Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 12 de abril de 2010.

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 46370-07

DEMANDANTE: PROFINO E.V.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.117.589, debidamente asistido por el abogado en ejercicio N.J.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.336.-

DEMANDADO: C.A. VILLAMIZAR GUERRERO, JEANS CARLOS VILLAMIZAR GUERRERO y J.J. COLMENARES GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.985.018, 14.354.403 y 11.982.833 respectivamente.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA

DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA

Se inició el presente juicio cuando en fecha “19 de septiembre de 2007”, el ciudadano PROFINO E.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.117.589, debidamente asistido por el abogado en ejercicio N.J.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 74.336, interpuso demanda de ACCION REIVINDICATORIA, contra los ciudadanos C.A. VILLAMIZAR GUERRERO, JEANS CARLOS VILLAMIZAR GUERRERO y J.J. COLMENARES GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.985.018, 14.354.403 y 11.982.833 respectivamente. Por auto de fecha 26 de septiembre de 2007, se le dio entrada y en fecha 16 de octubre de 2007, se admitió la demanda y se ordeno la comparecencia de la parte demandada.

En fecha 14 de mayo de 2008, el Alguacil consignó recibo de citación firmado por el ciudadano J.C. VILLAMIZAR GUERRERO, asimismo, en fecha 02 de junio de 2008, consigno recibo de citación firmado por el ciudadano J.J. COLMENARES GUERRERO.

En fecha 17 de julio de 2008, el Alguacil deja constancia mediante diligencia que fue imposible localizar al ciudadano C.A. VILLAMIZAR GUERRERO.

En fecha 21 de julio de 2008, comparece el abogado N.J.L., en su carácter de autos, y solicito la citación de la parte demandada por medio de carteles, los cuales fueron acordados y librados por auto dictado en fecha 29 de julio de 2008.

En fecha 31 de julio de 2008, el abogado N.L., retiró los carteles a los fines de su publicación.

En fecha 26 de noviembre de 2008, comparece el abogado N.L., apoderado judicial de la parte actora y consignó la publicación de los carteles de citación en los diarios el Aragüeño y el Periodiquito.

En fecha 22 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora abogado N.L., consignó correspondencia emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Girardot del Estado Aragua.

En fecha 06 de abril de 2010, comparece el abogado N.L., apoderado de la parte actora y solicito se le designe defensor judicial a la parte demandada.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La PERENCION, no es otra cosa que la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil. En efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...

Del contenido de la norma ut supra claramente se desprende, que la perención de la instancia opera por inactividad de las partes, es decir, la falta de realización de actos del procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. Aunado a ello cabe precisar, que la perención de la instancia al operar de pleno derecho constituye una formalidad que no puede ser obviada por el sentenciador, a menos que se verifiquen cuestiones de orden público, de allí que pueda ser declarada de oficio o a instancia de parte. Como corolario de lo aquí señalado, la Sala de Casación Civil del M.T.S. deJ., en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, acotó lo siguiente:

…Las demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante diligencia, deberán poner a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado (transporte, etc.).

…Siendo así esta sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando este haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo u omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…

(omissis)

Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que no consta en autos diligencia alguna mediante la cual el apoderado actor haya cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que el secretario se traslade a la morada del codemandado a fijar el cartel de citación respectivo, por lo que se aprecia que ha incumplido con la carga de impulsar la citación del codemandado ciudadano C.A. VILLAMIZAR GUERRERO. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día “31 de julio de 2008”, fecha en la cual el apoderado actor retiró los carteles de citación a los fines de proceder a su publicación, hasta el día “26 de noviembre de 2008”, fecha en la cual el apoderado actor consigno las publicaciones de los carteles de citación de los diarios el Aragüeño y el Periodiquito, transcurrieron tres (03) meses y veintiséis (26) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA fue instaurado por PROFINO E.V.R., titular de la cédula de identidad Nº 2.117.589, contra los ciudadanos C.A. VILLAMIZAR GUERRERO, JEANS CARLOS VILLAMIZAR GUERRERO y J.J. COLMENARES GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.985.018, 14.354.403 y 11.982.833 respectivamente; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. L.M.G.M..

EL SECRETARIO,

ABOG. P.C..

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 9:00 a.m.-

EL SECRETARIO,

LMGM/brigida

Exp. Nº 46.370-07.-

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