Decisión nº 1063-05 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 03 de Junio de 2005

195° y 146°

DECISIÓN N° 1063-05 CAUSA N° 10C-082-05(S)

Visto el escrito que antecede, presentado por la Abog. YAMRIS GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo la dirección de la referida fiscalía ingresen de los inmuebles ubicados: 1) Sector S.M., Avenida 70, casa sin numero, entrando por la agencia de Loterías La Gran Reina, Casa N° 86A-35, frente al poste alumbrado Público G03P15, casa Color Blanca con puerta metálica de Color Beige, sin cerca; 2) Sector Libertador, Calle 81, casa sin numero, frente al poste alumbrado público N09J02, casa pintada de color verde, con cerca blanca; y 3) Sector Torito Fernández, Avenida 11B, Calle 79L, Casa 79L-312, frente al poste de alumbrado publico P09D10, casa color beige con verde, cerca de lata y asbesto de color rojo a lado de la vivienda 79l-21, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por presumirse la existencia de elementos de interés criminalistico que ayuden al esclarecimiento de los hechos relacionados con el forjamiento de Boletos Estudiantiles, según denuncia formulada por profesores del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo; tal y como se evidencia de las Actas de Policiales de fechas 01-06-05, suscrita por los funcionarios oficiales AGOSTINI JONECCI N° 0377, J.H. N° 0612, MELVIN LARREAL N° 0088 Y JORGE PADILLA N° 0429, adscritos a la División De Inteligencia del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, quienes dejan constancia que: “ Aproximadamente entre las 11:00 y 12:30 horas encontrándose en labores de inteligencia, formando parte de un dispositivo, a los fines de localizar unos ciudadanos involucrados en el forjamiento de Boletos estudiantiles, según denuncias de varios profesores del Instituto Universitario Tecnológico de Maracaibo, quienes manifestaron estar a disposición del Ministerio Público. En atención a la información suministrada, determinaron que los ciudadanos, identificados como A.R., quien reside en el Sector Libertador, Calle 81, casa sin numero, frente al poste alumbrado público N09J02, casa pintada de color verde, con cerca blanca, J.P., quien reside en Sector S.M., Avenida 70, casa sin numero, entrando por la agencia de Loterías La Gran Reina, Casa N° 86A-35, frente al poste alumbrado Público G03P15, casa Color Blanca con puerta metálica de Color Beige, sin cerca, y J.O., quien reside en Sector Torito Fernández, Avenida 11B, Calle 79L, Casa 79L-312, frente al poste de alumbrado publico P09D10, casa color beige con verde, cerca de lata y asbesto de color rojo a lado de la vivienda 79l-21, en este Municipio Autónomo Maracaibo, mantienen un laboratorio de Forjamiento de Documentos, constatándose la entrada y salida de varias personas portando diversidad de portafolios, carpetas y material de papelería, lo que motivo el traslado a los sitios indicados en vehículos particulares, a los fines de corroborar la información suministrada y confirmar si existen elementos de interés Criminalisticos, para el total de los hechos que se investigan, por lo que en virtud conforme a lo previstos en los Artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es que solicitan Orden de Allanamiento. Debido a lo antes expuesto es por lo se solicita al Fiscal Octavo del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se sirva tramitar a través del Juez de Control que se encuentre de guardia Orden de Allanamiento o visita domiciliaria que se practicará en las referidas direcciones.

En consecuencia, una vez revisadas como han sido las mismas, considera pertinente es Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en el interior de los inmuebles ubicados: 1) Sector S.M., Avenida 70, casa sin numero, entrando por la agencia de Loterías La Gran Reina, Casa N° 86A-35, frente al poste alumbrado Público G03P15, casa Color Blanca con puerta metálica de Color Beige, sin cerca; 2) Sector Libertador, Calle 81, casa sin numero, frente al poste alumbrado público N09J02, casa pintada de color verde, con cerca blanca; y 3) Sector Torito Fernández, Avenida 11B, Calle 79L, Casa 79L-312, frente al poste de alumbrado publico P09D10, casa color beige con verde, cerca de lata y asbesto de color rojo a lado de la vivienda 79l-21, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; AUTORIZANDO a los funcionarios que mas adelante se señalan a ingresar en la referida empresa, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE Funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio a la Abog. YAMIRIS GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Sede en Maracaibo, Estado Zulia. Regístrese la presente decisión.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior de los inmuebles ubicados: 1) Sector S.M., Avenida 70, casa sin numero, entrando por la agencia de Loterías La Gran Reina, Casa N° 86A-35, frente al poste alumbrado Público G03P15, casa Color Blanca con puerta metálica de Color Beige, sin cerca; 2) Sector Libertador, Calle 81, casa sin numero, frente al poste alumbrado público N09J02, casa pintada de color verde, con cerca blanca; y 3) Sector Torito Fernández, Avenida 11B, Calle 79L, Casa 79L-312, frente al poste de alumbrado publico P09D10, casa color beige con verde, cerca de lata y asbesto de color rojo a lado de la vivienda 79l-21, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, AUTORIZANDO a los Funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a ingresar en el interior de la antes señalada empresa, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante.- Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.

JUEZ DECIMO DE CONTROL,

F.H.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. S.V.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1063-05, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 1578-05.

LA SECRETARIA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR