EDGAR ZERPA PIÑA VS. PROGRAMA ALIMENTARIO MATERNO INFANTIL (PAMI)

Número de resoluciónPJ0742006-000105
Fecha13 Octubre 2006
Número de expedienteFP02-R-2006-000149
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PartesEDGAR ZERPA PIÑA VS. PROGRAMA ALIMENTARIO MATERNO INFANTIL (PAMI)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

196º y 147º

Ciudad Bolívar, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Seis (2006)

ASUNTO PRINCIPAL : FH03-L-1999-000003

ASUNTO : FP02-R-2006-000149

Anunciada como fue la audiencia de parte el día Once (11) de Octubre de Dos Mil Seis (2006) a las Diez horas de la mañana (10:00 am), este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

Parte Recurrente: E.Z.P. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.602.657.

Apoderados Judiciales: J.S.M. Y ALQUIMEDES L.P., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.138 y 41.278.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil PROGRAMA ALIMENTARIO MATERNO INFANTIL, (P.A.M.I).

Apoderados Judiciales: A.R.P., A.J.L. POLASKI P., MARCHAN D., Y E.M.A.O., todos abogados en ejercicio, inscritos en el de Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.651, 38.559, 48.139 y 48.139, respectivamente.

Motivo: Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 21-12-05.

Recibido el presente expediente Tribunal se avocó en fecha 05-05-2006, por lo que este Tribunal dentro de la oportunidad legal, procedió a fijar audiencia, llevándose a cabo la misma el día 20-09-2006 a las 10:00 a.m, a la cual no compareció la recurrente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral se requiere la comparecencia de las partes a la audiencia la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, siendo el caso de la admisión de los hechos y desistimiento en primera instancia. En el caso que nos ocupa se refiere a la audiencia oral fijada con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en primera instancia, en el cual la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello firme la decisión recurrida, tal como lo prevé la norma anteriormente señalada, en tal sentido, este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el precitado artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró desistido el recurso interpuesto.

DECISION

En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 21-12-2005, en juicio por COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES que sigue el ciudadano E.Z.P., contra la FUNDACIÓN PROGRAMA ALIMENTARIO MATERNO INFANTIL (PAMI), ya identificados. En consecuencia queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

No hay condenatoria en costas dada las características de fallo.

La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 49, 92, 257 y 334 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto Del Trabajo,

Dr. R.A.C.A.

La Secretaria de Sala,

Abog. Magly Mayol

Publicado el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las 03:10 p.m. Conste.-

La Secretaria de Sala,

Abog Magly Mayol

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