Decisión nº 2330 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

Perención anual

Exp. 3696

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: INTIMACÓN DE HONORARIOS

Demandante: R.H.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.625.178, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 30.883 domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la parte demandante: D.M., H.L. y M.I.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, No. V-18.408.298, V-7.612.092 y V-20.688.079, respectivamente, Abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 148.292, 31.517 y 185.241, respectivamente.

Demandados: ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO ASOCIACION CIVIL PROHABITACIONAL LA MARINITA (ASOPROHAMA), inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de marzo de 2011, bajo el No. 895, Folios 1.075 al 1.076, No 40, Protocolo Primero, Tomo 26, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 3696 que, en fecha seis (06) de julio de 2012, se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por INTIMACÓN DE HONORARIOS, incoara el ciudadano R.H.D., contra la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO ASOCIACION CIVIL PROHABITACIONAL LA MARINITA (ASOPROHAMA), arriba plenamente identificados, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal en el término de DIEZ día de Despacho siguiente después de intimada y constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).

En fecha diecisiete (17) de julio de 2012, la parte actora, mediante diligencia otorgó poder Apud-Acta, a los abogados en ejercicio D.M. y H.L., previamente identificados.

En fecha dos (02) de agosto de 2012, se libraron los recaudos correspondientes, una vez proporcionados los medios y recursos necesarios exigidos por la Ley.

En fecha seis (06) de agosto de 2012, la parte actora diligenció nuevamente, otorgando poder Apud-Acta a los Abogados antes mencionados, y a la Abogada en ejercicio M.M., anteriormente identificada.

En fecha veintidós (22) de octubre de 2012, el Alguacil titular del Tribunal, consignó mediante exposición los recaudos de citación librados a favor de la parte demandada.

Ahora bien, del análisis de estas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el referido día, veintidós (22) de octubre de 2012; en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...

Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.

Decisión

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez

Abg. Iván Pérez Padilla

La Secretaria

Abg. A.A.R.

En la misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria,

Abg. A.A.R.

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