Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008).

198º y 149º

Vista el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Abogado J.A.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.575, en cu carácter de apoderado Judicial de PROINSUR PROYECTOS Y DESARROLLOS DEL SUR, C.A, sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1988, bajo el N° 46, tomo 81-A-Pro., que luego fue modificado y denominada “PROINSUR”, contra el acto administrativo de fecha 03 de junio de 2008 emanada del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI); Este Juzgado observa:

Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en catorce (14) de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008), correspondiendo a esta Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha quince (15) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), signado con el Nº 2291-08.

Observa esta Sentenciadora que a la fecha de proveer, no cursa en auto los documentos esenciales para su admisión, en vista de esto esta Juzgadora debe observar lo establecido en el Artículo 19, Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece como causal de inadmisibilidad:

…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica…

En el caso bajo análisis, la parte actora no consigno los instrumentos a que se refiere la norma antes transcrita, como lo son, el Acto Administrativo, el cual se pretende impugnar, dentro del lapso establecido por la Ley, es decir luego de transcurrido los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesta por el Abogado J.A.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.575, en cu carácter de apoderado Judicial de PROINSUR PROYECTOS Y DESARROLLOS DEL SUR, C.A, sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1988, bajo el N° 46, tomo 81-A-Pro., que luego fue modificado y denominada “PROINSUR”, contra el acto administrativo de fecha 03 de junio de 2008 emanada del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI).

LA JUEZ.

F.L. CAMACHO A. EL SECRETARIO.

JOSE A PEROZO.

Exp. Nº 2291-08/FC/CM/jpmm

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