mismo de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, y por ende no se encuentra configurado en el supuesto previsto en el numeral 5 del artículo 447 de Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:

ÚNICO: DECLARA IMPROCEDENTE la pretensión interpuesta en fecha 18/09/2009, por la profesional del derecho TAILANDIA M.R., en su carácter de defensora del ciudadano L.M.M.T., contra la decisión dictada en fecha 11 de septiembre del año en curso, por la Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó dejar sin efecto el acto de reconocimiento en rueda de individuos de la presente causa, por cuanto tal decisión dejó de causar un gravamen irreparable al mencionado imputado en virtud de la voluntad del mismo de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, y por ende no se encuentra configurado en el supuesto previsto en el numeral 5 del artículo 447 de Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase el expediente original a la Juez A-quo.-

EL JUEZ PRESIDENTE.

DR. M.G.R.D.

EL JUEZ

DR. R.D.G.R.

Ponente

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ

LA SECRETARIA

Abg. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO

MGRD/RDGR/JCGG/Eduardo.

Exp. Nº 3217-09

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