Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 21 de Julio de 2016

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteJosé Rafael Pulido Ledezma
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto Nº AP21 – N – 2016– 000177

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Con motivo del juicio de nulidad que sigue la entidad de trabajo denominada “PROGENTE SERVICIOS C.A”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 14 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 74, Tomo 1411-A, cuyos apoderados son los abogados: M.K.R.H. y Y.I.M.Y., inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 118.267 y 237.144, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 10-2014 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2014 (EXPEDIENTE 030-2013-01-00117) DICTADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ R.N.T.D.E.M., adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Tribunal pasa a dictar sentencia sobre la base de las siguientes consideraciones:

En el presente juicio se pretende la nulidad de un acto emanado de la administración del trabajo por lo cual no aplican los elementos de competencia territorial previstos en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino la tesis que al respecto estatuyera la sentencia Nº 3.188 del 19/05/2005 dictada por la SPA/TSJ (acción de nulidad “CORPORACIÓN TELEMIC C.A.” c/ PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA). De dicho criterio se desprende la intención de regionalizar la justicia por lo que si este Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asumiera la competencia por el territorio, desconocería la tendencia jurisdiccional que promulga la desconcentración de la justicia y ello iría en perjuicio de la accionante que hoy dispone de órganos regionales dotados de suficientes poderes jurisdiccionales para resolver tales reclamaciones.-

De allí que corresponde a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por encontrarse ubicados en la misma localidad de la Inspectoría del Trabajo aludida y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda para que su Coordinación Judicial agote los trámites de distribución correspondientes.

Por tales razones, se declina la competencia para conocer y decidir este juicio, en uno de los Tribunales del Trabajo aludidos. Y ASÍ SE CONCLUYE.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - Que corresponde conocer y decidir la presente acción de nulidad que sigue la entidad de trabajo denominada "denominada "PROGENTE SERVICIOS C.A" contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 10-2014 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2014 (EXPEDIENTE 030-2013-01-00117) DICTADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "J.R.N.T.D.E.M., adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial para que su Coordinación Judicial agote los trámites de distribución correspondientes.-

  2. - Se deja constancia que el lapso (cinco −5− días de despacho según artículo 69 del Código de Procedimiento Civil) para ejercer el recurso de regulación de la competencia en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.-

  3. - Se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo N° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006, emanado de la SCS/TSJ.-

También se precisa que esta sentencia no se consultará al Tribunal Superior por cuanto no es definitiva en atención al artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, VEINTIÚN DIAS (21) DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ

JOSE RAFAEL PULIDO LEDEZMA.

El Secretario,

RAFAEL FLORES.-S.-

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