Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 6 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTES: PROMAR TOVAR, J.G. y FELIZ, Arsenia.

Abog. ASISTENTE: O.M..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE N° 15.405.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 03 de Marzo del 2004, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos J.G.P.T. y A.F., mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-1.888.743 y V-14.242.131, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio O.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.376, donde piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.- Igualmente en fecha 05/03/2004 comparecieron los citados ciudadanos y renunciaron al lapso de comparecencia que establece el ya citado Artículo, por lo que este Tribunal procedió a admitir dicha solicitud.-

Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quién no hizo objeción alguna en el lapso de diez (10) días de despacho.

Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del Procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges PROMAR-FELIZ, durante mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.

En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el divorcio procedente y así se decide.

En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos J.G.P.T. y A.F., anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura del municipio U.F.M.P.C.d.E.C., el día 15 de Agosto de 1.989, según acta 122, de la referida fecha.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Puerto Cabello, a los seis (06) día del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005).

Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. R.E. PADRON H.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha siendo las 01:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.

La Secretaria,

Abog. M.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR