Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2011-000199

Vistas las actuaciones que conforman el presente recurso, este tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 21 de octubre del 2011 este juzgado recibió el presente recurso de nulidad interpuesto por la empresa PROFIT CORPORATION C.A., contra Providencia administrativa numero 00054-2011, de fecha 22-08-2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, S.A., L.M.G.d.E.A..

SEGUNDO

En fecha 26-10-2011se admitió el recurso, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, ello en conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO

Una vez practicadas las notificaciones que establece el artículo 78 citado, se procedió a librar el cartel de notificación al ciudadano J.R.G., tal como lo prevé el primer aparte del artículo 80 del referido cuerpo normativo por considerar el tribunal que al haber resultado gananciosa de la providencia administrativa que se recurre debía ser llamada como tercero interesado, librándose el referido cartel en fecha 17-01-2012, cuyo emplazamiento debía ser retirado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines que la parte recurrente procediera a su respectiva publicación en prensa y consignación dentro los ocho días de despacho siguientes a su retiro, según lo rezado en el encabezamiento del artículo 81 ibídem.

Ahora bien, del escudriñamiento de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte recurrente no retiro el mismo y por ende no procedió a consignar dicha publicación, no cumpliendo de esta forma con las cargas procesales previstas por el legislador, pues desde el 17 de enero, exclusive, hasta el 20 de enero, inclusive; del año que discurre: transcurrieron los tres (3) días de despacho, y desde el 23 de enero, inclusive, hasta 09 de febrero 2012, inclusive: transcurrieron ocho (8) días de despacho, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente recurso, aunado al hecho que tampoco se evidencia de las actas procesales que dentro del lapso indicado hubiere concurrido alguno interesado dándose por notificado y menos aun consignado la publicación requerida, razón por la cual forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el desistimiento del presente recurso tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 in commento, y así se declara.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por la empresa contra Providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, S.A., L.M.G.d.E.A., conforme lo prevé el último aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 200° de Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria,

L.R.

Nota: Publicada en su fecha a las nueve y quince de la mañana (09:15 A.m.).

La Secretaria,

L.R.

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