Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : AP21-S-2011-000089

Visto el escrito transaccional de fecha 11 de febrero de dos mil once, suscrita por la parte oferente Progente Servicios, representado por el abogado D.A.F.A., inscrito en el IPSA: N°:118.243 y por la parte oferida el ciudadano R.A. , asistido por la abogado T.P., inscrita en el IPSA: bajo el N°:134.897, mediante la cual celebran un acuerdo transaccional, por la cantidad de (Bs.5.940,29), que ponga fin al presente procedimiento.

Ahora bien; de la lectura del acta transaccional se observa que la parte actora asistida de la profesional del derecho, desiste de la acción y el procedimiento en virtud del acuerdo alcanzado, por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Respecto a los desistimientos de la acción realizados por los trabajadores, la sala de Casación Social ha establecido lo siguiente: caso “Dulce Suárez contra la Alcaldía del Municipio Sucre, Sabana M.d.E.T..”-

En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.

(Subrayado de la Sala).”

En consecuencia este Juzgado visto que el oferente cancelo al trabajador la cantidad de bolívares (Bs.5.940,29), y que como consecuencia de ese pago el trabajador desiste de la acción y del procedimiento, este Tribunal acogiendo el criterio establecido por la Sala ut- supra transcrito homologa el desistimiento sólo en cuanto al procedimiento y se abstiene de homologar el desistimiento de la acción. En cuanto al resto de las cláusulas de la transacción celebrada, no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. María Dávila

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