Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 6

Caracas, 15 de Octubre de 2008

198° y 149°

Exp. N° 2471-2008 (Aa) S-6

PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho A.G.U. en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en el acto de la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, celebrada en fecha 8 de Agosto de 2008, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “ decretó la nulidad del Acta de Aprehensión Policial de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y la libertad del referido ciudadano sin restricciones”.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO

El profesional del derecho A.G.U. en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 8 de Agosto de 2008, por el Tribunal A-Quo; asimismo interpone el recurso en fecha 16 de Septiembre de 2008, es decir dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal.

TERCERO

En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, este Tribunal lo admite, por cuanto fue consignado en tiempo oportuno. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho A.G.U. en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en el acto de la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, celebrada en fecha 8 de Agosto de 2008, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “ decretó la nulidad del Acta de Aprehensión Policial de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y la libertad del referido ciudadano sin restricciones”

SEGUNDO

En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, este Tribunal lo admite, por cuanto fue consignado en tiempo oportuno. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho A.G.U. en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en el acto de la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, celebrada en fecha 8 de Agosto de 2008, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “ decretó la nulidad del Acta de Aprehensión Policial de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y la libertad del referido ciudadano, sin restricciones”.

SEGUNDO

En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, este Tribunal lo admite, por cuanto fue consignado en tiempo oportuno. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese, la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. M.M.

LA JUEZ

DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

Exp: Nro. 2471-2008 (Aa) S-6

MM/GP/PMM/YC/yngrid.-

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