Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Com. No. 1999/2007

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 148º

En el día de hoy, MARTES VEINTE (20) de MARZO del año dos mil siete (2007), siendo las DIEZ (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la Sociedad Mercantil PROMEDCA FARMACOS, COMPAÑÍA ANONIMA (PROFARCA), en contra de la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACION CLINICO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de agosto de 2002, bajo el N° 17, Tomo 34-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y cuya ultima modificación estatutaria quedó inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 22 de junio de 2006, bajo el N° 26, Tomo 50-A, llevado en el expediente No. 42.020, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) (Agencia C.A.), ubicado geográficamente, en la calle 67 (C.A.), con avenida 8-B, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..- Inmediatamente, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia del Juzgado, a la ciudadana M.D.V.V.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.634.829, en su condición de SUB-GERENTE de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D AGENCIA C.A.).- Seguidamente, en este estado presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio E.D.J.R.Z., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.629, expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como lo señalé en las diligencias suscritas por mi persona en fechas 15 y 19 de marzo del presente año, a los fines de que sea embargado preventivamente, los haberes existentes en la Cuenta Corriente No. 0116-0121-93-0003969460, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), a nombre de la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACION CLINICO C.A, hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 29.278.613,00), suma esta intimada, debidamente calculada por el Tribunal de la Causa. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Sub-gerente de la Entidad Bancaria), antes identificada, la información relativa a la existencia, titularidad y saldo disponible de la Cuenta Corriente antes mencionada y señalada por la parte actora, para que sea embargada por este Juzgado la suma señalada, la cual es la siguiente: VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 29.278.613,00), de la cuenta corriente No. 0116-0121-93-0003969460.- Seguidamente la Notificada (Sub-Gerente de la Entidad Bancaria en referencia), expuso: En efecto, en esta Entidad Bancaria, existe la Cuenta Corriente antes referida, cuya numeración es 0116-0121-93-0003969460, y su titular es la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACION CLINICO C.A., y posee al momento un saldo disponible de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 280.816.430,06).- Es todo.- Seguidamente, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio E.R.Z., antes identificado expuso: Vista la información suministrada por la Gerente de la Agencia C.A., de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, proceda a embargar la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 29.278.613,00), que corresponde a la suma intimada, debidamente calculada por el Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADA, LA SUMA INTIMADA, DEBIDAMENTE CALCULADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, DE VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 29.278.613,00), DE LA CUENTA CORRIENTE No. 0116-0121-93-0003969460, DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), CUYO TITULAR DE DICHA CUENTA CORRIENTE, ES LA SOCIEDAD MERCANTIL HOSPITALIZACION CLÍNICO C.A., (DEMANDADA DE AUTOS), Y EN CONSECUENCIA, SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA DE LA EJECUTADA. SEGUNDO: ESTE JUZGADO EJECUTOR DEJA CONSTANCIA DE QUE RECIBE EN ESTE ACTO, CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE Y A LA ORDEN DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA (JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA), Y CONFORME LO INDICADO EXPRESAMENTE EN EL DESPACHO COMISORIO, SE ORDENA REMITIR EL MISMO AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, GIRADO EN CONTRA DE LA CUENTA No. 01160127882120210100, DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), CHEQUE DE GERENCIA No. 03318533, POR LA CANTIDAD DE VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 29.278.613,00). TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y TAL COMO EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. CUARTO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA COPIA SIMPLE DEL CHEQUE DE GERENCIA EN REFERENCIA.- Siendo las ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 A.M), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.----------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA (SUB–GERENTE DE LA REFERIDA ENTIDAD BANCARIA),

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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